I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Artículo 18.

Sec. I. Pág. 156869

Opción respecto de la aplicación de la Parte VI.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 18 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar la Parte VI.
Artículo 19.

Arbitraje obligatorio y vinculante.

Reserva.
A tenor del artículo 19.12 del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a
aplicar las siguientes normas en relación a sus convenios fiscales comprendidos en el
Convenio, sin perjuicio de las demás disposiciones del artículo 19:
a) toda cuestión no resuelta tras un procedimiento amistoso que hubiera recaído en
el ámbito del arbitraje previsto en el Convenio no podrá ser objeto de arbitraje cuando un
órgano jurisdiccional o administrativo de cualquiera de las Jurisdicciones contratantes se
haya pronunciado previamente sobre esa cuestión;
b) si, en cualquier momento posterior a la solicitud de arbitraje y antes de que la
comisión arbitral haya emitido su decisión a las autoridades competentes de las
Jurisdicciones contratantes, un tribunal judicial o administrativo de una de las
Jurisdicciones contratantes se pronunciara sobre la cuestión, el procedimiento arbitral
quedará concluido.
Artículo 24.

Acuerdo sobre una resolución distinta.

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 24.1 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar el
artículo 24.2.
Artículo 26.

Compatibilidad.

Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A tenor del artículo 26.1 del Convenio, el Reino de España considera que los
siguientes convenios fiscales comprendidos en el Convenio no están comprendidos en el
ámbito de ninguna reserva formulada conforme al artículo 26.4 y contienen una
disposición que prevé el arbitraje para las cuestiones no resueltas tras un procedimiento
amistoso. A continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de
estas disposiciones.
Otra Jurisdicción contratante

Disposición

33

Estados Unidos de América.

Artículo 26, apartados 5 y 6.

68

Reino Unido.

Artículo 25.5.

75

Suiza.

Artículo 25.5.

Artículo 28.

Reservas.

Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje.
A tenor del artículo 28.2.a) del Convenio, el Reino de España formula las siguientes
reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo
dispuesto en la Parte VI.
1. El Reino de España se reserva el derecho de excluir del ámbito de aplicación de
la parte VI los casos que conlleven la aplicación de normas antiabuso en un convenio
fiscal comprendido, con las modificaciones introducidas por el Convenio o la legislación

cve: BOE-A-2021-21097
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Número del
convenio en el
listado