I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156881

Convenio fiscal comprendido que definen el concepto de residente de una Jurisdicción
contratante;
b) que establecen que una Jurisdicción contratante otorgará a una empresa de esa
Jurisdicción contratante el ajuste correlativo que corresponda tras un ajuste inicial
efectuado por la otra Jurisdicción contratante conforme al Convenio fiscal comprendido,
por el importe del impuesto exigido en la Jurisdicción contratante mencionada en primer
lugar sobre los beneficios de una empresa asociada; o
c) que permita a los residentes de una Jurisdicción contratante solicitar a la
autoridad competente de esa Jurisdicción contratante que admita a trámite los casos de
tributación no conforme con el Convenio fiscal comprendido;
a menos que, en el momento en que se hubiera concedido el beneficio, dicho
residente sea una «persona calificada» conforme a la definición contenida en el
apartado 9.
9. Un residente de una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido
será una persona calificada en el momento en que el Convenio fiscal comprendido le
hubiera otorgado un beneficio si, en ese momento el residente es:
a) una persona física;
b) esa Jurisdicción contratante, o una de sus subdivisiones políticas o entidades
locales, o un organismo o agencia de dicha Jurisdicción contratante, subdivisión política
o entidad local;
c) una sociedad u otra entidad cuya clase principal de acciones se cotice
regularmente en uno o más mercados de valores reconocidos;
d) una persona, distinta de una persona física, que sea:
i) una organización sin ánimo de lucro que pertenezca a una categoría acordada
por las Jurisdicciones contratantes mediante intercambio de notas diplomáticas; o
ii) una entidad o un sistema establecido en esa Jurisdicción contratante que la
legislación fiscal de esa Jurisdicción contratante considere como persona independiente
y:
A) cuya finalidad, tanto en su constitución como en su explotación, sea única o casi
únicamente, administrar u ofrecer prestaciones por jubilación y beneficios
complementarios o accesorios a personas físicas y que esté regulada como tal por esa
Jurisdicción contratante, o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales; o
B) cuya finalidad, tanto en su constitución como en su explotación, sea única o casi
únicamente la inversión de fondos en beneficio de las entidades o acuerdos a que se
refiere el subapartado A);
e) una persona, distinta de una persona física, si, durante al menos la mitad de los
días de un período de doce meses, comprendido el momento en el que el beneficio se
hubiera otorgado, las personas residentes de esa Jurisdicción contratante que tengan
derecho a acogerse a los beneficios del Convenio fiscal comprendido en virtud de los
subapartados a) a d) poseen, directa o indirectamente, al menos el 50 por ciento de las
acciones de dicha persona.

a) Un residente de una Jurisdicción contratante de un Convenio fiscal comprendido
tendrá derecho a acogerse a los beneficios de dicho Convenio fiscal comprendido
respecto de un elemento de renta procedente de la otra Jurisdicción contratante, con
independencia de que sea o no una persona calificada, si el residente ejerce activamente
una actividad económica en la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar, y la
renta que proceda de la otra Jurisdicción contratante proviene de esa actividad
económica o es accesoria a ella. A los efectos de la Disposición simplificada sobre

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