I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156896
del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que estas sean
incompatibles con dicha frase.
b) Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado b) del
apartado 5 notificará al Depositario:
i) un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan una
disposición por la que un caso al que resulte aplicable la primera frase del apartado 1
deba presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera
notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones
del Convenio fiscal comprendido, así como el número de artículo y apartado de cada una
de dichas disposiciones; las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido quedarán
sustituidas por la segunda frase del apartado 1 cuando todas las Jurisdicciones
contratantes hayan remitido dicha notificación en relación con esa disposición; en otro
caso, con sujeción a lo dispuesto en el inciso ii), la segunda frase del apartado 1
reemplazará a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido únicamente en la
medida en que estas sean incompatibles con dicha frase;
ii) un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan una
disposición por la que un caso al que resulte aplicable la primera frase del apartado 1
deba presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la
primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las
disposiciones del Convenio fiscal comprendido, así como el número de artículo y
apartado de cada una de dichas disposiciones; la segunda frase del apartado 1 no
resultará aplicable a un Convenio fiscal comprendido cuando una Jurisdicción
contratante haya remitido dicha notificación en relación con ese Convenio fiscal
comprendido.
c)
Toda Parte notificará al Depositario:
i) un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que no contengan la
disposición descrita en el inciso i) del subapartado b) del apartado 4; la primera frase del
apartado 2 de este artículo será aplicable a un Convenio fiscal comprendido únicamente
cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación en
relación con ese Convenio fiscal comprendido;
ii) en el caso de una Parte que no haya formulado la reserva descrita en el
subapartado c) del apartado 5, su listado de Convenios fiscales comprendidos que no
contengan la disposición descrita en la cláusula ii) del subapartado b) del apartado 4; la
segunda frase del apartado 2 será aplicable a un Convenio fiscal comprendido
únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha
notificación en relación con ese Convenio fiscal comprendido.
Toda Parte notificará al Depositario:
i) un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que no contengan la
disposición descrita en el inciso i) del subapartado c) del 4; la primera frase del
apartado 3 será aplicable a un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas
las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación en relación con ese
Convenio fiscal comprendido;
ii) un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que no contengan la
disposición descrita en ii) del subapartado c) del apartado 4; la segunda frase del
apartado 3 de este artículo será aplicable a un Convenio fiscal comprendido únicamente
cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación en
relación con ese Convenio fiscal comprendido.
Artículo 17. Ajustes correlativos.
1. Cuando una Jurisdicción contratante incluya en los beneficios de una empresa
de esa Jurisdicción –y, en consecuencia, grave– los de una empresa de la otra
cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es
d)
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156896
del Convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que estas sean
incompatibles con dicha frase.
b) Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado b) del
apartado 5 notificará al Depositario:
i) un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan una
disposición por la que un caso al que resulte aplicable la primera frase del apartado 1
deba presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera
notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones
del Convenio fiscal comprendido, así como el número de artículo y apartado de cada una
de dichas disposiciones; las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido quedarán
sustituidas por la segunda frase del apartado 1 cuando todas las Jurisdicciones
contratantes hayan remitido dicha notificación en relación con esa disposición; en otro
caso, con sujeción a lo dispuesto en el inciso ii), la segunda frase del apartado 1
reemplazará a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido únicamente en la
medida en que estas sean incompatibles con dicha frase;
ii) un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que contengan una
disposición por la que un caso al que resulte aplicable la primera frase del apartado 1
deba presentarse en un plazo de tiempo de al menos tres años contados desde la
primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las
disposiciones del Convenio fiscal comprendido, así como el número de artículo y
apartado de cada una de dichas disposiciones; la segunda frase del apartado 1 no
resultará aplicable a un Convenio fiscal comprendido cuando una Jurisdicción
contratante haya remitido dicha notificación en relación con ese Convenio fiscal
comprendido.
c)
Toda Parte notificará al Depositario:
i) un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que no contengan la
disposición descrita en el inciso i) del subapartado b) del apartado 4; la primera frase del
apartado 2 de este artículo será aplicable a un Convenio fiscal comprendido únicamente
cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación en
relación con ese Convenio fiscal comprendido;
ii) en el caso de una Parte que no haya formulado la reserva descrita en el
subapartado c) del apartado 5, su listado de Convenios fiscales comprendidos que no
contengan la disposición descrita en la cláusula ii) del subapartado b) del apartado 4; la
segunda frase del apartado 2 será aplicable a un Convenio fiscal comprendido
únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha
notificación en relación con ese Convenio fiscal comprendido.
Toda Parte notificará al Depositario:
i) un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que no contengan la
disposición descrita en el inciso i) del subapartado c) del 4; la primera frase del
apartado 3 será aplicable a un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas
las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación en relación con ese
Convenio fiscal comprendido;
ii) un listado de sus Convenios fiscales comprendidos que no contengan la
disposición descrita en ii) del subapartado c) del apartado 4; la segunda frase del
apartado 3 de este artículo será aplicable a un Convenio fiscal comprendido únicamente
cuando todas las Jurisdicciones contratantes hayan remitido dicha notificación en
relación con ese Convenio fiscal comprendido.
Artículo 17. Ajustes correlativos.
1. Cuando una Jurisdicción contratante incluya en los beneficios de una empresa
de esa Jurisdicción –y, en consecuencia, grave– los de una empresa de la otra
cve: BOE-A-2021-21097
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