I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Energías renovables. (BOE-A-2021-21113)
Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 158688
Plan territorial sectorial.
El Gobierno debe acordar la formulación del Plan territorial sectorial para la
generación eléctrica eólica y fotovoltaica sus líneas de evacuación y sus elementos de
almacenamiento en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este
Decreto-ley. Este plan debe determinar la producción de energía de cada comarca en
función de su demanda y atendiendo criterios de solidaridad intercomarcal para lograr los
objetivos a nivel global.
Disposición adicional segunda.
Publicación de datos agrícolas.
El departamento competente en materia de agricultura debe publicar en su página web
los datos relativos a las superficies de secano y regadío de las comarcas de Cataluña y el
porcentaje de ocupación de la superficie agrícola correspondiente a las plantas autorizadas
en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto-ley.
Disposición adicional tercera.
de energía eléctrica.
Supervisión de los gestores de las redes de distribución
La Dirección General de Energía, como órgano competente en la supervisión del
desempeño de las funciones de los gestores de las redes de distribución de energía
eléctrica que ejercen su actividad en Cataluña, velará para que dichos gestores
justifiquen ante la Administración las denegaciones de conexión a la red de hasta 25 KV
para los proyectos de potencia igual o inferior a 5 MW, de acuerdo con la normativa
vigente. Con este fin, se constituirá una Comisión de Seguimiento entre la Administración
y los gestores de las redes de distribución de energía eléctrica.
Disposición adicional cuarta.
El Gobierno debe crear, en el plazo de 3 meses, un grupo de trabajo para la constitución
de una empresa energética pública basada en fuentes de energía renovable.
Disposición transitoria primera. Aplicación de las medidas de mejora de la aceptación
social a los proyectos en trámite.
1. Los proyectos de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas cuyo trámite de
información pública no se haya iniciado en la fecha de entrada en vigor de este Decretoley deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto-ley 16/2019,
de 26 de noviembre, en los términos siguientes:
a) El requisito relativo a la oferta de participación local se debe acreditar en
cualquier momento del procedimiento administrativo previo a la obtención de la
autorización administrativa previa.
b) El requisito relativo a la disponibilidad o el compromiso de disponibilidad de los
terrenos se debe acreditar con carácter previo al inicio del trámite de información pública.
2. Las personas promotoras que no puedan cumplir el apartado anterior podrán
desistir de su solicitud en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de
este Decreto-ley y tienen derecho a la devolución de las garantías económicas
presentadas para tramitar la solicitud de acceso y conexión a las redes de transporte y
distribución.
Disposición transitoria segunda.
Procedimientos en trámite.
1. Las personas que hayan presentado una solicitud de consulta previa al amparo
del artículo 11 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, y no hayan obtenido un
pronunciamiento de la Ponencia pueden presentar su solicitud de acuerdo con el
artículo 14.
cve: BOE-A-2021-21113
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 158688
Plan territorial sectorial.
El Gobierno debe acordar la formulación del Plan territorial sectorial para la
generación eléctrica eólica y fotovoltaica sus líneas de evacuación y sus elementos de
almacenamiento en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este
Decreto-ley. Este plan debe determinar la producción de energía de cada comarca en
función de su demanda y atendiendo criterios de solidaridad intercomarcal para lograr los
objetivos a nivel global.
Disposición adicional segunda.
Publicación de datos agrícolas.
El departamento competente en materia de agricultura debe publicar en su página web
los datos relativos a las superficies de secano y regadío de las comarcas de Cataluña y el
porcentaje de ocupación de la superficie agrícola correspondiente a las plantas autorizadas
en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto-ley.
Disposición adicional tercera.
de energía eléctrica.
Supervisión de los gestores de las redes de distribución
La Dirección General de Energía, como órgano competente en la supervisión del
desempeño de las funciones de los gestores de las redes de distribución de energía
eléctrica que ejercen su actividad en Cataluña, velará para que dichos gestores
justifiquen ante la Administración las denegaciones de conexión a la red de hasta 25 KV
para los proyectos de potencia igual o inferior a 5 MW, de acuerdo con la normativa
vigente. Con este fin, se constituirá una Comisión de Seguimiento entre la Administración
y los gestores de las redes de distribución de energía eléctrica.
Disposición adicional cuarta.
El Gobierno debe crear, en el plazo de 3 meses, un grupo de trabajo para la constitución
de una empresa energética pública basada en fuentes de energía renovable.
Disposición transitoria primera. Aplicación de las medidas de mejora de la aceptación
social a los proyectos en trámite.
1. Los proyectos de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas cuyo trámite de
información pública no se haya iniciado en la fecha de entrada en vigor de este Decretoley deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto-ley 16/2019,
de 26 de noviembre, en los términos siguientes:
a) El requisito relativo a la oferta de participación local se debe acreditar en
cualquier momento del procedimiento administrativo previo a la obtención de la
autorización administrativa previa.
b) El requisito relativo a la disponibilidad o el compromiso de disponibilidad de los
terrenos se debe acreditar con carácter previo al inicio del trámite de información pública.
2. Las personas promotoras que no puedan cumplir el apartado anterior podrán
desistir de su solicitud en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de
este Decreto-ley y tienen derecho a la devolución de las garantías económicas
presentadas para tramitar la solicitud de acceso y conexión a las redes de transporte y
distribución.
Disposición transitoria segunda.
Procedimientos en trámite.
1. Las personas que hayan presentado una solicitud de consulta previa al amparo
del artículo 11 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, y no hayan obtenido un
pronunciamiento de la Ponencia pueden presentar su solicitud de acuerdo con el
artículo 14.
cve: BOE-A-2021-21113
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305