I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156908
d) Apartado 10 del artículo 5 (Aplicación de los métodos para eliminar la doble
imposición);
e) Apartados 5 y 6 del artículo 6 (Objeto de los Convenios fiscales comprendidos);
f) Apartado 17 del artículo 7 (Medidas para impedir la utilización abusiva de los
tratados);
g) Apartado 4 del artículo 8 (Operaciones con dividendos);
h) Apartados 7 y 8 del artículo 9 (Ganancias de capital procedentes de la
enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda
principalmente de bienes inmuebles);
i) Apartado 6 del artículo 10 (Norma antiabuso para establecimientos permanentes
situados en terceras jurisdicciones);
j) Apartado 4 del artículo 11 (Aplicación de los convenios fiscales para restringir el
derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes);
k) Apartados 5 y 6 del artículo 12 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento
permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares);
l) Apartados 7 y 8 del artículo 13 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento
permanente a través de exenciones de actividades concretas);
m) Apartado 4 del artículo 14 (Fragmentación de contratos);
n) Apartado 6 del artículo 16 (Procedimiento amistoso);
o) Apartado 4 del artículo 17 (Ajustes correlativos);
p) Artículo 18 (Opción sobre la aplicación de la VI Parte);
q) Apartado 4 del artículo 23 (Tipo de procedimiento arbitral);
r) Apartado 1 del artículo 24 (Acuerdo sobre una resolución distinta);
s) Apartado 1 del artículo 26 (Compatibilidad); y
t) Apartados 1, 2, 3, 5 y 7 del artículo 35 (Fecha de efecto).
2. La remisión de notificaciones relacionadas con los Convenios fiscales
comprendidos celebrados por una jurisdicción o territorio de cuyas relaciones
internacionales sea responsable una Parte, o en su nombre, compete a dicha Parte
cuando dicha jurisdicción o territorio no sea Parte del Convenio conforme a los
subapartados b) o c) del apartado 1 del artículo 27 (Firma y ratificación, aceptación o
aprobación) y pueden diferir de las efectuadas por la Parte en relación con sus propios
Convenios fiscales comprendidos.
3. Cuando las notificaciones se realicen en el momento de la firma, precisarán
confirmación en el momento del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o
aprobación, a menos que el documento que contenga las notificaciones explique
expresamente que estas deben considerarse definitivas, con sujeción a lo dispuesto en
los apartados 5 y 6 de este artículo y en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto).
4. Cuando las notificaciones no se efectúen en el momento de la firma, se
entregará, en ese momento, una lista provisional de las notificaciones previstas.
5. Toda Parte podrá ampliar, en cualquier momento, el listado de convenios
notificados conforme al inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del artículo 2
(Interpretación de los términos) mediante notificación dirigida al Depositario. La Parte
especificará en su notificación si el convenio está sujeto a alguna de las reservas que
haya formulado, entre las enumeradas en el apartado 8 del artículo 28 (Reservas). La
Parte podrá efectuar también una nueva reserva de las descritas en el apartado 8 del
artículo 28 (Reservas) si el convenio adicional fuera el primero en quedar incluido en el
ámbito de dicha reserva. La Parte especificará asimismo cualquier otra notificación que
resulte necesaria en virtud de los subapartados b) a s) del apartado 1 a fin de reflejar la
inclusión de los convenios adicionales. Del mismo modo, si la ampliación implica la
primera inclusión de un convenio fiscal celebrado por una jurisdicción o territorio de
cuyas relaciones internacionales sea responsable una Parte, o en su nombre, dicha
Parte especificará las reservas (conforme al apartado 4 del artículo 28 (Reservas)) o
notificaciones (conforme al apartado 2 de este artículo) aplicables a los Convenios
fiscales comprendidos celebrados por dicha jurisdicción o territorio, o en su nombre. En
la fecha en la que el convenio o convenios notificados conforme al inciso ii) del
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Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156908
