I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas organizativas. (BOE-A-2021-21114)
Decreto-ley 25/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen medidas organizativas en el ámbito de la atención sociosanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158693

la prescripción del servicio a un determinado usuario y la correspondiente
resolución administrativa emitida por el órgano competente.»
Disposición adicional.
El personal que en el momento de la entrada en vigor de este decreto-ley ocupa
puestos de trabajo correspondientes a las funciones de trabajador/a social en los
equipos PADES, con vínculo funcionarial o laboral con el Departamento de Derechos
Sociales, se integra en el Instituto Catalán de la Salud. La integración del personal
laboral se efectúa mediante el mecanismo de sucesión de empresa respetando la misma
modalidad de contratación y sus condiciones de trabajo. El personal funcionario se
integra según las necesidades del servicio o funcionales, de acuerdo con la relación de
puestos de trabajo que se apruebe.
Disposiciones transitorias.
1. Mientras los presupuestos de la Generalitat no incorporen en el presupuesto del
Servicio Catalán de la Salud las dotaciones correspondientes al gasto derivado de la
asunción por el Departamento competente en materia de salud, por medio del Servicio
Catalán de la Salud, de la gestión en su totalidad de la atención sociosanitaria, se deben
garantizar las transferencias de crédito correspondientes por parte del Departamento de
Derechos Sociales y en su caso, efectuar las adaptaciones presupuestarias
correspondientes.
2. Los funcionarios y el personal laboral de la Administración de la Generalitat a los
que hace referencia la disposición adicional de este decreto-ley siguen percibiendo la
totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando,
hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias
correspondientes.
3. La liquidación de la prestación del servicio correspondiente al ejercicio 2021 para
el periodo anterior a la entrada en vigor de este decreto-ley se realizará, por el
Departamento de Derechos Sociales, a través de un pago a cuenta que se regularizará
durante el ejercicio 2022.
Disposición derogatoria.

Disposición final primera.

Adaptaciones presupuestarias.

Se facultan a las personas titulares de los departamentos de Salud, de Derechos
Sociales y de Economía y Hacienda para llevar a cabo las adaptaciones presupuestarias
necesarias para dar cumplimiento a lo que dispone este decreto-ley.

cve: BOE-A-2021-21114
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1. Se deroga el Decreto 215/1990, de 30 de julio, de promoción y financiación de la
atención sociosanitaria.
2. Se deroga el apartado 1.2.4 del anexo del Decreto 142/2010, de 11 de octubre,
por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, junto con los
correspondientes cuadros descriptivos.
3. Se deroga el artículo 51 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la
contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la
Salud.
4. Se deroga la Orden de 20 de marzo de 1992, por la que se determinan los
colectivos ingresados en centros, servicios y establecimientos sociosanitarios, en el
marco del programa Vida als anys, que quedan excluidos de efectuar la aportación
económica que prevé el artículo 8.1 del Decreto 215/1990, de 30 de julio.