I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Artículo 2.
1.

Sec. I. Pág. 156874

Interpretación de los términos.

A los efectos del presente Convenio se aplican las siguientes definiciones:

a) Por «Convenio fiscal comprendido» se entiende un convenio para evitar la doble
imposición en materia de impuestos sobre la renta (con independencia de que incluya o
no otros impuestos):
i)

en vigor entre dos o más:

A) Partes; o
B) jurisdicciones o territorios que sean parte de uno de los convenios antes
descritos y de cuyas relaciones internacionales sea responsable una Parte; y
ii) respecto del que cada una de dichas Partes haya notificado al Depositario su
inclusión, así como la de los instrumentos que lo modifiquen o complementen
(identificados por título, nombre de las partes y fecha de firma y, cuando corresponda en
el momento de la notificación, la fecha de entrada en vigor), como convenio que desea
quede comprendido en este Convenio.
b)

Por «Parte» se entiende:

i) un Estado para el que el presente Convenio esté en vigor conforme al artículo 34
(Entrada en vigor); o
ii) una jurisdicción que haya firmado este Convenio conforme a los subapartados b)
o c) del apartado 1 del artículo 27 (Firma y ratificación, aceptación o aprobación) y para
la que el presente Convenio esté en vigor de conformidad con el artículo 34 (Entrada en
vigor).
c) Por «Jurisdicción contratante» se entiende las partes de un Convenio fiscal
comprendido.
d) Por «Signatario» se entiende un Estado o jurisdicción que haya firmado el
presente Convenio, pero para el que aún no esté en vigor.
2. Para la aplicación del presente Convenio en cualquier momento por una Parte,
cualquier término no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera
una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya el Convenio
fiscal comprendido pertinente.
PARTE II
Mecanismos híbridos
Entidades transparentes.

1. A los efectos de un Convenio fiscal comprendido, las rentas obtenidas por o a
través de una entidad o instrumento considerado en su totalidad o en parte como
fiscalmente transparente conforme a la legislación fiscal de cualquiera de las
Jurisdicciones contratantes serán consideradas rentas de un residente de una
Jurisdicción contratante, pero solo en la medida en que esas rentas se consideren, a los
efectos de su imposición por dicha Jurisdicción, como rentas de un residente de esa
Jurisdicción.
2. Las disposiciones de un Convenio fiscal comprendido que obliguen a una
Jurisdicción contratante a conceder una exención del impuesto sobre la renta o una
deducción o crédito equivalente al impuesto sobre la renta pagado en relación con la
renta obtenida por un residente de esa Jurisdicción contratante que, conforme a las
disposiciones del Convenio fiscal comprendido, pueda someterse a imposición en la otra
Jurisdicción contratante, no serán aplicables en la medida en que permitan la imposición

cve: BOE-A-2021-21097
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Artículo 3.