I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Energías renovables. (BOE-A-2021-21113)
Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158687
3.3 Se modifica el apartado 6 del artículo 19, que queda redactado de la forma
siguiente:
«6. La planificación territorial sectorial de las energías renovables para la
generación solar y eólica debe contemplar medidas que minimicen los impactos
derivados de la elevada demanda de suelo que requiere la implantación de estas
energías y sus líneas de evacuación. La planificación energética y la de mitigación
del cambio climático se elaborarán de forma integrada. Hay que tener en
consideración especial el principio de justicia social en relación con aquellas
personas, colectivos, sectores económicos y territorios que puedan resultar más
afectados por la transición energética.»
Artículo 4. Medidas en materia de autoconsumo de energía eléctrica.
4.1 Las instalaciones fotovoltaicas de generación eléctrica y conectadas a la red de
transporte o distribución en la modalidad de autoconsumo sin excedentes que dispongan
de un dispositivo que no permita el vertido y no requieran evaluación de impacto
ambiental no requieren autorización administrativa, de construcción y de explotación, sin
perjuicio de la declaración responsable exigible conforme a la reglamentación técnica
que se les aplique, y sin perjuicio de la intervención administrativa ambiental o
urbanística que les pueda corresponder. Estas instalaciones deben situarse sobre
cubiertas o pérgolas o en las parcelas en suelo urbano.
4.2 A los efectos del artículo 8 del Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que
se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de
energía eléctrica en relación con la modificación del contrato de acceso para aquellos
sujetos consumidores conectados a baja tensión, en que la instalación generadora sea
de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW, que realicen
autoconsumo, la documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de
Autoconsumo de Cataluña tiene la consideración de documentación remitida por la
Administración de la Generalitat. Las empresas distribuidoras y comercializadoras de
energía eléctrica no pueden requerir documentación adicional para llevar a cabo la
modificación del contrato de acceso del autoconsumidor asociado. En el supuesto de
instalaciones colectivas, la persona titular de la instalación debe aportar el acuerdo de
reparto y el acuerdo de compensación de excedentes a la empresa distribuidora a la vez
que se solicita el Código de autoconsumo.
Artículo 5.
Creación de la Mesa de Diálogo Social de las Energías Renovables.
Se crea la Mesa de Diálogo Social de las Energías Renovables que tiene como
objeto el estudio y la identificación, para la posterior elevación a las administraciones
competentes, de las propuestas de medidas de compensación pública entre los
territorios rurales y las zonas urbanas densamente pobladas en que, una vez
maximizadas las políticas locales de implantación de energías renovables, no se pueda
garantizar alcanzar el 50 % de su demanda eléctrica con generación eléctrica renovable
de proximidad en el horizonte de 2030.
El funcionamiento y la composición de la Mesa de Diálogo Social de las Energías
Renovables se aprueba por orden de la persona titular del departamento competente en
materia de energía. La Mesa debe contar con representantes municipales y del mundo
asociativo local. También deben estar representadas las asociaciones de energías
renovables (eólica y solar), los pequeños productores de energías renovables, las
cooperativas energéticas ciudadanas, las organizaciones profesionales agrarias, las
cooperativas agroalimentarias y las entidades ecologistas.
cve: BOE-A-2021-21113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Composición y funcionamiento de la Mesa de Diálogo Social de las Energías
Renovables.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158687
3.3 Se modifica el apartado 6 del artículo 19, que queda redactado de la forma
siguiente:
«6. La planificación territorial sectorial de las energías renovables para la
generación solar y eólica debe contemplar medidas que minimicen los impactos
derivados de la elevada demanda de suelo que requiere la implantación de estas
energías y sus líneas de evacuación. La planificación energética y la de mitigación
del cambio climático se elaborarán de forma integrada. Hay que tener en
consideración especial el principio de justicia social en relación con aquellas
personas, colectivos, sectores económicos y territorios que puedan resultar más
afectados por la transición energética.»
Artículo 4. Medidas en materia de autoconsumo de energía eléctrica.
4.1 Las instalaciones fotovoltaicas de generación eléctrica y conectadas a la red de
transporte o distribución en la modalidad de autoconsumo sin excedentes que dispongan
de un dispositivo que no permita el vertido y no requieran evaluación de impacto
ambiental no requieren autorización administrativa, de construcción y de explotación, sin
perjuicio de la declaración responsable exigible conforme a la reglamentación técnica
que se les aplique, y sin perjuicio de la intervención administrativa ambiental o
urbanística que les pueda corresponder. Estas instalaciones deben situarse sobre
cubiertas o pérgolas o en las parcelas en suelo urbano.
4.2 A los efectos del artículo 8 del Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que
se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de
energía eléctrica en relación con la modificación del contrato de acceso para aquellos
sujetos consumidores conectados a baja tensión, en que la instalación generadora sea
de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW, que realicen
autoconsumo, la documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de
Autoconsumo de Cataluña tiene la consideración de documentación remitida por la
Administración de la Generalitat. Las empresas distribuidoras y comercializadoras de
energía eléctrica no pueden requerir documentación adicional para llevar a cabo la
modificación del contrato de acceso del autoconsumidor asociado. En el supuesto de
instalaciones colectivas, la persona titular de la instalación debe aportar el acuerdo de
reparto y el acuerdo de compensación de excedentes a la empresa distribuidora a la vez
que se solicita el Código de autoconsumo.
Artículo 5.
Creación de la Mesa de Diálogo Social de las Energías Renovables.
Se crea la Mesa de Diálogo Social de las Energías Renovables que tiene como
objeto el estudio y la identificación, para la posterior elevación a las administraciones
competentes, de las propuestas de medidas de compensación pública entre los
territorios rurales y las zonas urbanas densamente pobladas en que, una vez
maximizadas las políticas locales de implantación de energías renovables, no se pueda
garantizar alcanzar el 50 % de su demanda eléctrica con generación eléctrica renovable
de proximidad en el horizonte de 2030.
El funcionamiento y la composición de la Mesa de Diálogo Social de las Energías
Renovables se aprueba por orden de la persona titular del departamento competente en
materia de energía. La Mesa debe contar con representantes municipales y del mundo
asociativo local. También deben estar representadas las asociaciones de energías
renovables (eólica y solar), los pequeños productores de energías renovables, las
cooperativas energéticas ciudadanas, las organizaciones profesionales agrarias, las
cooperativas agroalimentarias y las entidades ecologistas.
cve: BOE-A-2021-21113
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Composición y funcionamiento de la Mesa de Diálogo Social de las Energías
Renovables.