III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-21211)
Decreto 116/2021, de 13 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural "Los Auroros" de Garbayuela (Badajoz), con el carácter de patrimonio cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159274
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 116/2021, de 13 de octubre, por el que se declara bien de interés
cultural «Los Auroros» de Garbayuela (Badajoz), con el carácter de
patrimonio cultural inmaterial.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio
Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura. El artículo 1.2 de dicha norma indica que «constituyen el Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles
que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico,
paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean
merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del
mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques
que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos
de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje
que sean de interés para Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de
interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.3 de la ley incluye entre los bienes que pueden ser
declarados de interés cultural «las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres
de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades
lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña».
También, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural
Inmaterial, en su artículo 2, indica que «tendrán la consideración de bienes del
patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y
técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan
como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular», entre otros, entre otros,
los c) usos sociales, rituales y actos festivos; la f) gastronomía, elaboraciones culinarias y
alimentación; las «h) formas de socialización colectiva y organizaciones»; e i)
manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.
Además, el artículo 4.2 de esta norma prevé que «los bienes muebles y espacios
vinculados al desenvolvimiento de las manifestaciones culturales inmateriales podrán ser
objeto de medidas de protección conforme a la legislación urbanística y de ordenación
del territorio por parte de las Administraciones competentes».
Ha de significarse a tales efectos, que «Los Auroros» se constituyen en un
patrimonio polisémico que aúna religiosidad popular, tradición y la defensa de una
identidad compartida, recreada y reforzada ritualmente con su celebración. Se trata de
un ritual que paulatinamente ha ido desapareciendo en la Siberia y cuya vigencia en
Garbayuela, a pesar de las dificultades cada vez mayores para su continuidad, no es
sino un claro ejemplo de los esfuerzos de una localidad encaminados al mantenimiento
de sus tradiciones, porque a pesar de una demografía regresiva, del paulatino
despoblamiento rural, los rituales se constituyen en un momento fundamental para
recrear una conciencia de identidad y un momento de encuentro entre el pasado y el
presente.
cve: BOE-A-2021-21211
Verificable en https://www.boe.es
21211
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159274
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 116/2021, de 13 de octubre, por el que se declara bien de interés
cultural «Los Auroros» de Garbayuela (Badajoz), con el carácter de
patrimonio cultural inmaterial.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio
Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura. El artículo 1.2 de dicha norma indica que «constituyen el Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles
que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico,
paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean
merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del
mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques
que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos
de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje
que sean de interés para Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de
interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.3 de la ley incluye entre los bienes que pueden ser
declarados de interés cultural «las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres
de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades
lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña».
También, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural
Inmaterial, en su artículo 2, indica que «tendrán la consideración de bienes del
patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y
técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan
como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular», entre otros, entre otros,
los c) usos sociales, rituales y actos festivos; la f) gastronomía, elaboraciones culinarias y
alimentación; las «h) formas de socialización colectiva y organizaciones»; e i)
manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.
Además, el artículo 4.2 de esta norma prevé que «los bienes muebles y espacios
vinculados al desenvolvimiento de las manifestaciones culturales inmateriales podrán ser
objeto de medidas de protección conforme a la legislación urbanística y de ordenación
del territorio por parte de las Administraciones competentes».
Ha de significarse a tales efectos, que «Los Auroros» se constituyen en un
patrimonio polisémico que aúna religiosidad popular, tradición y la defensa de una
identidad compartida, recreada y reforzada ritualmente con su celebración. Se trata de
un ritual que paulatinamente ha ido desapareciendo en la Siberia y cuya vigencia en
Garbayuela, a pesar de las dificultades cada vez mayores para su continuidad, no es
sino un claro ejemplo de los esfuerzos de una localidad encaminados al mantenimiento
de sus tradiciones, porque a pesar de una demografía regresiva, del paulatino
despoblamiento rural, los rituales se constituyen en un momento fundamental para
recrear una conciencia de identidad y un momento de encuentro entre el pasado y el
presente.
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