d) Apartado 10 del artículo 5 (Aplicación de los métodos para eliminar la doble
imposición);
e) Apartados 5 y 6 del artículo 6 (Objeto de los Convenios fiscales comprendidos);
f) Apartado 17 del artículo 7 (Medidas para impedir la utilización abusiva de los
tratados);
g) Apartado 4 del artículo 8 (Operaciones con dividendos);
h) Apartados 7 y 8 del artículo 9 (Ganancias de capital procedentes de la
enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda
principalmente de bienes inmuebles);
i) Apartado 6 del artículo 10 (Norma antiabuso para establecimientos permanentes
situados en terceras jurisdicciones);
j) Apartado 4 del artículo 11 (Aplicación de los convenios fiscales para restringir el
derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes);
k) Apartados 5 y 6 del artículo 12 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento
permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares);
l) Apartados 7 y 8 del artículo 13 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento
permanente a través de exenciones de actividades concretas);
m) Apartado 4 del artículo 14 (Fragmentación de contratos);
n) Apartado 6 del artículo 16 (Procedimiento amistoso);
o) Apartado 4 del artículo 17 (Ajustes correlativos);
p) Artículo 18 (Opción sobre la aplicación de la VI Parte);
q) Apartado 4 del artículo 23 (Tipo de procedimiento arbitral);
r) Apartado 1 del artículo 24 (Acuerdo sobre una resolución distinta);
s) Apartado 1 del artículo 26 (Compatibilidad); y
t) Apartados 1, 2, 3, 5 y 7 del artículo 35 (Fecha de efecto).
2. La remisión de notificaciones relacionadas con los Convenios fiscales
comprendidos celebrados por una jurisdicción o territorio de cuyas relaciones
internacionales sea responsable una Parte, o en su nombre, compete a dicha Parte
cuando dicha jurisdicción o territorio no sea Parte del Convenio conforme a los
subapartados b) o c) del apartado 1 del artículo 27 (Firma y ratificación, aceptación o
aprobación) y pueden diferir de las efectuadas por la Parte en relación con sus propios
Convenios fiscales comprendidos.
3. Cuando las notificaciones se realicen en el momento de la firma, precisarán
confirmación en el momento del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o
aprobación, a menos que el documento que contenga las notificaciones explique
expresamente que estas deben considerarse definitivas, con sujeción a lo dispuesto en
los apartados 5 y 6 de este artículo y en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto).
4. Cuando las notificaciones no se efectúen en el momento de la firma, se
entregará, en ese momento, una lista provisional de las notificaciones previstas.
5. Toda Parte podrá ampliar, en cualquier momento, el listado de convenios
notificados conforme al inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del artículo 2
(Interpretación de los términos) mediante notificación dirigida al Depositario. La Parte
especificará en su notificación si el convenio está sujeto a alguna de las reservas que
haya formulado, entre las enumeradas en el apartado 8 del artículo 28 (Reservas). La
Parte podrá efectuar también una nueva reserva de las descritas en el apartado 8 del
artículo 28 (Reservas) si el convenio adicional fuera el primero en quedar incluido en el
ámbito de dicha reserva. La Parte especificará asimismo cualquier otra notificación que
resulte necesaria en virtud de los subapartados b) a s) del apartado 1 a fin de reflejar la
inclusión de los convenios adicionales. Del mismo modo, si la ampliación implica la
primera inclusión de un convenio fiscal celebrado por una jurisdicción o territorio de
cuyas relaciones internacionales sea responsable una Parte, o en su nombre, dicha
Parte especificará las reservas (conforme al apartado 4 del artículo 28 (Reservas)) o
notificaciones (conforme al apartado 2 de este artículo) aplicables a los Convenios
fiscales comprendidos celebrados por dicha jurisdicción o territorio, o en su nombre. En
la fecha en la que el convenio o convenios notificados conforme al inciso ii) del
cve: BOE-A-2021-21097
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Núm. 305