I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas organizativas. (BOE-A-2021-21114)
Decreto-ley 25/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen medidas organizativas en el ámbito de la atención sociosanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158690
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
21114
Decreto-ley 25/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen medidas
organizativas en el ámbito de la atención sociosanitaria.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6 a) del Estatuto prevé que los decretos ley son promulgados, en
nombre del Rey, por el Presidente o la Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con el anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley
En el ámbito de Cataluña, la atención sociosanitaria se inició el año 1986, año en el
que el entonces Departamento de Sanidad y Seguridad Social creó el programa Vida als
anys, un modelo que integraba los servicios sociales con los sanitarios en una misma
prestación.
La creación del Departamento de Bienestar Social, el año 1988, hizo que se
considerara que ambos departamentos debían seguir gestionando conjuntamente estos
servicios, por lo que se aprobó el Decreto 215/1990, de 30 de julio, de promoción y
financiación de la atención sociosanitaria. Este Decreto prevé la coordinación de la
planificación sanitaria y social, fija los criterios de financiación de los recursos
sociosanitarios de cobertura pública y establece que los departamentos competentes en
materia de salud y servicios sociales, respectivamente, gestionen conjuntamente esta
prestación.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, modificada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, incorpora la asistencia
sociosanitaria dentro de la cartera común básica de servicios asistenciales. Esta
circunstancia supone su reconocimiento explícito como prestación de carácter sanitario
incluida en la cartera común básica de servicios asistenciales. Y, con respecto a su
financiación, determina la íntegra cobertura pública y la imposibilidad de que las
personas usuarias hagan una aportación económica.
A pesar de la promulgación de la mencionada normativa, en el ámbito de gestión
persiste la necesidad de las personas usuarias de los servicios sociosanitarios de
interrelacionarse con el departamento competente en materia de salud y con el de
servicios sociales, hecho que genera casuísticas y distorsiones indeseadas por su
tramitación diferenciada.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones
legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley en caso de una necesidad
extraordinaria y urgente. La necesidad extraordinaria y urgente que constituye el
fundamento de la promulgación de un decreto-ley requiere, de acuerdo con la doctrina, la
identificación concreta de la situación fáctica coyuntural de difícil previsión, que requiere
una intervención normativa del poder ejecutivo para hacer frente a los objetivos de
gobernabilidad.
La pandemia ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2, que provoca la
enfermedad de la COVID-19, ha tenido un mayor impacto en las personas mayores de
Cataluña, que actualmente ya suponen el 25% de la población y presentan un
predominio de los casos de gran complejidad (con elevada morbilidad o GMA de alto
riesgo). En este sentido, las derivaciones en centros sociosanitarios constituyen un
elemento clave para ayudar al mantenimiento de la actividad hospitalaria y dar apoyo
cve: BOE-A-2021-21114
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158690
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
21114
Decreto-ley 25/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen medidas
organizativas en el ámbito de la atención sociosanitaria.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6 a) del Estatuto prevé que los decretos ley son promulgados, en
nombre del Rey, por el Presidente o la Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con el anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley
En el ámbito de Cataluña, la atención sociosanitaria se inició el año 1986, año en el
que el entonces Departamento de Sanidad y Seguridad Social creó el programa Vida als
anys, un modelo que integraba los servicios sociales con los sanitarios en una misma
prestación.
La creación del Departamento de Bienestar Social, el año 1988, hizo que se
considerara que ambos departamentos debían seguir gestionando conjuntamente estos
servicios, por lo que se aprobó el Decreto 215/1990, de 30 de julio, de promoción y
financiación de la atención sociosanitaria. Este Decreto prevé la coordinación de la
planificación sanitaria y social, fija los criterios de financiación de los recursos
sociosanitarios de cobertura pública y establece que los departamentos competentes en
materia de salud y servicios sociales, respectivamente, gestionen conjuntamente esta
prestación.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud, modificada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, incorpora la asistencia
sociosanitaria dentro de la cartera común básica de servicios asistenciales. Esta
circunstancia supone su reconocimiento explícito como prestación de carácter sanitario
incluida en la cartera común básica de servicios asistenciales. Y, con respecto a su
financiación, determina la íntegra cobertura pública y la imposibilidad de que las
personas usuarias hagan una aportación económica.
A pesar de la promulgación de la mencionada normativa, en el ámbito de gestión
persiste la necesidad de las personas usuarias de los servicios sociosanitarios de
interrelacionarse con el departamento competente en materia de salud y con el de
servicios sociales, hecho que genera casuísticas y distorsiones indeseadas por su
tramitación diferenciada.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones
legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley en caso de una necesidad
extraordinaria y urgente. La necesidad extraordinaria y urgente que constituye el
fundamento de la promulgación de un decreto-ley requiere, de acuerdo con la doctrina, la
identificación concreta de la situación fáctica coyuntural de difícil previsión, que requiere
una intervención normativa del poder ejecutivo para hacer frente a los objetivos de
gobernabilidad.
La pandemia ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2, que provoca la
enfermedad de la COVID-19, ha tenido un mayor impacto en las personas mayores de
Cataluña, que actualmente ya suponen el 25% de la población y presentan un
predominio de los casos de gran complejidad (con elevada morbilidad o GMA de alto
riesgo). En este sentido, las derivaciones en centros sociosanitarios constituyen un
elemento clave para ayudar al mantenimiento de la actividad hospitalaria y dar apoyo
cve: BOE-A-2021-21114
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS