I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156906
subapartado a) podrán presentarse conjuntamente con la notificación efectuada por la
Parte mencionada en primer lugar al Depositario conforme al artículo 18 (Opción
respecto de la aplicación de la Parte VI). Cuando una parte plantee una objeción a una
reserva formulada conforme al subapartado a), nada de lo dispuesto en la Parte VI
(Arbitraje) se aplicará entre la Parte que ha objetado y la Parte que formula la reserva.
3. A menos que las disposiciones pertinentes de este Convenio dispongan
expresamente de otro modo, una reserva realizada conforme a los apartados 1 o 2:
a) modificará para la Parte que realiza la reserva, en sus relaciones con otra Parte,
las disposiciones de este Convenio a las que se refiera la reserva y en la medida de
esta; y
b) en la misma medida, modificará dichas disposiciones para la otra Parte en sus
relaciones con la Parte que formula la reserva.
4. Las reservas aplicables a los Convenios fiscales comprendidos formuladas por
una jurisdicción o territorio de cuyas relaciones internacionales sea responsable una
Parte, o en su nombre, cuando dicha jurisdicción o territorio no sea Parte del Convenio
conforme a los subapartados b) o c) del apartado 1 del artículo 27 (Firma y ratificación,
aceptación o aprobación), se realizarán por la Parte responsable y pueden diferir de las
formuladas por esa Parte en relación con sus propios Convenios fiscales comprendidos.
5. Las reservas se formularán en el momento de la firma o cuando se depositen los
instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, con sujeción a lo previsto en los
apartados 2, 6 y 9 de este artículo, y al apartado 5 del artículo 29 (Notificaciones). No
obstante, cuando en virtud del artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la Parte
VI) una Parte decida aplicar la Parte VI (Arbitraje) tras su adhesión a este Convenio,
formulará las reservas descritas en los subapartados p), q), r) y s) del apartado 1 de este
artículo en el momento de notificar su opción al Depositario conforme al mencionado
artículo 18.
6. En caso de que las reservas se formulen en el momento de la firma, precisarán
confirmación en el momento del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o
aprobación, a menos que el documento que contenga la reserva explique expresamente
que esta debe considerarse definitiva, con sujeción a lo dispuesto en los apartados 2, 5
y 9 de este artículo y en el apartado 5 del artículo 29 (Notificaciones).
7. Cuando las reservas no se formulen en el momento de la firma, se entregará al
Depositario, en ese momento, una lista provisional con las reservas previstas.
8. En el momento de efectuar las reservas en relación con cada una de las
siguientes disposiciones, se facilitará un listado de los convenios que se notifican
conforme al inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de
los términos) que estén incluidos en el ámbito de la reserva, como se define en la
disposición pertinente (y, en caso de una reserva formulada en virtud de cualquiera de
las siguientes disposiciones, excepto las mencionadas en los subapartados c), d) y n), el
artículo y número de apartado de cada una de dichas disposiciones):
a) Subapartados b), c), d), e) y g) del apartado 5 del Artículo 3 (Entidades
transparentes);
b) Subapartados b), c) y d) del apartado 3 del Artículo 4 (Entidades con doble
residencia);
c) Apartados 8 y 9 del Artículo 5 (Aplicación de los métodos para eliminar la doble
imposición);
d) Apartado 4 del Artículo 6 (Objeto de los Convenios fiscales comprendidos);
e) Subapartados b) y c) del apartado 15 del Artículo 7 (Medidas para impedir la
utilización abusiva de los tratados);
f) Cláusulas i), ii), e iii) del subapartado b) del apartado 3 del Artículo 8
(Operaciones con dividendos);
cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156906
subapartado a) podrán presentarse conjuntamente con la notificación efectuada por la
Parte mencionada en primer lugar al Depositario conforme al artículo 18 (Opción
respecto de la aplicación de la Parte VI). Cuando una parte plantee una objeción a una
reserva formulada conforme al subapartado a), nada de lo dispuesto en la Parte VI
(Arbitraje) se aplicará entre la Parte que ha objetado y la Parte que formula la reserva.
3. A menos que las disposiciones pertinentes de este Convenio dispongan
expresamente de otro modo, una reserva realizada conforme a los apartados 1 o 2:
a) modificará para la Parte que realiza la reserva, en sus relaciones con otra Parte,
las disposiciones de este Convenio a las que se refiera la reserva y en la medida de
esta; y
b) en la misma medida, modificará dichas disposiciones para la otra Parte en sus
relaciones con la Parte que formula la reserva.
4. Las reservas aplicables a los Convenios fiscales comprendidos formuladas por
una jurisdicción o territorio de cuyas relaciones internacionales sea responsable una
Parte, o en su nombre, cuando dicha jurisdicción o territorio no sea Parte del Convenio
conforme a los subapartados b) o c) del apartado 1 del artículo 27 (Firma y ratificación,
aceptación o aprobación), se realizarán por la Parte responsable y pueden diferir de las
formuladas por esa Parte en relación con sus propios Convenios fiscales comprendidos.
5. Las reservas se formularán en el momento de la firma o cuando se depositen los
instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, con sujeción a lo previsto en los
apartados 2, 6 y 9 de este artículo, y al apartado 5 del artículo 29 (Notificaciones). No
obstante, cuando en virtud del artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la Parte
VI) una Parte decida aplicar la Parte VI (Arbitraje) tras su adhesión a este Convenio,
formulará las reservas descritas en los subapartados p), q), r) y s) del apartado 1 de este
artículo en el momento de notificar su opción al Depositario conforme al mencionado
artículo 18.
6. En caso de que las reservas se formulen en el momento de la firma, precisarán
confirmación en el momento del depósito del instrumento de ratificación, aceptación o
aprobación, a menos que el documento que contenga la reserva explique expresamente
que esta debe considerarse definitiva, con sujeción a lo dispuesto en los apartados 2, 5
y 9 de este artículo y en el apartado 5 del artículo 29 (Notificaciones).
7. Cuando las reservas no se formulen en el momento de la firma, se entregará al
Depositario, en ese momento, una lista provisional con las reservas previstas.
8. En el momento de efectuar las reservas en relación con cada una de las
siguientes disposiciones, se facilitará un listado de los convenios que se notifican
conforme al inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de
los términos) que estén incluidos en el ámbito de la reserva, como se define en la
disposición pertinente (y, en caso de una reserva formulada en virtud de cualquiera de
las siguientes disposiciones, excepto las mencionadas en los subapartados c), d) y n), el
artículo y número de apartado de cada una de dichas disposiciones):
a) Subapartados b), c), d), e) y g) del apartado 5 del Artículo 3 (Entidades
transparentes);
b) Subapartados b), c) y d) del apartado 3 del Artículo 4 (Entidades con doble
residencia);
c) Apartados 8 y 9 del Artículo 5 (Aplicación de los métodos para eliminar la doble
imposición);
d) Apartado 4 del Artículo 6 (Objeto de los Convenios fiscales comprendidos);
e) Subapartados b) y c) del apartado 15 del Artículo 7 (Medidas para impedir la
utilización abusiva de los tratados);
f) Cláusulas i), ii), e iii) del subapartado b) del apartado 3 del Artículo 8
(Operaciones con dividendos);
cve: BOE-A-2021-21097
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