I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Energías renovables. (BOE-A-2021-21113)
Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158681
climático, que abogan por un modelo distribuido, participado y bajo el control de la
ciudadanía.
En uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña;
Por todo lo expuesto, a propuesta de la consejera de Acción Climática, Alimentación
y Agenda Rural y previa deliberación del Gobierno, decreto:
Artículo 1.
Objeto.
Esta norma tiene por objeto:
a) Modificar el Decreto-ley 16/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para
la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, con el fin de introducir
medidas que mejoren la aceptación social de los proyectos de energías renovables,
compatibilizar la actividad agraria con la de producción de energías renovables y velar
por la conservación de la biodiversidad, la ordenación territorial y el desarrollo sostenible
del medio rural.
b) Modificar la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, para prever los
objetivos en materia de generación renovable, distribuida y participada en el horizonte
de 2030, concretar la forma de evitar la ocupación innecesaria del territorio e incorporar a
la planificación energética la necesidad que se realice conjuntamente con la planificación
territorial sectorial de las energías renovables.
c) Adoptar medidas de simplificación administrativa en materia de autoconsumo de
energía eléctrica.
d) Crear la Mesa de Diálogo Social de las Energías Renovables.
Artículo 2. Modificación del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas
urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.
2.1 Se modifica el apartado c) del artículo 1 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de
noviembre, que queda redactado de la forma siguiente:
«c) Determinar los requisitos para la autorización de las instalaciones de
producción de energía eólica y de energía solar fotovoltaica; definir los criterios de
participación social, energéticos, ambientales, urbanísticos, paisajísticos y
agronómicos que deben regir su implantación, y simplificar el procedimiento
administrativo aplicable a su autorización.»
2.2 Se añaden dos apartados, el 3 y el 4, al artículo 6 del Decreto-ley 16/2019,
de 26 de noviembre, con el texto siguiente:
2.3 Se añade una letra, la e), al apartado 1 del artículo 7 del Decreto-ley 16/2019,
de 26 de noviembre, con el texto siguiente:
«e) Mejorar la aceptación social en el territorio, posibilitando la participación
local en los proyectos.»
cve: BOE-A-2021-21113
Verificable en https://www.boe.es
«6.3 Los parques eólicos y las plantas solares fotovoltaicas que reúnen los
requisitos descritos en el apartado 1 anterior, pero se sitúan sobre el terreno en
suelo urbano y no requieran declaración de utilidad pública, ni evaluación de
impacto ambiental, para la obtención de la autorización energética se rigen por la
legislación energética que les sea aplicable y quedan excluidos del ámbito de
aplicación de este capítulo.
6.4 Se entiende como instalación de producción de electricidad las
infraestructuras eléctricas existentes aguas abajo del equipo de medición.»
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158681
climático, que abogan por un modelo distribuido, participado y bajo el control de la
ciudadanía.
En uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía de
Cataluña;
Por todo lo expuesto, a propuesta de la consejera de Acción Climática, Alimentación
y Agenda Rural y previa deliberación del Gobierno, decreto:
Artículo 1.
Objeto.
Esta norma tiene por objeto:
a) Modificar el Decreto-ley 16/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para
la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, con el fin de introducir
medidas que mejoren la aceptación social de los proyectos de energías renovables,
compatibilizar la actividad agraria con la de producción de energías renovables y velar
por la conservación de la biodiversidad, la ordenación territorial y el desarrollo sostenible
del medio rural.
b) Modificar la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, para prever los
objetivos en materia de generación renovable, distribuida y participada en el horizonte
de 2030, concretar la forma de evitar la ocupación innecesaria del territorio e incorporar a
la planificación energética la necesidad que se realice conjuntamente con la planificación
territorial sectorial de las energías renovables.
c) Adoptar medidas de simplificación administrativa en materia de autoconsumo de
energía eléctrica.
d) Crear la Mesa de Diálogo Social de las Energías Renovables.
Artículo 2. Modificación del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas
urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.
2.1 Se modifica el apartado c) del artículo 1 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de
noviembre, que queda redactado de la forma siguiente:
«c) Determinar los requisitos para la autorización de las instalaciones de
producción de energía eólica y de energía solar fotovoltaica; definir los criterios de
participación social, energéticos, ambientales, urbanísticos, paisajísticos y
agronómicos que deben regir su implantación, y simplificar el procedimiento
administrativo aplicable a su autorización.»
2.2 Se añaden dos apartados, el 3 y el 4, al artículo 6 del Decreto-ley 16/2019,
de 26 de noviembre, con el texto siguiente:
2.3 Se añade una letra, la e), al apartado 1 del artículo 7 del Decreto-ley 16/2019,
de 26 de noviembre, con el texto siguiente:
«e) Mejorar la aceptación social en el territorio, posibilitando la participación
local en los proyectos.»
cve: BOE-A-2021-21113
Verificable en https://www.boe.es
«6.3 Los parques eólicos y las plantas solares fotovoltaicas que reúnen los
requisitos descritos en el apartado 1 anterior, pero se sitúan sobre el terreno en
suelo urbano y no requieran declaración de utilidad pública, ni evaluación de
impacto ambiental, para la obtención de la autorización energética se rigen por la
legislación energética que les sea aplicable y quedan excluidos del ámbito de
aplicación de este capítulo.
6.4 Se entiende como instalación de producción de electricidad las
infraestructuras eléctricas existentes aguas abajo del equipo de medición.»