I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156893
En otro caso, el apartado 1 sustituirá a las disposiciones del Convenio fiscal
comprendido únicamente en la medida en que estas sean incompatibles con aquel.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
1. A los efectos de las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que resulte
modificado por el apartado 2 del artículo 12 (Elusión artificiosa del estatus de
establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares), el
apartado 4 del artículo 13 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente
a través de exenciones de actividades concretas) o el apartado 1 del artículo 14
(Fragmentación de contratos), una persona está estrechamente vinculada a una
empresa si, a la vista de todos los hechos y circunstancias pertinentes, una tiene el
control sobre la otra, o ambas están bajo el control de las mismas personas o empresas.
En todo caso, se considerará que una persona está estrechamente vinculada a una
empresa si una participa directa o indirectamente en más del 50 por ciento en la otra (o,
en el caso de una sociedad, en más del 50 por ciento del total del derecho de voto y del
valor de las acciones de la sociedad o de la participación en su patrimonio) o si un
tercero participa directa o indirectamente en más del 50 por ciento (o, en el caso de una
sociedad, en más del 50 por ciento del derecho de voto y del valor de las acciones de la
sociedad o de su participación en el patrimonio) en la persona y la empresa.
2. Las Partes que hayan formulado la reserva descrita en el apartado 4 del
artículo 12 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de
acuerdos de comisión y estrategias similares), en el subapartado a) o c) del apartado 6
del artículo 13 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de
exenciones de actividades concretas), y en el subapartado a) del apartado 3 del
artículo 14 (Fragmentación de contratos) pueden reservarse el derecho a no aplicar nada
de lo dispuesto en este artículo respecto de los Convenios fiscales comprendidos a los
que se apliquen dichas reservas.
PARTE V
Mejora de los mecanismos de resolución de controversias
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por una o por ambas
Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no
ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, con independencia de los
recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, podrá
someter su caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones
contratantes. El caso deberá plantearse dentro de los tres años siguientes a la primera
notificación de la medida que implique una imposición no ajustada a las disposiciones del
Convenio fiscal comprendido.
2. La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y no puede por sí
misma llegar a una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión de
mutuo acuerdo con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante a fin de
evitar una imposición que no se ajuste al Convenio fiscal comprendido. El acuerdo
alcanzado será aplicable independientemente de los plazos previstos por el Derecho
interno de las Jurisdicciones contratantes.
3. Las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes harán lo posible
por resolver de mutuo acuerdo las dificultades o dudas que plantee la interpretación o
aplicación del Convenio fiscal comprendido. También podrán consultarse para eliminar la
doble imposición en los casos no previstos en el Convenio fiscal comprendido.
cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156893
En otro caso, el apartado 1 sustituirá a las disposiciones del Convenio fiscal
comprendido únicamente en la medida en que estas sean incompatibles con aquel.
Artículo 15. Definición de Persona estrechamente vinculada a una empresa.
1. A los efectos de las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que resulte
modificado por el apartado 2 del artículo 12 (Elusión artificiosa del estatus de
establecimiento permanente a través de acuerdos de comisión y estrategias similares), el
apartado 4 del artículo 13 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente
a través de exenciones de actividades concretas) o el apartado 1 del artículo 14
(Fragmentación de contratos), una persona está estrechamente vinculada a una
empresa si, a la vista de todos los hechos y circunstancias pertinentes, una tiene el
control sobre la otra, o ambas están bajo el control de las mismas personas o empresas.
En todo caso, se considerará que una persona está estrechamente vinculada a una
empresa si una participa directa o indirectamente en más del 50 por ciento en la otra (o,
en el caso de una sociedad, en más del 50 por ciento del total del derecho de voto y del
valor de las acciones de la sociedad o de la participación en su patrimonio) o si un
tercero participa directa o indirectamente en más del 50 por ciento (o, en el caso de una
sociedad, en más del 50 por ciento del derecho de voto y del valor de las acciones de la
sociedad o de su participación en el patrimonio) en la persona y la empresa.
2. Las Partes que hayan formulado la reserva descrita en el apartado 4 del
artículo 12 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de
acuerdos de comisión y estrategias similares), en el subapartado a) o c) del apartado 6
del artículo 13 (Elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente a través de
exenciones de actividades concretas), y en el subapartado a) del apartado 3 del
artículo 14 (Fragmentación de contratos) pueden reservarse el derecho a no aplicar nada
de lo dispuesto en este artículo respecto de los Convenios fiscales comprendidos a los
que se apliquen dichas reservas.
PARTE V
Mejora de los mecanismos de resolución de controversias
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
1. Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por una o por ambas
Jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no
ajustada a las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, con independencia de los
recursos previstos por el Derecho interno de esas Jurisdicciones contratantes, podrá
someter su caso a la autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones
contratantes. El caso deberá plantearse dentro de los tres años siguientes a la primera
notificación de la medida que implique una imposición no ajustada a las disposiciones del
Convenio fiscal comprendido.
2. La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y no puede por sí
misma llegar a una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión de
mutuo acuerdo con la autoridad competente de la otra Jurisdicción contratante a fin de
evitar una imposición que no se ajuste al Convenio fiscal comprendido. El acuerdo
alcanzado será aplicable independientemente de los plazos previstos por el Derecho
interno de las Jurisdicciones contratantes.
3. Las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes harán lo posible
por resolver de mutuo acuerdo las dificultades o dudas que plantee la interpretación o
aplicación del Convenio fiscal comprendido. También podrán consultarse para eliminar la
doble imposición en los casos no previstos en el Convenio fiscal comprendido.
cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305