I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156870

interna. A estos efectos, las normas antiabuso contenidas en la legislación interna
incluirán los casos a los que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley General Tributaria
(Ley 58/2003, de 17 de diciembre). También estarán comprendidas las normas
posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. El Reino de España
notificará al Depositario dichas normas posteriores.
2. El Reino de España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de
la Parte VI los casos en los que se dé una conducta por la que una persona directamente
afectada por el asunto haya sido objeto, mediante resolución definitiva resultante de un
procedimiento judicial o administrativo, de una sanción por fraude fiscal, incumplimiento
doloso o negligencia grave. A estos efectos, tendrán la consideración de sanciones por
fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave las reguladas por los artículos:
i) 305 y 305 bis del Código Penal;
ii) 191, 192 y 193 de la Ley General Tributaria siempre que concurra algún criterio
de calificación a los que se refiere el artículo 184 de la Ley General Tributaria;
iii) 18.13.2.º de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades,
siempre que concurra algún criterio de calificación a los que se refiere el artículo 184 de
la Ley General Tributaria. A estos efectos, las referencias en el citado artículo 184 de la
Ley General Tributaria a las declaraciones deberán entenderse realizadas a la
documentación de precios de transferencia.
No obstante lo establecido en la letra iii), no tendrá consideración de sanciones por
fraude fiscal, incumplimiento doloso o negligencia grave la sanción por infracción
derivada de la presentación de documentación incompleta cuando no dificulte
gravemente la cuantificación o determinación del valor de mercado.
También estarán comprendidas las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o
actualicen dichas normas. El Reino de España notificará al Depositario dichas normas
posteriores.
3. El Reino de España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de
la parte VI los casos de precios de transferencia que comprendan elementos de renta o
patrimonio que no estén sujetos a impuestos en una Jurisdicción contratante, ya sea
porque no están incluidos en la base imponible de esa Jurisdicción contratante o porque
están exentos o se les aplica un tipo impositivo cero establecido únicamente en virtud de
la legislación interna tributaria específica para ese elemento de la renta o del patrimonio
de ese Estado contratante.
4. El Reino de España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de
la parte VI los casos que puedan optar al arbitraje según lo dispuesto en el Convenio
sobre eliminación de la doble imposición en caso de rectificación de beneficios entre
empresas asociadas (90/436/CEE), modificado, u otra norma posterior.
5. El Reino de España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de
la parte VI los casos que las autoridades competentes de ambas Jurisdicciones
contratantes convengan que no sean adecuados para su resolución mediante arbitraje.
Dicho acuerdo debe alcanzarse antes de la fecha en la que, en otro caso, se hubiera
iniciado el procedimiento arbitral y se le notificará a la persona que presente el caso.
Artículo 35.

Fecha de efecto.

A tenor del artículo 35.7.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a
sustituir:
i) las referencias en los apartados 1 y 4 del artículo 35 a «la última de las fechas en
las que este Convenio entre en vigor para cada una de las Jurisdicciones contratantes
del Convenio fiscal comprendido»; y
ii) las referencias en el apartado 5 del artículo 35 a «la fecha de comunicación por
el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;

cve: BOE-A-2021-21097
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Reserva.