I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas organizativas. (BOE-A-2021-21114)
Decreto-ley 25/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen medidas organizativas en el ámbito de la atención sociosanitaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158692
Artículo 2. Modificación del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y
prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud.
1. Se modifica el artículo 52 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la
contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la
Salud, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 52.
Ámbitos de la contraprestación.
El sistema de pago de la atención sociosanitaria incluye las actividades
siguientes:
a) Hospitalización.
b) Actividades de los programas de atención domiciliaria (PADES) y las
unidades funcionales interdisciplinarias sociosanitarias (UFISS).
c) Evaluación integral ambulatoria en geriatría, cuidados paliativos y
trastornos cognoscitivos.
d) Servicios, dispositivos y programas específicos de reconocida necesidad
y/o actividades que haya que implementar derivadas del Plan de salud de
Cataluña y del resto de criterios de política sanitaria.»
2. Se modifica el artículo 55 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la
contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la
Salud, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 55. Contraprestación económica.
La contraprestación económica de la atención hospitalaria es el producto de
las estancias o altas, según corresponda, por el precio unitario y, en su caso, por
los correspondientes factores de ponderación.»
3. Se modifica el artículo 59 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la
contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la
Salud, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 59. Contraprestación económica de la evaluación integral
ambulatoria en geriatría, cuidados paliativos y trastornos cognoscitivos
La contraprestación económica de la evaluación integral ambulatoria en
geriatría, cuidados paliativos y trastornos cognoscitivos es el resultado del
producto de las visitas o procesos, según corresponda, por el precio unitario.»
Artículo 3. Modificación del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba
la Cartera de servicios sociales 2010-2011.
Se modifica la disposición adicional sexta del Decreto 142/2010, de 11 de octubre,
por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, que queda redactada
de la siguiente forma:
Con carácter excepcional no se tendrán en cuenta los límites de edad de la
población destinataria para acceder a los servicios siguientes: 1.2.3.1 Servicio de
centro de día para personas mayores de carácter temporal o permanente,
1.2.3.3.2 Servicios de residencia asistida para personas mayores de carácter
temporal o permanente, 1.2.5.2.3.3 Servicios de centro residencial temporal o
permanente para personas con discapacidad intelectual y 1.2.5.3.3.3 Servicio de
centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física.
La excepcionalidad se podrá dar cuando exista un informe técnico justificativo de
cve: BOE-A-2021-21114
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional sexta. Excepción de la edad de la población destinataria
de determinadas prestaciones de servicios.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158692
Artículo 2. Modificación del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y
prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud.
1. Se modifica el artículo 52 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la
contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la
Salud, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 52.
Ámbitos de la contraprestación.
El sistema de pago de la atención sociosanitaria incluye las actividades
siguientes:
a) Hospitalización.
b) Actividades de los programas de atención domiciliaria (PADES) y las
unidades funcionales interdisciplinarias sociosanitarias (UFISS).
c) Evaluación integral ambulatoria en geriatría, cuidados paliativos y
trastornos cognoscitivos.
d) Servicios, dispositivos y programas específicos de reconocida necesidad
y/o actividades que haya que implementar derivadas del Plan de salud de
Cataluña y del resto de criterios de política sanitaria.»
2. Se modifica el artículo 55 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la
contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la
Salud, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 55. Contraprestación económica.
La contraprestación económica de la atención hospitalaria es el producto de
las estancias o altas, según corresponda, por el precio unitario y, en su caso, por
los correspondientes factores de ponderación.»
3. Se modifica el artículo 59 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la
contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la
Salud, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 59. Contraprestación económica de la evaluación integral
ambulatoria en geriatría, cuidados paliativos y trastornos cognoscitivos
La contraprestación económica de la evaluación integral ambulatoria en
geriatría, cuidados paliativos y trastornos cognoscitivos es el resultado del
producto de las visitas o procesos, según corresponda, por el precio unitario.»
Artículo 3. Modificación del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba
la Cartera de servicios sociales 2010-2011.
Se modifica la disposición adicional sexta del Decreto 142/2010, de 11 de octubre,
por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, que queda redactada
de la siguiente forma:
Con carácter excepcional no se tendrán en cuenta los límites de edad de la
población destinataria para acceder a los servicios siguientes: 1.2.3.1 Servicio de
centro de día para personas mayores de carácter temporal o permanente,
1.2.3.3.2 Servicios de residencia asistida para personas mayores de carácter
temporal o permanente, 1.2.5.2.3.3 Servicios de centro residencial temporal o
permanente para personas con discapacidad intelectual y 1.2.5.3.3.3 Servicio de
centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad física.
La excepcionalidad se podrá dar cuando exista un informe técnico justificativo de
cve: BOE-A-2021-21114
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional sexta. Excepción de la edad de la población destinataria
de determinadas prestaciones de servicios.