I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Energías renovables. (BOE-A-2021-21113)
Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158683

3.º Cuando se trate de instalaciones solares ubicadas sobre cultivos que
cumplan los requisitos siguientes:
En el caso de cultivos leñosos, que las plantas fotovoltaicas dispongan de una
estructura que sitúe las placas por encima de las plantas, de forma que no impidan
las prácticas normales del cultivo ni su mecanización y siempre que tengan en
cuenta la influencia de la sombra que proyectan las placas.
En caso de cultivos herbáceos y hortícolas, cuando la distancia entre las placas
sea la necesaria para la mecanización o gestión del cultivo, y siempre que tengan en
cuenta la influencia de la sombra que proyectan las placas sobre dicho cultivo.»
2.8 Se añade un artículo, el 9 bis, al Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, con
el texto siguiente:
«Artículo 9 bis. Medidas de mejora de la aceptación social de los proyectos de
energías renovables.
9 bis 1. En los proyectos de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas
de potencia superior a 5 MW, situados en tierra y en suelo no urbanizable, el
promotor deberá acreditar, con anterioridad al trámite de información pública, que
ha presentado una oferta de participación local y la disponibilidad o el compromiso
de disponibilidad de más del 50 % de los terrenos agrícolas privados sobre los que
se proyecta la instalación solar o sobre los que se proyecta la cimentación de los
aerogeneradores, incluidas las subestaciones eléctricas, y excluidos los accesos y
las líneas de evacuación.
9 bis 2. La oferta de participación local consiste en ofrecer la posibilidad de
participar, al menos en un 20 % de la propiedad del proyecto o de su financiación,
a las personas físicas (directamente o a través de una sociedad vehículo que los
agrupe) y jurídicas, públicas o privadas, radicadas en el municipio en que se
pretende ubicar la instalación, o en los municipios limítrofes a este municipio o los
que pertenezcan a la misma comarca.
9 bis 3. En el caso de las personas físicas, deben estar empadronadas en
dichos municipios con una antigüedad mínima de 2 años. En el caso de las
personas jurídicas, deben cumplir alguno de los requisitos siguientes:
a) Tener el domicilio social en dichos municipios con una antigüedad mínima
de 2 años.
b) Tener la consideración de comunidades ciudadanas de energía según la
normativa europea y las disposiciones que la desarrollen, siempre que al
menos 50 de sus socios cumplan los requisitos previstos en el apartado 3 de este
artículo. Tienen esta consideración las cooperativas de consumidores y usuarios
de energías renovables que cumplan los requisitos previstos en dicha normativa.
9 bis 4. En caso que el proyecto se vehicule a través de una sociedad
mercantil, el 20 % de la propiedad del proyecto debe entenderse como el 20 % de
la sociedad vehicular. En el supuesto que un mismo proyecto estuviera vehiculado
en varias sociedades, la apertura a la participación local no podrá ser inferior
al 20 % del total del valor nominal del conjunto de las acciones o participaciones
de las sociedades vehiculares que integran el proyecto.
9 bis 5. Las personas físicas o jurídicas a las que se les ofrezca participar en
el 20 % de la propiedad o financiación del proyecto de acuerdo con el presente
artículo no podrán tener una participación mayor al 10 %.
9 bis 6. La oferta de participación se comunicará a los ayuntamientos de los
municipios a que se refiere el apartado 2, indicando el lugar y fecha de presentación
pública de la oferta de participación local; se publicará en dos medios de
comunicación locales y debe quedar abierta hasta la fecha de otorgamiento de la
autorización administrativa previa o hasta que se alcance el 20 % de la participación.

cve: BOE-A-2021-21113
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Núm. 305