I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Artículo 23.

Sec. I. Pág. 156902

Tipo de procedimiento arbitral.

1. Excepto en la medida en que las autoridades competentes de las Jurisdicciones
contratantes dispongan otra cosa, las siguientes normas serán de aplicación en relación
con los procedimientos arbitrales seguidos al amparo de esta Parte:
a) Tras la remisión a arbitraje de un caso, la autoridad competente de cada
Jurisdicción contratante remitirá a la comisión arbitral, en un plazo convenido, una
propuesta de resolución que abarque todas las cuestiones irresolutas del caso (teniendo
en cuenta los acuerdos que se hayan alcanzado previamente al respecto entre las
autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes). La resolución propuesta se
limitará a la determinación de unos importes monetarios concretos (por ejemplo de renta
o gastos) o, cuando se especifique, al tipo máximo del impuesto exigido conforme al
Convenio fiscal comprendido para cada ajuste o cuestión similar del caso. Cuando las
autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes no hayan podido llegar a un
acuerdo en relación con un asunto relacionado con las condiciones para la aplicación de
una disposición del Convenio fiscal comprendido pertinente (en lo sucesivo
«determinación inicial»), como por ejemplo si una persona física es o no residente, o si
existe establecimiento permanente, las autoridades competentes podrán enviar
propuestas de resolución alternativas en relación con las cuestiones cuya solución
dependa de dicha determinación inicial.
b) La autoridad competente de cada Jurisdicción contratante puede remitir también
un documento de posición para su consideración por la comisión arbitral. Cuando una
autoridad competente envíe una propuesta de resolución o un documento de posición,
remitirá copia a la otra autoridad competente en el plazo de entrega para dicha
propuesta o documento. Asimismo, las autoridades competentes podrán enviar a la
comisión arbitral, en un plazo convenido, una respuesta argumentativa en relación con la
propuesta de resolución y documento de posición remitido por la otra autoridad
competente y hará llegar copia de la misma a la otra autoridad competente en el plazo
de entrega previsto para su presentación.
c) La comisión arbitral adoptará como suya una de las propuestas de resolución
remitidas por las autoridades competentes para cada cuestión planteada, incluidas las
determinaciones iniciales, sin adjuntar motivación o explicación alguna de su decisión. La
decisión arbitral se adoptará por mayoría simple de sus miembros y se remitirá por
escrito a las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes. La decisión
arbitral no tendrá valor como precedente.

a) Tras la remisión de un caso a arbitraje, la autoridad competente de cada
Jurisdicción contratante facilitará sin demora a todos los miembros de la comisión arbitral
toda la información necesaria para la adopción de su decisión. A menos que las
autoridades competentes de las Jurisdicciones contantes lo acuerden de otro modo, toda
la información que no estuviera a su disposición antes de que ambas reciban la solicitud
de arbitraje no será considerada para la adopción de su decisión.
b) La comisión arbitral decidirá sobre las cuestiones remitidas a arbitraje conforme
a las disposiciones aplicables del Convenio fiscal comprendido y, con sujeción a dichas
disposiciones, conforme a las de la normativa interna de las Jurisdicciones contratantes.
Los miembros de la comisión arbitral considerarán también toda otra fuente que las
autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes puedan designar
expresamente de mutuo acuerdo.
c) La decisión arbitral se remitirá a las autoridades competentes de las
Jurisdicciones contratantes, por escrito, e incluirá las fuentes del Derecho sobre las que

cve: BOE-A-2021-21097
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2. A los efectos de la aplicación de este artículo respecto de sus Convenios fiscales
comprendidos, las Partes pueden reservarse el derecho a no aplicar el apartado 1. En tal
caso, salvo en la medida en que las autoridades competentes de las Jurisdicciones
contratantes acuerden otra cosa, las siguientes normas regirán el procedimiento arbitral: