I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Energías renovables. (BOE-A-2021-21113)
Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158680
Igualmente, resulta necesario adoptar un conjunto de medidas encaminadas a
fomentar la producción distribuida o el autoconsumo como alternativa prioritaria y
complementaria a los grandes proyectos. En un momento donde es muy preocupante el
elevado coste de la energía eléctrica, resulta especialmente urgente adoptar medidas
que puedan contribuir a reducir el recibo de la luz. Estas medidas deben ser de carácter
estructural y por ello deben ser adoptadas con el adecuado rango normativo y con
carácter de urgencia.
III
La experiencia alcanzada con la aplicación del Decreto-ley 16/2019, de 26 de
noviembre, y el elevado número de proyectos presentados han hecho patente la
necesidad urgente de revisar determinados aspectos con el fin de iniciar la aceleración
del despliegue de las energías renovables, si bien bajo un modelo distribuido y
participado por la ciudadanía que se convierta en motor del desarrollo rural y corrija de
forma inmediata los impactos negativos que se han detectado. Asimismo, hay que
mejorar la eficacia de su aplicación dado que, dos años después de su entrada en vigor
la mayor parte de los proyectos presentados no han superado los trámites
administrativos necesarios para dar cumplimiento a las metas previstas en el Real
Decreto Ley 23 / 2020, de 23 de junio.
En cuanto al contenido de este Decreto-ley, la medida principal consiste en modificar
el Decreto-ley 16/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia
climática y el impulso a las energías renovables, con el fin de introducir medidas que
mejoren la aceptación social de los proyectos de energías renovables, compatibilizar la
actividad agraria con la de producción de energías renovables y velar por la
conservación de la biodiversidad, la ordenación territorial y el desarrollo sostenible del
medio rural.
Asimismo, se modifica la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, para
prever los objetivos en materia de generación renovable, distribuida y participada en el
horizonte de 2030, concretar la manera de evitar la ocupación innecesaria del territorio e
incorporar a la planificación energética la necesidad que se realice conjuntamente con la
planificación territorial sectorial de las energías renovables.
Por otra parte, se establecen medidas de simplificación administrativa en materia de
autoconsumo de energía eléctrica, como la exclusión del régimen de autorización
administrativa, de construcción y de explotación de determinadas instalaciones
fotovoltaicas de generación eléctrica de autoconsumo, y la simplificación de la
documentación enviada a los efectos de la modificación del contrato de acceso para
determinados consumidores.
Finalmente, y como instrumento para la consecución del consenso social, se crea la
Mesa de Diálogo Social de las Energías Renovables.
Las disposiciones transitorias prevén la aplicación del Decreto-ley a los proyectos
cuyo trámite de información pública no se haya iniciado en la fecha de su entrada en
vigor, si bien el requisito relativo a la oferta de participación local se debe acreditar en
cualquier momento del procedimiento administrativo previo a la obtención de la
autorización administrativa previa.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la
Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones
legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley en caso de una necesidad
extraordinaria y urgente.
El carácter de urgencia de la modificación del Decreto-ley 16/2019, de 26 de
noviembre, así como la necesidad de aprobar objetivos de generación renovable
distribuida y participada se justifica por la necesidad de conseguir el consenso social y
las garantías de un trato justo para los territorios rurales y los pequeños municipios que
permita acelerar el despliegue de las energías renovables bajo el espíritu de consenso
del Pacto Nacional para la Transición Energética de Cataluña y la propia Ley del cambio
cve: BOE-A-2021-21113
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158680
Igualmente, resulta necesario adoptar un conjunto de medidas encaminadas a
fomentar la producción distribuida o el autoconsumo como alternativa prioritaria y
complementaria a los grandes proyectos. En un momento donde es muy preocupante el
elevado coste de la energía eléctrica, resulta especialmente urgente adoptar medidas
que puedan contribuir a reducir el recibo de la luz. Estas medidas deben ser de carácter
estructural y por ello deben ser adoptadas con el adecuado rango normativo y con
carácter de urgencia.
III
La experiencia alcanzada con la aplicación del Decreto-ley 16/2019, de 26 de
noviembre, y el elevado número de proyectos presentados han hecho patente la
necesidad urgente de revisar determinados aspectos con el fin de iniciar la aceleración
del despliegue de las energías renovables, si bien bajo un modelo distribuido y
participado por la ciudadanía que se convierta en motor del desarrollo rural y corrija de
forma inmediata los impactos negativos que se han detectado. Asimismo, hay que
mejorar la eficacia de su aplicación dado que, dos años después de su entrada en vigor
la mayor parte de los proyectos presentados no han superado los trámites
administrativos necesarios para dar cumplimiento a las metas previstas en el Real
Decreto Ley 23 / 2020, de 23 de junio.
En cuanto al contenido de este Decreto-ley, la medida principal consiste en modificar
el Decreto-ley 16/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia
climática y el impulso a las energías renovables, con el fin de introducir medidas que
mejoren la aceptación social de los proyectos de energías renovables, compatibilizar la
actividad agraria con la de producción de energías renovables y velar por la
conservación de la biodiversidad, la ordenación territorial y el desarrollo sostenible del
medio rural.
Asimismo, se modifica la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, para
prever los objetivos en materia de generación renovable, distribuida y participada en el
horizonte de 2030, concretar la manera de evitar la ocupación innecesaria del territorio e
incorporar a la planificación energética la necesidad que se realice conjuntamente con la
planificación territorial sectorial de las energías renovables.
Por otra parte, se establecen medidas de simplificación administrativa en materia de
autoconsumo de energía eléctrica, como la exclusión del régimen de autorización
administrativa, de construcción y de explotación de determinadas instalaciones
fotovoltaicas de generación eléctrica de autoconsumo, y la simplificación de la
documentación enviada a los efectos de la modificación del contrato de acceso para
determinados consumidores.
Finalmente, y como instrumento para la consecución del consenso social, se crea la
Mesa de Diálogo Social de las Energías Renovables.
Las disposiciones transitorias prevén la aplicación del Decreto-ley a los proyectos
cuyo trámite de información pública no se haya iniciado en la fecha de su entrada en
vigor, si bien el requisito relativo a la oferta de participación local se debe acreditar en
cualquier momento del procedimiento administrativo previo a la obtención de la
autorización administrativa previa.
De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la
Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones
legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley en caso de una necesidad
extraordinaria y urgente.
El carácter de urgencia de la modificación del Decreto-ley 16/2019, de 26 de
noviembre, así como la necesidad de aprobar objetivos de generación renovable
distribuida y participada se justifica por la necesidad de conseguir el consenso social y
las garantías de un trato justo para los territorios rurales y los pequeños municipios que
permita acelerar el despliegue de las energías renovables bajo el espíritu de consenso
del Pacto Nacional para la Transición Energética de Cataluña y la propia Ley del cambio
cve: BOE-A-2021-21113
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305