I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Energías renovables. (BOE-A-2021-21113)
Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
9 bis 7.
Sec. I. Pág. 158684
Están exentas de presentar la oferta de participación local:
a) Las entidades consideradas comunidades de energía renovable según la
normativa europea y las disposiciones que la desarrollen.
b) Las entidades consideradas comunidades ciudadanas de energía, según
la normativa europea y las disposiciones que la desarrollen, siempre que al
menos 50 de sus socios cumplan los requisitos previstos en el apartado 3 de este
artículo. Tienen esta consideración las cooperativas de consumidores y usuarios
de energías renovables que cumplan los requisitos previstos en dicha normativa.
c) Los proyectos de potencia igual o inferior a 10 MW promovidos por
entidades con domicilio en el municipio donde se desarrolla la instalación con una
antigüedad mínima de 2 años.
d) Los proyectos asociados a un contrato de adquisición del 100 % de la
energía producida a un mínimo de 7 años desde la puesta en servicio entre el
promotor y un consumidor. No se aplicará esta exención cuando se trate de
contratos bilaterales intragrupo de aquellos grupos energéticos integrados
verticalmente que tengan la consideración de operadores dominantes en los
sectores energéticos en, como mínimo, una de sus actividades.»
2.9 Se modifica el artículo 10 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, que
queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 10.
Ponencia de Energías Renovables.
10.1 La Ponencia de Energías Renovables es un órgano colegiado que tiene
como función llevar a cabo las actuaciones relativas a la evaluación de impacto
ambiental de los proyectos de parques eólicos y de plantas solares fotovoltaicas.
10.2 Integran la Ponencia de Energías Renovables cinco representantes del
órgano competente en materia de medio ambiente y cambio climático, uno de los
cuales ejerce la Presidencia, tres representantes del órgano competente en
materia de energía, dos representantes del órgano competente en materia de
urbanismo y paisaje, dos representantes del órgano competente en ordenación
territorial y desarrollo sostenible del medio rural, un representante del órgano
competente en materia de patrimonio cultural y un representante del órgano
competente en materia de agricultura.»
2.10 Se modifica el artículo 14 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, que
queda redactado de la forma siguiente:
14.1 La persona promotora del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica
debe presentar la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción
en la Oficina de Gestión Empresarial. Se debe aportar también la documentación
exigida por las diferentes normativas sectoriales que detallan los anexos de este
Decreto-ley. El órgano competente en materia de energía debe dar traslado de la
solicitud al ayuntamiento o ayuntamientos donde se proyecta la actividad.
14.2 Sin perjuicio de la previsión contenida en el artículo 18.2, la
documentación acreditativa del acceso y la conexión a la red puede ser aportada
en cualquier momento del procedimiento administrativo posterior a la presentación
de la solicitud.
14.3 Para poder solicitar la declaración de utilidad pública junto con la
autorización energética y la declaración de impacto ambiental, la persona promotora
debe acreditar que dispone, como mínimo, del acuerdo con los propietarios del 85 %
de la superficie privada ocupada. En caso contrario, la declaración de utilidad pública
se debe solicitar una vez obtenida la autorización energética.»
cve: BOE-A-2021-21113
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 14. Solicitud de autorización administrativa para la implantación de un
parque eólico o de una planta solar fotovoltaica.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
9 bis 7.
Sec. I. Pág. 158684
Están exentas de presentar la oferta de participación local:
a) Las entidades consideradas comunidades de energía renovable según la
normativa europea y las disposiciones que la desarrollen.
b) Las entidades consideradas comunidades ciudadanas de energía, según
la normativa europea y las disposiciones que la desarrollen, siempre que al
menos 50 de sus socios cumplan los requisitos previstos en el apartado 3 de este
artículo. Tienen esta consideración las cooperativas de consumidores y usuarios
de energías renovables que cumplan los requisitos previstos en dicha normativa.
c) Los proyectos de potencia igual o inferior a 10 MW promovidos por
entidades con domicilio en el municipio donde se desarrolla la instalación con una
antigüedad mínima de 2 años.
d) Los proyectos asociados a un contrato de adquisición del 100 % de la
energía producida a un mínimo de 7 años desde la puesta en servicio entre el
promotor y un consumidor. No se aplicará esta exención cuando se trate de
contratos bilaterales intragrupo de aquellos grupos energéticos integrados
verticalmente que tengan la consideración de operadores dominantes en los
sectores energéticos en, como mínimo, una de sus actividades.»
2.9 Se modifica el artículo 10 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, que
queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 10.
Ponencia de Energías Renovables.
10.1 La Ponencia de Energías Renovables es un órgano colegiado que tiene
como función llevar a cabo las actuaciones relativas a la evaluación de impacto
ambiental de los proyectos de parques eólicos y de plantas solares fotovoltaicas.
10.2 Integran la Ponencia de Energías Renovables cinco representantes del
órgano competente en materia de medio ambiente y cambio climático, uno de los
cuales ejerce la Presidencia, tres representantes del órgano competente en
materia de energía, dos representantes del órgano competente en materia de
urbanismo y paisaje, dos representantes del órgano competente en ordenación
territorial y desarrollo sostenible del medio rural, un representante del órgano
competente en materia de patrimonio cultural y un representante del órgano
competente en materia de agricultura.»
2.10 Se modifica el artículo 14 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, que
queda redactado de la forma siguiente:
14.1 La persona promotora del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica
debe presentar la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción
en la Oficina de Gestión Empresarial. Se debe aportar también la documentación
exigida por las diferentes normativas sectoriales que detallan los anexos de este
Decreto-ley. El órgano competente en materia de energía debe dar traslado de la
solicitud al ayuntamiento o ayuntamientos donde se proyecta la actividad.
14.2 Sin perjuicio de la previsión contenida en el artículo 18.2, la
documentación acreditativa del acceso y la conexión a la red puede ser aportada
en cualquier momento del procedimiento administrativo posterior a la presentación
de la solicitud.
14.3 Para poder solicitar la declaración de utilidad pública junto con la
autorización energética y la declaración de impacto ambiental, la persona promotora
debe acreditar que dispone, como mínimo, del acuerdo con los propietarios del 85 %
de la superficie privada ocupada. En caso contrario, la declaración de utilidad pública
se debe solicitar una vez obtenida la autorización energética.»
cve: BOE-A-2021-21113
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 14. Solicitud de autorización administrativa para la implantación de un
parque eólico o de una planta solar fotovoltaica.