I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Energías renovables. (BOE-A-2021-21113)
Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158685

2.11 Se modifica el artículo 15 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, que
queda redactado de la forma siguiente:
Suficiencia e idoneidad, información pública y consultas.

15.1 El órgano competente en materia de energía y los órganos competentes
en materia de agricultura, paisaje, medio ambiente, urbanismo y cultura deben
comprobar, en el plazo de un mes, la suficiencia y la idoneidad de la
documentación aportada por la persona promotora. En caso necesario, el órgano
competente en materia de energía debe recoger las peticiones de enmienda y
mejora y las trasladará a la persona promotora, de acuerdo con la normativa
general de procedimiento administrativo. Al dar respuesta a la suficiencia e
idoneidad de la documentación aportada, el órgano ambiental deberá comunicar al
órgano competente en materia de energía la lista de entidades y administraciones
que deben ser consultadas a los efectos de la evaluación de impacto ambiental.
El órgano competente en materia de energía debe trasladar la respuesta de la
persona promotora a los órganos competentes descritos en el párrafo anterior
para que se pronuncien en un plazo de 15 días sobre si la documentación es
adecuada y suficiente para el inicio de la información pública. En caso que dentro
de dicho plazo se reciba alguna observación, el órgano competente en materia de
energía la trasladará al promotor para que dé respuesta. En el supuesto que
superado el plazo de 15 días no conste respuesta de los órganos competentes, el
órgano sustantivo puede continuar la tramitación de acuerdo con el apartado
siguiente.
15.2 Una vez subsanadas todas las deficiencias, el órgano competente en
materia de energía inicia el trámite de información pública durante un periodo
mínimo de 30 días. El anuncio de información pública debe detallar que tiene
efectos sobre los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para
la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción del parque
eólico o la planta solar fotovoltaica y, si procede, para su declaración de utilidad
pública; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica
de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de
impacto ambiental del proyecto del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.
15.3 Paralelamente al trámite de información pública, el órgano competente
en materia de energía efectúa el trámite de audiencia a las administraciones y
entidades que puedan resultar afectadas y solicita a organismos y empresas de
servicios públicos o de interés general que emitan un informe sobre la parte que
les pueda afectar. En cualquier caso, se deben consultar los departamentos
competentes en materia de patrimonio cultural y en materia de agricultura. Estos
informes deberán emitirse en el plazo de un mes. Si no se emiten en el plazo
señalado, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes. Cuando la
persona promotora haya solicitado la declaración de utilidad pública, se
consideran también personas interesadas las personas titulares de los bienes y
derechos afectados. En todos los casos, el órgano competente en materia de
energía debe solicitar informe al ayuntamiento o los ayuntamientos en cuyo ámbito
se pretenda implantar el parque eólico o la planta solar fotovoltaica.
15.4 El Departamento competente en materia de energía debe dar traslado
de las alegaciones y los informes recibidos en los trámites de audiencia, consulta
e información pública a la persona promotora, que debe dar respuesta en el plazo
de 30 días.
15.5 El departamento competente en materia de energía, en el plazo de 15
días, dará traslado de las alegaciones y los informes recibidos en los trámites de
audiencia, consulta e información pública y las respuestas de la persona
promotora a los departamentos competentes en materia de urbanismo, de paisaje
y de evaluación ambiental y a los ayuntamientos afectados para que, en el plazo
de un mes, puedan formular sus observaciones.»

cve: BOE-A-2021-21113
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