III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-21211)
Decreto 116/2021, de 13 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural "Los Auroros" de Garbayuela (Badajoz), con el carácter de patrimonio cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159275
Se procedió a dictar Resolución de incoación de expediente, de 10 de julio de 2020,
de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, para la declaración como Bien de
Interés Cultural a favor de «Los Auroros», en la localidad de Garbayuela (Badajoz). La
Resolución fue publicada en el DOE, núm. 138, de 17 de julio de 2020 y en el BOE,
núm. 68, de 20 de marzo de 2021. De la misma forma se procedió a su comunicación al
Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece
inscrito con el código provisional 30299.
Dando cumplimiento a la citada Resolución, con fecha 8 de septiembre de 2020, se
procedió a practicar la notificación al Ayuntamiento de Garbayuela (Badajoz), constando
en el expediente la correspondiente acreditación de haber sido recibida por el mismo.
Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se
refiere el artículo 4.1 de la citada Ley autonómica, siendo ambos favorables.
La competencia para realizar la declaración corresponde al Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado
Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera
de Cultura, Turismo y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2021, dispongo:
Artículo 1.
La declaración de «Los Auroros» de Garbayuela (Badajoz) con el carácter de
Patrimonio Cultural Inmaterial, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se
acompañan.
Artículo 2.
Publicaciones.
Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el
presente decreto y notificar el mismo al Ayuntamiento de Garbayuela (Badajoz) y al resto
de posibles interesados.
Artículo 3.
Inscripción en los registros.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción
definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario
Oficial de Extremadura».
cve: BOE-A-2021-21211
Verificable en https://www.boe.es
Mérida, 13 de octubre de 2021.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo
Fernández Vara.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria Flores Redondo.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159275
Se procedió a dictar Resolución de incoación de expediente, de 10 de julio de 2020,
de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, para la declaración como Bien de
Interés Cultural a favor de «Los Auroros», en la localidad de Garbayuela (Badajoz). La
Resolución fue publicada en el DOE, núm. 138, de 17 de julio de 2020 y en el BOE,
núm. 68, de 20 de marzo de 2021. De la misma forma se procedió a su comunicación al
Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece
inscrito con el código provisional 30299.
Dando cumplimiento a la citada Resolución, con fecha 8 de septiembre de 2020, se
procedió a practicar la notificación al Ayuntamiento de Garbayuela (Badajoz), constando
en el expediente la correspondiente acreditación de haber sido recibida por el mismo.
Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se
refiere el artículo 4.1 de la citada Ley autonómica, siendo ambos favorables.
La competencia para realizar la declaración corresponde al Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado
Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera
de Cultura, Turismo y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2021, dispongo:
Artículo 1.
La declaración de «Los Auroros» de Garbayuela (Badajoz) con el carácter de
Patrimonio Cultural Inmaterial, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se
acompañan.
Artículo 2.
Publicaciones.
Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el
presente decreto y notificar el mismo al Ayuntamiento de Garbayuela (Badajoz) y al resto
de posibles interesados.
Artículo 3.
Inscripción en los registros.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción
definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario
Oficial de Extremadura».
cve: BOE-A-2021-21211
Verificable en https://www.boe.es
Mérida, 13 de octubre de 2021.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo
Fernández Vara.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria Flores Redondo.