I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
1518 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156873
CONVENIO MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON
LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES
IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS
Las Partes del presente Convenio,
Reconociendo las cuantiosas pérdidas de recaudación en el impuesto sobre
sociedades que sufren las Administraciones debido a la planificación fiscal agresiva que
resulta en el traslado artificial de los beneficios hacia emplazamientos en los que están
sujetos a una tributación reducida o nula;
Conscientes de que la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (en lo
sucesivo «BEPS», por sus siglas en inglés) es un problema acuciante no sólo para los
países industrializados, sino también para las economías emergentes y los países en
desarrollo;
Reconociendo la importancia de garantizar que los beneficios tributen allí donde se
lleven a cabo las actividades económicas sustanciales que generen los beneficios y
donde se cree valor;
Acogiendo favorablemente el paquete de medidas elaborado al amparo del proyecto
conjunto de la OCDE y el G20 (en lo sucesivo, el «Paquete BEPS de la OCDE/G20»);
Observando que el Paquete BEPS de la OCDE/G20 incluye medidas relacionadas
con los tratados a fin de abordar ciertos mecanismos híbridos, impedir la utilización
abusiva de los tratados fiscales, hacer frente a la elusión artificiosa de la condición de
establecimiento permanente y mejorar la resolución de controversias;
Conscientes de la necesidad de asegurar la aplicación rápida, coordinada y
coherente de las medidas de BEPS relacionadas con los tratados en un contexto
multilateral;
Observando la necesidad de garantizar que los convenios existentes para evitar la
doble imposición en materia de impuestos sobre la renta se interpreten en el sentido de
eliminar la doble imposición en relación con los impuestos comprendidos en esos
convenios, sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida a través
de la elusión y la evasión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio
más favorable), con la intención de conseguir las desgravaciones previstas en los
convenios para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones);
Reconociendo la necesidad de contar con un instrumento eficaz para llevar a la
práctica los cambios acordados sincronizada y eficientemente en toda la red de
convenios para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta sin
necesidad de renegociar bilateralmente cada uno de ellos;
Han convenido en lo siguiente:
PARTE I
Ámbito de aplicación e interpretación de los términos
Artículo 1. Ámbito de aplicación del Convenio.
El presente Convenio modifica todos los Convenios fiscales comprendidos, tal como
se definen en el subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de los
términos).
cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156873
CONVENIO MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON
LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES
IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS
Las Partes del presente Convenio,
Reconociendo las cuantiosas pérdidas de recaudación en el impuesto sobre
sociedades que sufren las Administraciones debido a la planificación fiscal agresiva que
resulta en el traslado artificial de los beneficios hacia emplazamientos en los que están
sujetos a una tributación reducida o nula;
Conscientes de que la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (en lo
sucesivo «BEPS», por sus siglas en inglés) es un problema acuciante no sólo para los
países industrializados, sino también para las economías emergentes y los países en
desarrollo;
Reconociendo la importancia de garantizar que los beneficios tributen allí donde se
lleven a cabo las actividades económicas sustanciales que generen los beneficios y
donde se cree valor;
Acogiendo favorablemente el paquete de medidas elaborado al amparo del proyecto
conjunto de la OCDE y el G20 (en lo sucesivo, el «Paquete BEPS de la OCDE/G20»);
Observando que el Paquete BEPS de la OCDE/G20 incluye medidas relacionadas
con los tratados a fin de abordar ciertos mecanismos híbridos, impedir la utilización
abusiva de los tratados fiscales, hacer frente a la elusión artificiosa de la condición de
establecimiento permanente y mejorar la resolución de controversias;
Conscientes de la necesidad de asegurar la aplicación rápida, coordinada y
coherente de las medidas de BEPS relacionadas con los tratados en un contexto
multilateral;
Observando la necesidad de garantizar que los convenios existentes para evitar la
doble imposición en materia de impuestos sobre la renta se interpreten en el sentido de
eliminar la doble imposición en relación con los impuestos comprendidos en esos
convenios, sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida a través
de la elusión y la evasión fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio
más favorable), con la intención de conseguir las desgravaciones previstas en los
convenios para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones);
Reconociendo la necesidad de contar con un instrumento eficaz para llevar a la
práctica los cambios acordados sincronizada y eficientemente en toda la red de
convenios para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta sin
necesidad de renegociar bilateralmente cada uno de ellos;
Han convenido en lo siguiente:
PARTE I
Ámbito de aplicación e interpretación de los términos
Artículo 1. Ámbito de aplicación del Convenio.
El presente Convenio modifica todos los Convenios fiscales comprendidos, tal como
se definen en el subapartado a) del apartado 1 del artículo 2 (Interpretación de los
términos).
cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305