I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Energías renovables. (BOE-A-2021-21113)
Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158679
Los trabajos de seguimiento del cumplimiento del Plan de la energía y clima
horizonte 2020 identifican cómo cerca de la mitad de las comarcas de Cataluña ya
cumplen uno de los principios básicos de la eficiencia energética, la necesidad de
acercar la generación renovable al consumo para reducir las pérdidas del transporte y la
distribución de electricidad. Así, 16 comarcas de Cataluña a día de hoy ya han alcanzado
el objetivo de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, donde el 50 % de la
energía eléctrica que consumen es generada con recursos renovables dentro de la
propia comarca, un objetivo que, de acuerdo con la ley catalana, debería alcanzarse en
el conjunto de Cataluña en el horizonte de 2030.
Sin embargo, las comarcas y municipios más densamente poblados y con fuerte
presencia industrial de Barcelona y Tarragona y buena parte de las comarcas de Girona
estarían muy lejos de lograr este objetivo, con porcentajes de generación renovable de
proximidad que no alcanzarían el 1 %.
Del análisis de los anteproyectos entrados en la Ponencia de Renovables para la
consulta previa, se observa como buena parte de la superficie no urbanizable que
requerirá la generación renovable, y de forma especial la generación fotovoltaica, se
encuentra en competencia con terrenos de cultivo y suelo agrícola de alto valor.
Para el logro del Acuerdo de París de 2015 sobre el Cambio Climático es necesario
incorporar a los terrenos antropizados, que suponen el 6 % de la superficie, un 2 %
adicional de superficie donde, las políticas a desarrollar serán aquellas que minimicen
impacto en el suelo agrario.
Cataluña se sitúa en menos de la mitad de hectáreas por habitante (0,10 ha/hab.)
que la media española (0,27 ha/hab.) y la mitad de la europea (0,21 ha/hab.). Con este
déficit, y dada la alta demanda de suelo que requieren las energías renovables, resulta
imprescindible que esta implantación se efectúe de una forma ordenada y planificada.
La implantación de las energías renovables requiere pues una elevada demanda de
suelo, mayoritariamente agrario, y el gran número de proyectos presentados comporta
impactos sociales y territoriales.
La necesidad de acelerar la acción climática debe ir acompañada de políticas
dirigidas a no dejar a nadie atrás porque resulta fundamental contar con el consenso del
territorio a la hora de desplegar el nuevo modelo energético basado en las energías
renovables.
Especialmente relevante ha sido la repercusión territorial de los proyectos, dado que
a menudo no se ha realizado una labor informativa del territorio y de los ayuntamientos
correspondientes en los términos municipales donde se pretenden ubicar los proyectos.
Esta situación hace necesario que, con el fin de buscar el adecuado equilibrio entre
la consecución de los objetivos de implantación de las energías renovables y el
adecuado tratamiento del territorio, sea necesario adoptar un conjunto de medidas
encaminadas a buscar el consenso del territorio y de las corporaciones locales.
El elevado volumen de proyectos presentados no es un hecho aislado de Cataluña.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia
de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, estableció una moratoria
para otorgar los permisos para poder evacuar a las redes de transporte y distribución la
electricidad producida en los nuevos proyectos renovables a desarrollar. Las solicitudes
demandadas multiplicaban por 10 los objetivos planificados en el Plan nacional integrado
de energía y clima en el horizonte de 2030. Asimismo, el Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, fija unas determinadas metas temporales que deberán alcanzarse en la
tramitación de los expedientes con el fin de no perder los derechos de acceso a las
redes para aquel proyecto y promotor que no consigan las metas de tramitación
administrativa. La primera de las metas vendrá marcada por la admisión a trámite de la
autorización administrativa previa. Para cumplir la normativa básica estatal y clarificar los
plazos por los que se pueden perder los derechos de acceso, es necesario adaptar la
normativa catalana en materia de intervención administrativa para la autorización
energética.
