I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156891

b) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de desarrollar, para
la empresa, una actividad no descrita en el subapartado a), a condición de que dicha
actividad tenga carácter auxiliar o preparatorio;
c) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar
cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) y b), a
condición de que la actividad global del lugar fijo de negocios que resulte de dicha
combinación tenga carácter de auxiliar o preparatorio.
4. Las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido (en su posible redacción
modificada por los apartados 2 o 3) en las que se enumeren expresamente actividades
que no constituyan establecimiento permanente no se aplicarán a un lugar fijo de
negocios que una empresa utilice o mantenga, si dicha empresa u otra estrechamente
vinculada desarrolla actividades en ese mismo lugar o en otro en la misma Jurisdicción
contratante y:
a) ese lugar u otro constituyen un establecimiento permanente para la empresa o la
empresa estrechamente vinculada, conforme a lo dispuesto en un Convenio fiscal
comprendido en el que se defina el establecimiento permanente; o
b) el conjunto de la actividad resultante de la combinación de actividades
desarrolladas por las dos empresas en el mismo lugar, o por la misma empresa o la
empresa estrechamente vinculada en los dos emplazamientos, no tienen carácter
preparatorio o auxiliar,
a condición de que las actividades desarrolladas por las dos empresas en el mismo
lugar, o por la misma empresa o la empresa estrechamente vinculada en los dos
emplazamientos, constituyan funciones complementarias que formen parte de una
operación económica cohesionada.
5.
a) Los apartados 2 o 3 se aplicarán en sustitución de las disposiciones pertinentes
de un Convenio fiscal comprendido en el que se incluya un listado de actividades
concretas que se consideren constitutivas de establecimiento permanente incluso si la
actividad se ejerce a través de un lugar fijo de negocios (o de disposiciones en un
Convenio fiscal comprendido que operen de forma similar).
b) El apartado 4 se aplicará a las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido
(en su posible redacción modificada por los apartados 2 o 3) que incluyan un listado de
actividades concretas que se consideren no constitutivas de un establecimiento
permanente incluso si la actividad se desarrolla a través de un lugar fijo de negocios (o
de disposiciones en un Convenio fiscal comprendido que operen de forma similar).
6.

Las Partes pueden reservarse el derecho:

7. Toda Parte que decida aplicar una de las Opciones conforme al apartado 1
notificará su opción al Depositario. Dicha notificación incluirá también un listado de sus
Convenios fiscales comprendidos que contengan la disposición descrita en el
subapartado a) del apartado 5, así como el número de artículo y apartado de cada una
de ellas. La Opción elegida será aplicable en relación con una disposición de un
Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas las Jurisdicciones contratantes
hayan decidido aplicar la misma Opción y remitido dicha notificación en relación con esa
disposición.

cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es

a) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales
comprendidos;
b) a no aplicar el apartado 2 a sus Convenios fiscales comprendidos que incluyan
expresamente un listado de actividades específicas que se consideren no constitutivas
de establecimiento permanente si cada una de ellas tiene carácter auxiliar o preparatorio;
c) a no aplicar el apartado 4 a sus Convenios fiscales comprendidos.