I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
1518 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156904

las autoridades competentes de las mismas. En ausencia de dicho acuerdo, cada
Jurisdicción contratante soportará sus propios gastos y aquellos en los que incurra el
miembro que designe para la comisión arbitral. Las Jurisdicciones contratantes
sufragarán a partes iguales los costes del Presidente y otros gastos asociados al
desarrollo del procedimiento arbitral.
Artículo 26.

Compatibilidad.

1. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18 (Opción respecto de la aplicación de
la VI Parte), las disposiciones de esta Parte serán aplicables en sustitución o en
ausencia de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que prevean el arbitraje
para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento amistoso. Las Partes que opten
por aplicar esta Parte notificarán al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales
comprendidos, distintos de los que recaigan en el ámbito de una reserva formulada
conforme al apartado 4, contienen dichas disposiciones y, en caso afirmativo, el número
de artículo y apartado de cada una de ellas. Cuando dos Jurisdicciones contratantes
hayan remitido una notificación respecto a una disposición de un convenio fiscal
comprendido, dicha disposición quedará sustituida por las disposiciones de esta Parte en
las relaciones entre dichas Jurisdicciones contratantes.
2. Las cuestiones no resueltas que se deriven de procedimientos amistosos que en
principio pudieran incluirse en el ámbito del procedimiento arbitral previsto en esta Parte
no se remitirán a arbitraje cuando una comisión arbitral u organismo similar se haya
constituido anteriormente respecto de ellos en aplicación de un convenio bilateral o
multilateral en el que se determine la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda
cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso.
3. Con sujeción al apartado 1, nada de lo dispuesto en esta Parte afectará al
cumplimiento de obligaciones más amplias en relación con el arbitraje de casos no
resueltos surgidos en el contexto de un procedimiento amistoso resultante de otros
convenios de los que las Jurisdicciones contratantes sean o vayan a ser partes.
4. Las Partes pueden reservarse el derecho a no aplicar lo dispuesto en esta Parte
respecto de uno o más de los Convenios fiscales comprendidos concretos (o a ninguno
de sus Convenios fiscales comprendidos) que ya prevean la obligatoriedad de remitir a
arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento
amistoso.
PARTE VII
Disposiciones finales
Artículo 27.

El 31 de diciembre de 2016, este Convenio estará abierto a la firma por:

a) todos los Estados;
b) Guernsey (el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte); Isla de Man (el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte); Jersey (el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte); y
c) cualquier otra jurisdicción autorizada para ser Parte mediante decisión adoptada
por consenso entre las Partes y Signatarios.
2.

El presente Convenio está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación.

cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es

1.

Firma y ratificación, aceptación o aprobación.