I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156913
que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de
acuerdo en que se aplicará a ese caso concreto.
3. En el caso de un nuevo Convenio fiscal comprendido cuya incorporación se deba
a una ampliación realizada al amparo del apartado 5 del artículo 29 (Notificaciones) de la
lista de acuerdos notificados conforme al inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del
Artículo 2 (Interpretación de los términos), las referencias contenidas en los apartados 1
y 2 de este artículo a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor
para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido» se
sustituirán por referencias a «la fecha de comunicación por el Depositario de la
notificación de ampliación de la lista de convenios».
4. La retirada o sustitución de una reserva efectuada al amparo del apartado 4 del
artículo 26 (Compatibilidad) conforme al apartado 9 del artículo 28 (Reservas) o la
retirada de una objeción a una reserva efectuada al amparo del apartado 2 del
artículo 28 (Reservas) que dé como resultado la aplicación de la Parte VI (Arbitraje) entre
dos Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido, tendrá efectos
conforme a los subapartados a) y b) del apartado 1 de este artículo, excepto porque las
referencias a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada
una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido» se sustituirán
por referencias a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de
retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de
sustitución de la reserva» o «la fecha de comunicación por el Depositario de la
notificación de retirada de la objeción a la reserva», respectivamente.
5. Una notificación adicional efectuada conforme al subapartado p) del apartado 1
del artículo 29 (Notificaciones) surtirá efectos conforme a los subapartados a) y b) del
apartado 1, excepto que las referencias en los apartados 1 y 2 de este artículo a «la
última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las
Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido» se sustituirá por una
referencia a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional».
Artículo 37.
Desistimiento.
1. En todo momento, toda Parte podrá desistir del presente Convenio mediante
notificación escrita al efecto dirigida al Depositario.
2. El desistimiento conforme al apartado 1 será efectivo en la fecha de recepción de
la notificación por el Depositario. En los casos en los que este Convenio haya entrado en
vigor respecto de todas las Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal
comprendido antes de la fecha en la que se haga efectivo el desistimiento, dicho
Convenio fiscal comprendido quedará tal como resulte modificado por este Convenio.
Artículo 38.
Relación con los Protocolos.
1. Este Convenio podrá complementarse mediante uno o más protocolos.
2. Para poder ser parte de un protocolo, el Estado o Jurisdicción tiene que ser
también Parte del presente Convenio.
3. Una Parte de este Convenio no quedará vinculada por un protocolo salvo que
pase a ser Parte del mismo conforme a estas disposiciones.
1. Conforme al artículo 38 (Relación con los Protocolos) el Depositario de este
Convenio y de sus protocolos será el Secretario General de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos.
2. En el plazo de un mes, el Depositario notificará a las Partes y Signatarios:
a) las firmas al amparo del Artículo 27 (Firma y ratificación, aceptación o
aprobación);
cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Depositario.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156913
que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones contratantes estén de
acuerdo en que se aplicará a ese caso concreto.
3. En el caso de un nuevo Convenio fiscal comprendido cuya incorporación se deba
a una ampliación realizada al amparo del apartado 5 del artículo 29 (Notificaciones) de la
lista de acuerdos notificados conforme al inciso ii) del subapartado a) del apartado 1 del
Artículo 2 (Interpretación de los términos), las referencias contenidas en los apartados 1
y 2 de este artículo a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor
para cada una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido» se
sustituirán por referencias a «la fecha de comunicación por el Depositario de la
notificación de ampliación de la lista de convenios».
4. La retirada o sustitución de una reserva efectuada al amparo del apartado 4 del
artículo 26 (Compatibilidad) conforme al apartado 9 del artículo 28 (Reservas) o la
retirada de una objeción a una reserva efectuada al amparo del apartado 2 del
artículo 28 (Reservas) que dé como resultado la aplicación de la Parte VI (Arbitraje) entre
dos Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal comprendido, tendrá efectos
conforme a los subapartados a) y b) del apartado 1 de este artículo, excepto porque las
referencias a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada
una de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido» se sustituirán
por referencias a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de
retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de
sustitución de la reserva» o «la fecha de comunicación por el Depositario de la
notificación de retirada de la objeción a la reserva», respectivamente.
5. Una notificación adicional efectuada conforme al subapartado p) del apartado 1
del artículo 29 (Notificaciones) surtirá efectos conforme a los subapartados a) y b) del
apartado 1, excepto que las referencias en los apartados 1 y 2 de este artículo a «la
última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las
Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido» se sustituirá por una
referencia a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional».
Artículo 37.
Desistimiento.
1. En todo momento, toda Parte podrá desistir del presente Convenio mediante
notificación escrita al efecto dirigida al Depositario.
2. El desistimiento conforme al apartado 1 será efectivo en la fecha de recepción de
la notificación por el Depositario. En los casos en los que este Convenio haya entrado en
vigor respecto de todas las Jurisdicciones contratantes de un Convenio fiscal
comprendido antes de la fecha en la que se haga efectivo el desistimiento, dicho
Convenio fiscal comprendido quedará tal como resulte modificado por este Convenio.
Artículo 38.
Relación con los Protocolos.
1. Este Convenio podrá complementarse mediante uno o más protocolos.
2. Para poder ser parte de un protocolo, el Estado o Jurisdicción tiene que ser
también Parte del presente Convenio.
3. Una Parte de este Convenio no quedará vinculada por un protocolo salvo que
pase a ser Parte del mismo conforme a estas disposiciones.
1. Conforme al artículo 38 (Relación con los Protocolos) el Depositario de este
Convenio y de sus protocolos será el Secretario General de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos.
2. En el plazo de un mes, el Depositario notificará a las Partes y Signatarios:
a) las firmas al amparo del Artículo 27 (Firma y ratificación, aceptación o
aprobación);
cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Depositario.