I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
1518 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Artículo 28.
Sec. I. Pág. 156905
Reservas.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2, este Convenio no admite más
reservas que las expresamente previstas en:
a) Apartado 5 del artículo 3 (Entidades transparentes);
b) Apartado 3 del artículo 4 (Entidades con doble residencia);
c) Apartados 8 y 9 del artículo 5 (Aplicación de los métodos para eliminar la doble
imposición);
d) Apartado 4 del artículo 6 (Objeto de los Convenios fiscales comprendidos);
e) Apartados 15 y 16 del artículo 7 (Medidas para impedirla utilización abusiva de
los Convenios);
f) Apartado 3 del artículo 8 (Operaciones con dividendos);
g) Apartado 6 del artículo 9 (Ganancias de capital procedentes de la enajenación
de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de
bienes inmuebles);
h) Apartado 5 del artículo 10 (Norma antiabuso para los establecimientos
permanentes situados en terceras jurisdicciones);
i) Apartado 3 del artículo 11 (Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el
derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes);
j) Apartado 4 del artículo 12 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento
permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares);
k) Apartado 6 del artículo 13 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento
permanente a través de exenciones de actividades concretas);
l) Apartado 3 del artículo 14 (Fragmentación de contratos);
m) Apartado 2 del artículo 15 (Definición de Persona estrechamente vinculada a
una empresa);
n) Apartado 5 del artículo 16 (Procedimiento amistoso);
o) Apartado 3 del artículo 17 (Ajustes correlativos);
p) Apartados 11 y 12 del artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante);
q) Apartados 2, 3, 6 y 7 del artículo 23 (Tipo de procedimiento arbitral);
r) Apartado 3 del artículo 24 (Acuerdo sobre una resolución distinta);
s) Apartado 4 del artículo 26 (Compatibilidad);
t) Apartados 6 y 7 del artículo 35 (Fecha de efecto); y
u) Apartado 2 del artículo 36 (Fecha de efecto de la Parte VI).
a) No obstante lo dispuesto en el apartado 1, toda Parte que opte por aplicar la
Parte VI (Arbitraje), al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 (Opción respecto de la
aplicación de la Parte VI) podrá formular una o más reservas en relación con el ámbito
de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI (Arbitraje).
Cuando una Parte opte por aplicar dicha Parte al amparo de lo dispuesto en el
artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la Parte VI) siendo ya Parte de este
Convenio, las reservas formuladas conforme a este subapartado se presentarán
conjuntamente con la notificación por dicha Parte al Depositario conforme al artículo 18
(Opción respecto de la aplicación de la Parte VI).
b) Las reservas efectuadas en aplicación del subapartado a) están sujetas a
aceptación. Se considerará que una reserva formulada al amparo de dicho subapartado
a) ha sido aceptada por una Parte cuando esta no ha notificado al Depositario su
objeción a dicha reserva en la última de las siguientes fechas: cuando se cumplan doce
meses contados desde la fecha de notificación de la reserva por el Depositario, o en la
fecha en que deposite su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Cuando
una Parte opte por aplicar la Parte VI (Arbitraje) al amparo de lo dispuesto en el
artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la Parte VI) cuando ya sea Parte de este
Convenio, las objeciones a anteriores reservas formuladas por otras Partes conforme al
cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Artículo 28.
Sec. I. Pág. 156905
Reservas.
1. Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2, este Convenio no admite más
reservas que las expresamente previstas en:
a) Apartado 5 del artículo 3 (Entidades transparentes);
b) Apartado 3 del artículo 4 (Entidades con doble residencia);
c) Apartados 8 y 9 del artículo 5 (Aplicación de los métodos para eliminar la doble
imposición);
d) Apartado 4 del artículo 6 (Objeto de los Convenios fiscales comprendidos);
e) Apartados 15 y 16 del artículo 7 (Medidas para impedirla utilización abusiva de
los Convenios);
f) Apartado 3 del artículo 8 (Operaciones con dividendos);
g) Apartado 6 del artículo 9 (Ganancias de capital procedentes de la enajenación
de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de
bienes inmuebles);
h) Apartado 5 del artículo 10 (Norma antiabuso para los establecimientos
permanentes situados en terceras jurisdicciones);
i) Apartado 3 del artículo 11 (Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el
derecho de una Parte a someter a imposición a sus propios residentes);
j) Apartado 4 del artículo 12 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento
permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares);
k) Apartado 6 del artículo 13 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento
permanente a través de exenciones de actividades concretas);
l) Apartado 3 del artículo 14 (Fragmentación de contratos);
m) Apartado 2 del artículo 15 (Definición de Persona estrechamente vinculada a
una empresa);
n) Apartado 5 del artículo 16 (Procedimiento amistoso);
o) Apartado 3 del artículo 17 (Ajustes correlativos);
p) Apartados 11 y 12 del artículo 19 (Arbitraje obligatorio y vinculante);
q) Apartados 2, 3, 6 y 7 del artículo 23 (Tipo de procedimiento arbitral);
r) Apartado 3 del artículo 24 (Acuerdo sobre una resolución distinta);
s) Apartado 4 del artículo 26 (Compatibilidad);
t) Apartados 6 y 7 del artículo 35 (Fecha de efecto); y
u) Apartado 2 del artículo 36 (Fecha de efecto de la Parte VI).
a) No obstante lo dispuesto en el apartado 1, toda Parte que opte por aplicar la
Parte VI (Arbitraje), al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 (Opción respecto de la
aplicación de la Parte VI) podrá formular una o más reservas en relación con el ámbito
de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI (Arbitraje).
Cuando una Parte opte por aplicar dicha Parte al amparo de lo dispuesto en el
artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la Parte VI) siendo ya Parte de este
Convenio, las reservas formuladas conforme a este subapartado se presentarán
conjuntamente con la notificación por dicha Parte al Depositario conforme al artículo 18
(Opción respecto de la aplicación de la Parte VI).
b) Las reservas efectuadas en aplicación del subapartado a) están sujetas a
aceptación. Se considerará que una reserva formulada al amparo de dicho subapartado
a) ha sido aceptada por una Parte cuando esta no ha notificado al Depositario su
objeción a dicha reserva en la última de las siguientes fechas: cuando se cumplan doce
meses contados desde la fecha de notificación de la reserva por el Depositario, o en la
fecha en que deposite su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Cuando
una Parte opte por aplicar la Parte VI (Arbitraje) al amparo de lo dispuesto en el
artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de la Parte VI) cuando ya sea Parte de este
Convenio, las objeciones a anteriores reservas formuladas por otras Partes conforme al
cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es
2.