I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156888

Artículo 11. Aplicación de los Convenios fiscales para restringir el derecho de una Parte
a someter a imposición a sus propios residentes.
1. Un Convenio fiscal comprendido no afectará a cómo una Jurisdicción contratante
somete a imposición a sus propios residentes, excepto en relación con los beneficios que
se deriven de las disposiciones del Convenio fiscal comprendido:
a) que obliguen a esa Jurisdicción contratante a conceder a una empresa de la
misma un ajuste correlativo o correspondiente tras el ajuste inicial efectuado por la otra
Jurisdicción contratante, según lo previsto en el Convenio fiscal comprendido, por el
importe del impuesto exigido en la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar
sobre los beneficios de un establecimiento permanente de la empresa o los beneficios de
una empresa asociada;
b) que puedan afectar a cómo esa Jurisdicción contratante somete a imposición a
una persona física residente en ella que obtenga rentas derivadas de servicios prestados
a la otra Jurisdicción contratante o a una de sus subdivisiones políticas, entidades
locales o a otra institución comparable de la misma;
c) que puedan afectar a cómo esa Jurisdicción contratante somete a imposición a
una persona física residente en ella que sea un estudiante, aprendiz o persona en
prácticas, o un profesor, catedrático, conferenciante, instructor, investigador o becario
investigador, que satisfaga las condiciones previstas en el Convenio fiscal comprendido;
d) que obliguen a esa Jurisdicción contratante a conceder un crédito fiscal o una
exención a sus residentes respecto de las rentas que la otra Jurisdicción contratante
pueda someter a imposición en aplicación del Convenio fiscal comprendido (incluyendo
los beneficios atribuibles a un establecimiento permanente situado en esa otra
Jurisdicción contratante conforme a lo previsto en el Convenio fiscal comprendido);
e) que protejan a los residentes de esa Jurisdicción contratante contra ciertas
prácticas fiscales discriminatorias por parte de esa Jurisdicción contratante;
f) que permitan a los residentes de esa Jurisdicción contratante solicitar a la
autoridad competente de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes que admitan a
trámite los casos de imposición no conforme con el Convenio fiscal comprendido;
g) que puedan afectar a cómo esa Jurisdicción contratante somete a imposición a
una persona física residente de dicha Jurisdicción contratante, que sea miembro de una
misión diplomática, oficina consular o representación gubernativa de la otra Jurisdicción
contratante;
h) que establezcan que las pensiones u otros pagos efectuados al amparo del
sistema de seguridad social de la otra Jurisdicción contratante serán gravables
exclusivamente en esa otra Jurisdicción contratante;
i) que establezcan que las pensiones y pagos similares, las anualidades, pagos
compensatorios u otros pagos por manutención procedentes de la otra Jurisdicción
contratante serán gravables exclusivamente en esa otra Jurisdicción contratante; o
j) que de otro modo limiten expresamente el derecho de una Jurisdicción
contratante a someter a imposición a sus propios residentes o que determinen
expresamente que la Jurisdicción contratante de la que procede un elemento de renta
tiene la potestad tributaria exclusiva sobre dicho elemento de renta.
2. El apartado 1 se aplicará en sustitución o en ausencia de disposiciones en un
Convenio fiscal comprendido en las que se establezca que dicho Convenio fiscal
comprendido no afecta a la imposición por una Jurisdicción contratante de sus propios
residentes.
3. Las Partes pueden reservarse el derecho:
a) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales
comprendidos;
b) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales
comprendidos que ya contengan las disposiciones descritas en el apartado 2.

cve: BOE-A-2021-21097
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Núm. 305