I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156876

la medida en que estas sean incompatibles con aquel (en su posible redacción
modificada por el apartado 3).
Artículo 4.

Entidades con doble residencia.

a) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales
comprendidos;
b) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a sus Convenios fiscales
comprendidos que ya aborden los casos en los que una persona distinta de una persona
física es residente de más de una Jurisdicción contratante, instando a las autoridades
competentes de las Jurisdicciones contratantes a que hagan lo posible por llegar a un
acuerdo mutuo para determinar una única Jurisdicción contratante de residencia;
c) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a aquellos de sus Convenios
fiscales comprendidos que ya aborden los casos en los que una persona distinta de una
persona física es residente de más de una Jurisdicción contratante, denegando los
beneficios del Convenio sin requerir a las autoridades competentes de las Jurisdicciones
contratantes que hagan lo posible por llegar a un acuerdo mutuo para determinar una
única Jurisdicción contratante de residencia;
d) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a aquellos de sus Convenios
fiscales comprendidos que ya aborden los casos en los que una persona distinta de una
persona física sea residente de más de una Jurisdicción contratante, instando a las
autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes a que intenten llegar a un
acuerdo mutuo para determinar una única Jurisdicción contratante de residencia, y en los
que se disponga el tratamiento que debe dispensarse a esa persona en virtud del
Convenio fiscal comprendido en caso de no poder alcanzarse dicho acuerdo;
e) a sustituir la última frase del apartado 1 por el siguiente texto a los efectos de sus
Convenios fiscales comprendidos: «En ausencia de dicho acuerdo, dicha persona no
tendrá derecho a las desgravaciones o exenciones previstas en el Convenio fiscal
comprendido.»;
f) a no aplicar nada de lo dispuesto en este artículo a aquellos de sus Convenios
fiscales comprendidos con Partes que hayan formulado la reserva descrita en el
subapartado e).
4. Toda Parte que no haya formulado la reserva descrita en el subapartado a) del
apartado 3 notificará al Depositario si cada uno de sus Convenios fiscales comprendidos
contiene una de las disposiciones descritas en el apartado 2 que no esté sujeta a reserva

cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es

1. Cuando por razón de las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido una
persona, distinta de una persona física, sea residente de más de una Jurisdicción
contratante, las autoridades competentes de las Jurisdicciones contratantes harán lo
posible por determinar, mediante acuerdo mutuo, aquella de la que deba considerársela
residente a los efectos del Convenio fiscal comprendido, teniendo en cuenta su sede de
dirección efectiva, el lugar de su constitución o de creación, y cualquier otro factor
pertinente. En ausencia de ese acuerdo, dicha persona no tendrá derecho a las
desgravaciones o exenciones previstas en el Convenio fiscal comprendido, salvo en la
medida y en la forma que puedan acordar las autoridades competentes de las
Jurisdicciones contratantes.
2. El apartado 1 se aplicará en sustitución o en ausencia de disposiciones en un
Convenio fiscal comprendido que establezcan normas para determinar si una persona
distinta de una persona física será considerada residente de una de las Jurisdicciones
contratantes en aquellos casos en los que pudiera considerársela residente de más de
una Jurisdicción contratante. No obstante, el apartado 1 no se aplicará a las
disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que aborden expresamente la
residencia de las sociedades que participen en acuerdos de sociedades de doble
cotización.
3. Toda Parte podrá reservarse el derecho: