I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156907
g) Subapartados d), e) y f) del apartado 6 del Artículo 9 (Ganancias de capital
procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo
valor proceda principalmente de bienes inmuebles);
h) Subapartados b) y c) del apartado 5 del Artículo 10 (Norma antiabuso aplicable a
los establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones);
i) Subapartado b) del apartado 3 del Artículo 11 (Aplicación de los Convenios
fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios
residentes);
j) subapartado b) del apartado 6 del artículo 13 (Elusión artificiosa del estatus de
establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas);
k) Subapartado b) del apartado 3 del artículo 14 (Fragmentación de contratos);
l) Subapartado b) del apartado 5 del artículo16 (Procedimiento amistoso);
m) Subapartado a) del apartado 3 del artículo 17 (Ajustes correlativos);
n) Apartado 6 del artículo 23 (Tipo de procedimiento arbitral); y
o) Apartado 4 del artículo 26 (Compatibilidad).
Las reservas descritas en los subapartados a) a o) anteriores no se aplicarán a
ningún convenio fiscal comprendido que no esté incluido en la lista descrita en este
apartado.
9. Toda Parte que haya formulado la reserva descrita en el apartado 1 o 2 podrá, en
cualquier momento, retirarla o sustituirla por una reserva más limitada, mediante
notificación dirigida al Depositario. Conforme al apartado 6 del artículo 29
(Notificaciones) dicha Parte podrá efectuar las notificaciones adicionales que resulten
necesarias como consecuencia de la retirada o sustitución de la reserva. Con sujeción al
apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos), la retirada o sustitución surtirá efecto:
a) en relación con un Convenio fiscal comprendido únicamente con Estados o
jurisdicciones que sean Parte del Convenio, cuando el Depositario reciba notificación de
la retirada o sustitución de la reserva:
i) respecto de las reservas relacionadas con disposiciones sobre impuestos
retenidos en la fuente, cuando el hecho que genera la imposición ocurra a partir del 1 de
enero del año siguiente a la conclusión de un plazo de seis meses contados desde la
fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de
la reserva; y
ii) respecto de las reservas formuladas en relación con cualquier otra disposición,
para los impuestos exigidos en relación con los periodos impositivos que comiencen a
partir del 1 de enero del año siguiente a la conclusión de un plazo de seis meses
contados desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada
o sustitución de la reserva; y
b) en relación con un Convenio fiscal comprendido respecto del que una o más
Jurisdicciones contratantes se conviertan en Parte de este Convenio tras la fecha de
recepción por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva: en
la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones
contratantes.
Artículo 29. Notificaciones.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 de este artículo y en el
apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto), las notificaciones previstas en las siguientes
disposiciones se realizarán en el momento de la firma o cuando se deposite el
instrumento de ratificación, aceptación o aprobación:
a) Inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de los
términos);
b) Apartado 6 del artículo 3 (Entidades transparentes);
c) Apartado 4 del artículo 4 (Entidades con doble residencia);
cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156907
g) Subapartados d), e) y f) del apartado 6 del Artículo 9 (Ganancias de capital
procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo
valor proceda principalmente de bienes inmuebles);
h) Subapartados b) y c) del apartado 5 del Artículo 10 (Norma antiabuso aplicable a
los establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones);
i) Subapartado b) del apartado 3 del Artículo 11 (Aplicación de los Convenios
fiscales para restringir el derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios
residentes);
j) subapartado b) del apartado 6 del artículo 13 (Elusión artificiosa del estatus de
establecimiento permanente a través de exenciones de actividades concretas);
k) Subapartado b) del apartado 3 del artículo 14 (Fragmentación de contratos);
l) Subapartado b) del apartado 5 del artículo16 (Procedimiento amistoso);
m) Subapartado a) del apartado 3 del artículo 17 (Ajustes correlativos);
n) Apartado 6 del artículo 23 (Tipo de procedimiento arbitral); y
o) Apartado 4 del artículo 26 (Compatibilidad).
Las reservas descritas en los subapartados a) a o) anteriores no se aplicarán a
ningún convenio fiscal comprendido que no esté incluido en la lista descrita en este
apartado.
9. Toda Parte que haya formulado la reserva descrita en el apartado 1 o 2 podrá, en
cualquier momento, retirarla o sustituirla por una reserva más limitada, mediante
notificación dirigida al Depositario. Conforme al apartado 6 del artículo 29
(Notificaciones) dicha Parte podrá efectuar las notificaciones adicionales que resulten
necesarias como consecuencia de la retirada o sustitución de la reserva. Con sujeción al
apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efectos), la retirada o sustitución surtirá efecto:
a) en relación con un Convenio fiscal comprendido únicamente con Estados o
jurisdicciones que sean Parte del Convenio, cuando el Depositario reciba notificación de
la retirada o sustitución de la reserva:
i) respecto de las reservas relacionadas con disposiciones sobre impuestos
retenidos en la fuente, cuando el hecho que genera la imposición ocurra a partir del 1 de
enero del año siguiente a la conclusión de un plazo de seis meses contados desde la
fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de
la reserva; y
ii) respecto de las reservas formuladas en relación con cualquier otra disposición,
para los impuestos exigidos en relación con los periodos impositivos que comiencen a
partir del 1 de enero del año siguiente a la conclusión de un plazo de seis meses
contados desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada
o sustitución de la reserva; y
b) en relación con un Convenio fiscal comprendido respecto del que una o más
Jurisdicciones contratantes se conviertan en Parte de este Convenio tras la fecha de
recepción por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva: en
la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones
contratantes.
Artículo 29. Notificaciones.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 de este artículo y en el
apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto), las notificaciones previstas en las siguientes
disposiciones se realizarán en el momento de la firma o cuando se deposite el
instrumento de ratificación, aceptación o aprobación:
a) Inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de los
términos);
b) Apartado 6 del artículo 3 (Entidades transparentes);
c) Apartado 4 del artículo 4 (Entidades con doble residencia);
cve: BOE-A-2021-21097
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Núm. 305