I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156895

implican o pueden implicar para ella una imposición no ajustada a las disposiciones del
Convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el
Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad
competente de la Jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté
comprendido en el ámbito de una disposición de un Convenio fiscal comprendido relativa
a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la
Jurisdicción de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa Jurisdicción
contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad
competente de la otra Jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la
autoridad ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere
justificada la objeción planteada por el contribuyente;
b) a no aplicar la segunda frase del apartado 1 de este artículo a sus Convenios
fiscales comprendidos que no prevean que el caso al que se refiere la primera frase del
apartado 1 deba presentarse en un plazo determinado, alegando que su intención es la
de satisfacer el estándar mínimo para la mejora de los procesos de resolución de
controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE y el G20 garantizando que, a los
efectos de dichos Convenios fiscales comprendidos, el contribuyente al que se refiere el
apartado 1 de este artículo podrá presentar el caso en un período de al menos tres años
desde la primera notificación de la medida que origina la imposición no ajustada a las
disposiciones del Convenio fiscal comprendido;
c) a no aplicar la segunda frase del apartado 2 a sus Convenios fiscales
comprendidos, alegando que, por lo que respecta a todos ellos:
i) los acuerdos alcanzados mediante procedimientos amistosos se aplicarán con
independencia de los plazos previstos por el Derecho interno de las Jurisdicciones
contratantes;
ii) su intención es la de satisfacer el estándar mínimo para la mejora de los
procesos de resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE y el
G20, aceptando, en sus negociaciones bilaterales para la conclusión de convenios,
disposiciones por las que:
A) las Jurisdicciones contratantes no ajustarán los beneficios atribuibles al
establecimiento permanente de una empresa de una de las Jurisdicciones contratantes
tras un período de tiempo mutuamente acordado entre ambas Jurisdicciones, una vez
concluido el ejercicio fiscal en el que los beneficios hubieran sido atribuibles al
establecimiento permanente (esta disposición no se aplicará en caso de fraude,
negligencia grave o incumplimiento intencionado); y
B) las Jurisdicciones contratantes no incluirán en los beneficios de una empresa ni,
en consecuencia, gravarán, aquellos beneficios que esta hubiera obtenido de no existir
las condiciones a las que se hace referencia en una disposición de un Convenio fiscal
comprendido en relación con los beneficios de empresas asociadas tras un período de
tiempo mutuamente acordado entre ambas Jurisdicciones contratantes una vez
concluido el ejercicio fiscal en el que la empresa hubiera obtenido dichos beneficios (esta
disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento
intencionado).

a) Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado a) del
apartado 5 notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos
contiene la disposición descrita en letra i) del subapartado a) del apartado 4 y, en caso
afirmativo, el número de artículo y apartado de cada una de ellas. Cuando todas las
Jurisdicciones contratantes hayan remitido una notificación respecto de una disposición
de un Convenio fiscal comprendido, esta quedará reemplazada por la primera frase del
apartado 1. En otro caso, la primera frase del apartado 1 reemplazará a las disposiciones

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