cve: BOE-A-2021-21113
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158679
Los trabajos de seguimiento del cumplimiento del Plan de la energía y clima
horizonte 2020 identifican cómo cerca de la mitad de las comarcas de Cataluña ya
cumplen uno de los principios básicos de la eficiencia energética, la necesidad de
acercar la generación renovable al consumo para reducir las pérdidas del transporte y la
distribución de electricidad. Así, 16 comarcas de Cataluña a día de hoy ya han alcanzado
el objetivo de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, donde el 50 % de la
energía eléctrica que consumen es generada con recursos renovables dentro de la
propia comarca, un objetivo que, de acuerdo con la ley catalana, debería alcanzarse en
el conjunto de Cataluña en el horizonte de 2030.
Sin embargo, las comarcas y municipios más densamente poblados y con fuerte
presencia industrial de Barcelona y Tarragona y buena parte de las comarcas de Girona
estarían muy lejos de lograr este objetivo, con porcentajes de generación renovable de
proximidad que no alcanzarían el 1 %.
Del análisis de los anteproyectos entrados en la Ponencia de Renovables para la
consulta previa, se observa como buena parte de la superficie no urbanizable que
requerirá la generación renovable, y de forma especial la generación fotovoltaica, se
encuentra en competencia con terrenos de cultivo y suelo agrícola de alto valor.
Para el logro del Acuerdo de París de 2015 sobre el Cambio Climático es necesario
incorporar a los terrenos antropizados, que suponen el 6 % de la superficie, un 2 %
adicional de superficie donde, las políticas a desarrollar serán aquellas que minimicen
impacto en el suelo agrario.
Cataluña se sitúa en menos de la mitad de hectáreas por habitante (0,10 ha/hab.)
que la media española (0,27 ha/hab.) y la mitad de la europea (0,21 ha/hab.). Con este
déficit, y dada la alta demanda de suelo que requieren las energías renovables, resulta
imprescindible que esta implantación se efectúe de una forma ordenada y planificada.
La implantación de las energías renovables requiere pues una elevada demanda de
suelo, mayoritariamente agrario, y el gran número de proyectos presentados comporta
impactos sociales y territoriales.
La necesidad de acelerar la acción climática debe ir acompañada de políticas
dirigidas a no dejar a nadie atrás porque resulta fundamental contar con el consenso del
territorio a la hora de desplegar el nuevo modelo energético basado en las energías
renovables.
Especialmente relevante ha sido la repercusión territorial de los proyectos, dado que
a menudo no se ha realizado una labor informativa del territorio y de los ayuntamientos
correspondientes en los términos municipales donde se pretenden ubicar los proyectos.
Esta situación hace necesario que, con el fin de buscar el adecuado equilibrio entre
la consecución de los objetivos de implantación de las energías renovables y el
adecuado tratamiento del territorio, sea necesario adoptar un conjunto de medidas
encaminadas a buscar el consenso del territorio y de las corporaciones locales.
El elevado volumen de proyectos presentados no es un hecho aislado de Cataluña.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia
de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, estableció una moratoria
para otorgar los permisos para poder evacuar a las redes de transporte y distribución la
electricidad producida en los nuevos proyectos renovables a desarrollar. Las solicitudes
demandadas multiplicaban por 10 los objetivos planificados en el Plan nacional integrado
de energía y clima en el horizonte de 2030. Asimismo, el Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, fija unas determinadas metas temporales que deberán alcanzarse en la
tramitación de los expedientes con el fin de no perder los derechos de acceso a las
redes para aquel proyecto y promotor que no consigan las metas de tramitación
administrativa. La primera de las metas vendrá marcada por la admisión a trámite de la
autorización administrativa previa. Para cumplir la normativa básica estatal y clarificar los
plazos por los que se pueden perder los derechos de acceso, es necesario adaptar la
normativa catalana en materia de intervención administrativa para la autorización
energética.
cve: BOE-A-2021-21113
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305