I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156879

imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la
búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios
previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras
jurisdicciones),».
2. El texto indicado en el apartado 1 se incluirá en los Convenios fiscales
comprendidos en sustitución o en ausencia de un preámbulo en el mismo que exprese
su intención de eliminar la doble imposición, con independencia de que mencione
también o no la intención de no generar oportunidades de no imposición o de imposición
reducida.
3. Toda Parte también podrá decidir si incluir el siguiente preámbulo en relación con
sus Convenios fiscales comprendidos que no contengan un preámbulo en el que se haga
referencia al deseo de establecer relaciones económicas o de mejorar la cooperación en
materia fiscal:
«Con el deseo de seguir desarrollando sus relaciones económicas y de reforzar su
cooperación en materia tributaria,».
4. Las Partes pueden reservarse el derecho a no aplicar el apartado 1 a aquellos de
sus Convenios fiscales comprendidos que ya recojan en el preámbulo la intención de las
Jurisdicciones contratantes de eliminar la doble imposición sin generar oportunidades de
no imposición o de imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de
evasión o elusión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más
favorable, que persigue la obtención de los beneficios previstos en el Convenio fiscal
comprendido para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene
una aplicación más amplia;
5. Cada Parte notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales
comprendidos, distintos de los comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al
amparo del apartado 4, contiene en el preámbulo la redacción mencionada en el
apartado 2 y, en caso afirmativo, el texto del mismo. Cuando todas las Jurisdicciones
contratantes hayan remitido dicha notificación respecto a ese texto del preámbulo, este
quedará sustituido por el texto mencionado en el apartado 1. En otro caso, el texto
mencionado en el apartado 1 se añadirá a la redacción existente en el preámbulo.
6. Toda Parte que opte por aplicar el apartado 3 notificará su opción al Depositario.
Dicha notificación incluirá asimismo el listado de sus Convenios fiscales comprendidos
cuyos preámbulos no contengan aún la referencia a su deseo de desarrollar sus
relaciones económicas o de reforzar la cooperación en materia tributaria. El texto citado
en el apartado 3 se incluirá en un Convenio fiscal comprendido únicamente cuando todas
las Jurisdicciones contratantes hayan optado por aplicar ese apartado y hayan remitido
dicha notificación en relación con el Convenio fiscal comprendido.
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los Convenios.
1. No obstante las disposiciones del Convenio fiscal comprendido, los beneficios
concedidos en virtud del mismo no se otorgarán respecto de un elemento de renta o de
patrimonio cuando sea razonable concluir, teniendo en cuenta todos los hechos y
circunstancias pertinentes, que el acuerdo u operación que directa o indirectamente
genera el derecho a percibir ese beneficio tiene entre sus objetivos principales la
obtención del mismo, excepto cuando se determine que la concesión del beneficio en
esas circunstancias es conforme con el objeto y propósito de las disposiciones
pertinentes del Convenio fiscal comprendido.
2. El apartado 1 se aplicará en sustitución o en ausencia de disposiciones en un
Convenio fiscal comprendido que denieguen total o parcialmente la concesión de los
beneficios que se desprenderían del mismo, cuando el propósito o uno de los propósitos
principales de un acuerdo u operación, o de alguna de las personas relacionadas con un
acuerdo u operación, fuera el de obtener dichos beneficios.

cve: BOE-A-2021-21097
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Núm. 305