I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156878
únicamente porque la renta se considere también obtenida por un residente de esa otra
Jurisdicción), la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar permitirá:
i) una deducción en el impuesto sobre la renta de ese residente de un importe igual
al impuesto sobre la renta pagado en esa otra Jurisdicción contratante;
ii) una deducción en el impuesto sobre el patrimonio de ese residente de un importe
igual al impuesto sobre el patrimonio pagado en esa otra Jurisdicción contratante.
Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la
renta o sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente a las
rentas o al patrimonio que puedan someterse a imposición en esa otra Jurisdicción
contratante.
b) Cuando, de conformidad con cualquier disposición del Convenio fiscal
comprendido, las rentas obtenidas por un residente de una Jurisdicción contratante, o el
patrimonio que posea, estén exentos de imposición en esa Jurisdicción contratante, esta
podrá, no obstante, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de
calcular el importe del impuesto sobre el resto de rentas o patrimonio de dicho residente.
7. El apartado 6 se aplicará en sustitución de las disposiciones de un Convenio
fiscal comprendido que, a fin de eliminar la doble imposición, obliguen a una Jurisdicción
contratante a eximir de imposición en esa Jurisdicción la renta obtenida o el patrimonio
que posea un residente de la misma que, conforme a lo dispuesto en el Convenio fiscal
comprendido, puedan someterse a imposición en la otra Jurisdicción contratante.
8. Toda Parte que haya decidido no aplicar ninguna de las Opciones del apartado 1
podrá reservarse el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo respecto
de uno o más Convenios fiscales comprendidos concretos (o respecto a todos ellos).
9. Toda Parte que no opte por aplicar la Opción C podrá reservarse el derecho,
respecto de uno o más Convenios fiscales comprendidos concretos (o respecto a todos
ellos), a no permitir a la otra Jurisdicción o Jurisdicciones contratantes aplicar la opción
C.
10. Toda Parte que decida aplicar una de las Opciones según el apartado 1
notificará al Depositario la Opción elegida. Dicha notificación incluirá también:
a) en el caso de una Parte que opte por aplicar la Opción A, el listado
Convenios fiscales comprendidos que contienen una disposición descrita
apartado 3, así como el artículo y apartado correspondiente;
b) en el caso de una Parte que opte por aplicar la Opción B, el listado
Convenios fiscales comprendidos que contienen una disposición descrita
apartado 5, así como el artículo y apartado correspondiente;
c) en el caso de una Parte que opte por aplicar la Opción C, el listado
Convenios fiscales comprendidos que contienen una disposición descrita
apartado 7, así como el artículo y apartado correspondiente.
de sus
en el
de sus
en el
de sus
en el
Una Opción será aplicable en relación con una disposición de un Convenio fiscal
comprendido únicamente cuando la Parte que ha optado por aplicarla haya remitido
dicha notificación en relación con esa disposición.
Utilización abusiva de los Tratados
Artículo 6.
Objeto de los Convenios fiscales comprendidos.
1. Los Convenios fiscales comprendidos se modificarán a fin de incluir el siguiente
preámbulo:
«Con la intención de eliminar la doble imposición en relación con los impuestos
comprendidos en este Convenio sin generar oportunidades de no imposición o
cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es
PARTE III
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156878
únicamente porque la renta se considere también obtenida por un residente de esa otra
Jurisdicción), la Jurisdicción contratante mencionada en primer lugar permitirá:
i) una deducción en el impuesto sobre la renta de ese residente de un importe igual
al impuesto sobre la renta pagado en esa otra Jurisdicción contratante;
ii) una deducción en el impuesto sobre el patrimonio de ese residente de un importe
igual al impuesto sobre el patrimonio pagado en esa otra Jurisdicción contratante.
Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la
renta o sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente a las
rentas o al patrimonio que puedan someterse a imposición en esa otra Jurisdicción
contratante.
b) Cuando, de conformidad con cualquier disposición del Convenio fiscal
comprendido, las rentas obtenidas por un residente de una Jurisdicción contratante, o el
patrimonio que posea, estén exentos de imposición en esa Jurisdicción contratante, esta
podrá, no obstante, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de
calcular el importe del impuesto sobre el resto de rentas o patrimonio de dicho residente.
7. El apartado 6 se aplicará en sustitución de las disposiciones de un Convenio
fiscal comprendido que, a fin de eliminar la doble imposición, obliguen a una Jurisdicción
contratante a eximir de imposición en esa Jurisdicción la renta obtenida o el patrimonio
que posea un residente de la misma que, conforme a lo dispuesto en el Convenio fiscal
comprendido, puedan someterse a imposición en la otra Jurisdicción contratante.
8. Toda Parte que haya decidido no aplicar ninguna de las Opciones del apartado 1
podrá reservarse el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo respecto
de uno o más Convenios fiscales comprendidos concretos (o respecto a todos ellos).
9. Toda Parte que no opte por aplicar la Opción C podrá reservarse el derecho,
respecto de uno o más Convenios fiscales comprendidos concretos (o respecto a todos
ellos), a no permitir a la otra Jurisdicción o Jurisdicciones contratantes aplicar la opción
C.
10. Toda Parte que decida aplicar una de las Opciones según el apartado 1
notificará al Depositario la Opción elegida. Dicha notificación incluirá también:
a) en el caso de una Parte que opte por aplicar la Opción A, el listado
Convenios fiscales comprendidos que contienen una disposición descrita
apartado 3, así como el artículo y apartado correspondiente;
b) en el caso de una Parte que opte por aplicar la Opción B, el listado
Convenios fiscales comprendidos que contienen una disposición descrita
apartado 5, así como el artículo y apartado correspondiente;
c) en el caso de una Parte que opte por aplicar la Opción C, el listado
Convenios fiscales comprendidos que contienen una disposición descrita
apartado 7, así como el artículo y apartado correspondiente.
de sus
en el
de sus
en el
de sus
en el
Una Opción será aplicable en relación con una disposición de un Convenio fiscal
comprendido únicamente cuando la Parte que ha optado por aplicarla haya remitido
dicha notificación en relación con esa disposición.
Utilización abusiva de los Tratados
Artículo 6.
Objeto de los Convenios fiscales comprendidos.
1. Los Convenios fiscales comprendidos se modificarán a fin de incluir el siguiente
preámbulo:
«Con la intención de eliminar la doble imposición en relación con los impuestos
comprendidos en este Convenio sin generar oportunidades de no imposición o
cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es
PARTE III