I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Energías renovables. (BOE-A-2021-21113)
Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158677

presentados a su amparo suman un total de capacidad nueva a conectar a las redes
eléctricas superior a 13 GW, un dato que supera los objetivos que se desprenden de la
Prospectiva Energética de Cataluña en el Horizonte de 2030. Sin embargo, también se ha
constatado que su aplicación no se ajusta adecuadamente a los objetivos contemplados en
la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, en especial el de favorecer la
participación de actores locales en la producción y distribución de energía renovable.
Por otra parte, la Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios, tiene como
una de sus finalidades preservar y proteger los espacios agrarios como un recurso
natural esencial para la producción de alimentos y otros productos (bienes y servicios) y
para su viabilidad económica, y como un elemento de conservación de la cultura, la
biodiversidad y los diferentes ecosistemas naturales que son la base del desarrollo
sostenible que ayuda a garantizar la salud y el bienestar de los humanos, los animales y
las plantas.
El Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, estableció el criterio de la no afectación
significativa a suelos de valor agrológico alto o de interés agrario elevado, pero no
concretó la definición específica de esta clase de suelos, lo que ha puesto de manifiesto
la necesidad de delimitar con mayor concreción los criterios aplicables a la ocupación del
suelo, con especial necesidad en lo relativo a la ordenación de los usos del suelo agrario
que favorezcan la compatibilidad de la soberanía alimentaria con la transición energética.
La problemática generada en relación con la aplicación del Decreto-ley 16/2019,
de 26 de noviembre, se ha puesto de manifiesto en varias mociones del Parlamento de
Cataluña, como la Moción 220/XII, de 3 de diciembre de 2020, sobre la transición
energética y la descarbonización de la economía catalana, la Moción 7/XIV, de junio
de 2021, sobre la consecución de los objetivos de transición energética que establece la
Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, y la Moción 12/XIV, de julio de 2021,
sobre las políticas energéticas.
Dichos mandatos del Parlamento de Cataluña inciden en la necesidad de afrontar el
reto del desarrollo de las energías renovables con la necesidad de un diálogo social y de
priorizar proyectos donde se tenga en cuenta la proximidad de la producción eléctrica de
origen renovable a los centros de consumo. También se hace patente la necesidad de
priorizar los proyectos cooperativos, comunitarios, ciudadanos y de autoproducción y uso
directo de generación de energía a partir de fuentes renovables. Esta priorización se
establece bajo la necesidad que tengan un tratamiento administrativo diferente que
facilite su implementación tal y como se desprende de la Directiva (UE) 2018/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de
energía procedente de fuentes renovables, que dispone la reducción de las exigencias
administrativas para hacer realidad las comunidades de energía renovables, a las cuales
reconoce plenamente.
Los mandatos del Parlamento también inciden sobre la necesidad que los proyectos
de generación renovable con fines mercantiles deberán hacer posible la participación
ciudadana, especialmente de las personas que viven en las cercanías del proyecto (en el
municipio, la comarca o las comarcas cercanas), tal y como establece la Directiva (UE)
2018/2001, que lo argumenta con el objetivo de incrementar la participación local de la
ciudadanía en los proyectos de energía renovable, y, por tanto, incrementar su
aceptación tal y como se demuestra en aquellos países de la Unión Europea donde el
despliegue de las energías renovables se ha desarrollado bajo criterios democráticos de
participación en la propiedad.
La necesidad de aprobar la planificación sectorial para la generación eléctrica
renovable solar y eólica que tenga en cuenta el trabajo por un pacto entre las zonas
rurales y las zonas metropolitanas que facilite el desarrollo y la integración de la
generación eléctrica en el territorio se convierte también en un mandato del Parlamento.
Esta planificación bajo la necesidad de un diálogo social es imprescindible para avanzar
hacia los objetivos de generación renovable aprobados por la Ley 16/2017, de 1 de
agosto, del cambio climático, donde el 50 % de la generación eléctrica deberá ser
renovable en el horizonte de 2030.

cve: BOE-A-2021-21113
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Núm. 305