I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Energías renovables. (BOE-A-2021-21113)
Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158676

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
21113

Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las
energías renovables distribuidas y participadas.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley son promulgados, en
nombre del Rey, por el Presidente o la Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 144 del Estatuto atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia
compartida en materia de protección del medio ambiente. El artículo 133 le otorga la
competencia compartida en materia de energía, competencia que incluye, en cualquier
caso, el fomento y la gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética. Y
el artículo 116 le atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería,
que incluye, en cualquier caso, el desarrollo integral y la protección del mundo rural.
La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables,
constituye una pieza clave en la transición hacia una energía limpia, así como una parte
importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de
efecto invernadero y cumplir el Acuerdo de París de 2015 sobre el Cambio Climático.
Esta Directiva reconoce que la planificación de la infraestructura necesaria para la
producción de electricidad a partir de fuentes renovables debe tener en cuenta las
políticas relativas a la participación de quienes se vean afectados por los proyectos, en
particular la población local. En este sentido, la Directiva introduce la figura de las
comunidades de energías renovables como forma de participación de la ciudadanía y las
autoridades locales con el fin de permitir una mejor aceptación local de estas energías y
una mayor participación de la ciudadanía en la transición energética.
La Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, se aprobó con los fines de reducir
las emisiones de gases de efecto invernadero y la vulnerabilidad a los impactos del cambio
climático y favorecer la transición hacia una economía neutra en emisiones de gases de
efecto invernadero, competitiva, innovadora y eficiente en el uso de recursos.
En el ámbito sectorial de la energía, el artículo 19 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto,
del cambio climático, establece que las medidas que se adopten en materia de energía
deben ir encaminadas a la transición energética hacia un modelo cien por cien
renovable, desnuclearizado y descarbonizado, neutro en emisiones de gases de efecto
invernadero, que reduzca la vulnerabilidad del sistema energético catalán y garantice el
derecho al acceso a la energía como bien común. Como objetivos concretos, se
mencionan, entre otros, promover las energías renovables, que deben desarrollarse,
siempre que sea posible, aprovechando espacios ya alterados por la actividad humana, y
minimizar así la ocupación innecesaria del territorio; y adoptar medidas de carácter
normativo que favorezcan el autoconsumo energético a partir de energías renovables y
la participación de actores locales en la producción y distribución de energía renovable.
Con el fin de incrementar la generación de energías de origen renovable, se aprobó el
Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia
climática y el impulso a las energías renovables. Su aplicación ha resultado eficaz en cuanto
a alcanzar los objetivos en generación de energías renovables dado que los proyectos

cve: BOE-A-2021-21113
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