I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas organizativas. (BOE-A-2021-21114)
Decreto-ley 25/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen medidas organizativas en el ámbito de la atención sociosanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158691
tanto a las residencias como a la atención primaria y comunitaria, por lo que se ha hecho
necesario incrementar la capacidad de camas en algunos centros de la red
sociosanitaria.
La pandemia ha puesto en relieve el papel primordial del ámbito sociosanitario y ha
hecho urgente y perentoria la necesidad de dar una respuesta rápida y eficiente
mediante una mayor integración de los servicios sociosanitarios y la simplificación y
celeridad en su gestión.
El alivio de las cargas y obligaciones de las personas mayores que son usuarias y el
refuerzo de la seguridad jurídica de las empresas y entidades colaboradoras del sistema
aconsejan asignar urgentemente los mencionados servicios al departamento competente
en materia de salud.
Dada la situación expuesta y para evitar los problemas de una gestión conjunta, que
pueden poner en peligro la respuesta rápida y eficiente que deben dar los recursos
sociosanitarios a las necesidades mencionadas, es imprescindible que, por un lado, la
totalidad de la atención sociosanitaria sea gestionada por el departamento competente
en materia de salud mediante el Servicio Catalán de la Salud y, por otro, que el Gobierno
intervenga en la normativa de forma inmediata, dado que el objetivo de satisfacer una
necesidad social de primer orden con la celeridad requerida no se puede llevar a cabo
mediante el procedimiento legislativo ordinario.
Esta medida es congruente con la situación que se ha expuesto, ya que no existen
medidas alternativas que puedan garantizar con eficiencia una respuesta rápida y eficaz
de los recursos sociosanitarios a la actual situación de demanda de servicios que deriva
de la COVID-19.
Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de
autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
A propuesta de la consejera de Derechos Sociales y del consejero de Salud, y de
acuerdo con el Gobierno, decreto:
Artículo 1.
Gestión del sistema de atención sociosanitaria.
cve: BOE-A-2021-21114
Verificable en https://www.boe.es
1. La atención sociosanitaria pasa a ser gestionada en su totalidad por el
Departamento competente en materia de salud mediante el Servicio Catalán de la Salud.
2. Para la gestión de la atención sociosanitaria, el Servicio Catalán de la Salud
puede utilizar cualquiera de las fórmulas que establece el artículo 7.2 de la Ley 15/1990,
de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.
3. Los contratos, convenios o conciertos para la prestación de la atención
sociosanitaria vigentes en la entrada en vigor de este decreto-ley pasan a ser
gestionados en su totalidad por el Servicio Catalán de la Salud.
Las adendas relativas al módulo social de los servicios sociosanitarios de estos
contratos, convenios o conciertos firmadas por el Departamento de Derechos Sociales
para el año 2020 serán vigentes entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de entrada en
vigor de este decreto-ley.
4. El sistema de contraprestación de la atención sociosanitaria se establece en el
capítulo 3 del título 4 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y
prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158691
tanto a las residencias como a la atención primaria y comunitaria, por lo que se ha hecho
necesario incrementar la capacidad de camas en algunos centros de la red
sociosanitaria.
La pandemia ha puesto en relieve el papel primordial del ámbito sociosanitario y ha
hecho urgente y perentoria la necesidad de dar una respuesta rápida y eficiente
mediante una mayor integración de los servicios sociosanitarios y la simplificación y
celeridad en su gestión.
El alivio de las cargas y obligaciones de las personas mayores que son usuarias y el
refuerzo de la seguridad jurídica de las empresas y entidades colaboradoras del sistema
aconsejan asignar urgentemente los mencionados servicios al departamento competente
en materia de salud.
Dada la situación expuesta y para evitar los problemas de una gestión conjunta, que
pueden poner en peligro la respuesta rápida y eficiente que deben dar los recursos
sociosanitarios a las necesidades mencionadas, es imprescindible que, por un lado, la
totalidad de la atención sociosanitaria sea gestionada por el departamento competente
en materia de salud mediante el Servicio Catalán de la Salud y, por otro, que el Gobierno
intervenga en la normativa de forma inmediata, dado que el objetivo de satisfacer una
necesidad social de primer orden con la celeridad requerida no se puede llevar a cabo
mediante el procedimiento legislativo ordinario.
Esta medida es congruente con la situación que se ha expuesto, ya que no existen
medidas alternativas que puedan garantizar con eficiencia una respuesta rápida y eficaz
de los recursos sociosanitarios a la actual situación de demanda de servicios que deriva
de la COVID-19.
Por lo tanto, en uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de
autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
A propuesta de la consejera de Derechos Sociales y del consejero de Salud, y de
acuerdo con el Gobierno, decreto:
Artículo 1.
Gestión del sistema de atención sociosanitaria.
cve: BOE-A-2021-21114
Verificable en https://www.boe.es
1. La atención sociosanitaria pasa a ser gestionada en su totalidad por el
Departamento competente en materia de salud mediante el Servicio Catalán de la Salud.
2. Para la gestión de la atención sociosanitaria, el Servicio Catalán de la Salud
puede utilizar cualquiera de las fórmulas que establece el artículo 7.2 de la Ley 15/1990,
de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.
3. Los contratos, convenios o conciertos para la prestación de la atención
sociosanitaria vigentes en la entrada en vigor de este decreto-ley pasan a ser
gestionados en su totalidad por el Servicio Catalán de la Salud.
Las adendas relativas al módulo social de los servicios sociosanitarios de estos
contratos, convenios o conciertos firmadas por el Departamento de Derechos Sociales
para el año 2020 serán vigentes entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de entrada en
vigor de este decreto-ley.
4. El sistema de contraprestación de la atención sociosanitaria se establece en el
capítulo 3 del título 4 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y
prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud.