I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156871
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de
las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que
formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto)
comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las
disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) respecto de ese Convenio fiscal comprendido
concreto».
Artículo 36.
Fecha de efecto de la VI Parte.
Reserva.
A tenor del artículo 36.2 del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a
aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción
contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para
cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las
notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la
reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber
concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este
Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»;
iii) las referencias del artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el
Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y
iv) la referencia del artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el
Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las
notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la
reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber
concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de
la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;
v) las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el
Depositario de la notificación adicional»; y
vi) la referencia del artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el
Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las
notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la
reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber
concluido sus procedimientos internos para que surta efectos la notificación adicional
respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;
vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI
Parte) a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una
de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las
notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la
reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber
concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este
Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»; y
viii) la referencia en el artículo 36.3 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de
comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la lista de
convenios»;
ix) la referencia en el artículo 36.4 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de
comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de
comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la
fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la
reserva»; y
x) la referencia en el artículo 36.5 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de
comunicación por el Depositario de la notificación adicional»;
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156871
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de
las notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que
formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto)
comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efectos las
disposiciones de la VI Parte (Arbitraje) respecto de ese Convenio fiscal comprendido
concreto».
Artículo 36.
Fecha de efecto de la VI Parte.
Reserva.
A tenor del artículo 36.2 del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a
aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una Jurisdicción
contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para
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por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las
notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la
reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber
concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este
Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»;
iii) las referencias del artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el
Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y
iv) la referencia del artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el
Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las
notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la
reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber
concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de
la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;
v) las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el
Depositario de la notificación adicional»; y
vi) la referencia del artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el
Convenio entre en vigor para dichas Jurisdicciones contratantes»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las
notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que formulen la
reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber
concluido sus procedimientos internos para que surta efectos la notificación adicional
respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;
vii) las referencias en los apartados 1 y 2 del artículo 36 (Fecha de efecto de la VI
Parte) a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una
de las Jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las
notificaciones remitidas por cada una de las Jurisdicciones contratantes que realizan la
reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber
concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este
Convenio en relación con dicho Convenio fiscal comprendido concreto»; y
viii) la referencia en el artículo 36.3 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de
comunicación por el Depositario de la notificación de la ampliación de la lista de
convenios»;
ix) la referencia en el artículo 36.4 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de
comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de
comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la
fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la
reserva»; y
x) la referencia en el artículo 36.5 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de
comunicación por el Depositario de la notificación adicional»;