III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunal Supremo. (BOE-A-2021-21170)
Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 18 de octubre de 2021, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158883
en el artículo 638 de la LOPJ, y ello sin perjuicio de las demás funciones que les
correspondan como Presidentes de Sección.
Cuando existan series de asuntos sustancialmente iguales, resuelto al menos uno
por la Sección en turno ordinario, los restantes podrán ser despachados por el
Presidente de la Sección, que contará con el apoyo del Gabinete Técnico si éste
dispusiera de la plantilla suficiente.
8. En la Sección Primera las ponencias se turnarán con arreglo a las siguientes
reglas:
a) Los recursos de casación se turnarán a los Magistrados/as de las diferentes
Secciones en función de las Normas de Reparto aprobadas para las Secciones Segunda
a Quinta, de manera que cada uno conozca, preferentemente, en trámite de admisión de
los recursos de casación que corresponda a su Sección de procedencia. Este criterio
podrá ser matizado por el Presidente de la Sala cuando sea necesario para una
distribución equitativa de asuntos entre los ponentes.
b) Cuando como consecuencia de la diferente estructura orgánica de las distintas
Administraciones Públicas autonómicas una cuestión sustancialmente igual hubiera sido
resuelta en vía administrativa por órganos administrativos (v.gr., Consejerías) con distinta
denominación, y la materia correspondiente no esté específicamente atribuida a una
Sección concreta de esta Sala, de manera que en función de la denominación del órgano
autor del acto los diferentes recursos correspondan a distintas Secciones de
enjuiciamiento, en tal caso, una vez que se haya resuelto en trámite de admisión un
primer recurso de casación, los restantes sobre la misma cuestión serán turnados al
mismo magistrado o magistrada de la Sección Primera al que se hubiera turnado ese
primer recurso con independencia de la denominación del órgano autor del acto o
disposición impugnado.
c) Entre los diversos Magistrados/as de la Sección Primera procedentes de una
misma Sección de enjuiciamiento (Secciones Segunda a Quinta) el reparto se hará por
criterios objetivos tales como terminación numérica o materia.
d) Cuando la asignación de ponencias para resolver el trámite de admisión
mediante auto produzca una descompensación relevante, el exceso de ponencias podrá
turnarse por el Presidente a otro Ponente procurando guardar siempre una situación de
equilibrio en el reparto.
e) Los recursos de queja se turnarán entre los Magistrados/as de la Sección con
arreglo al criterio objetivo de la terminación numérica, pudiéndose asignar por el
Presidente de la Sala un número de terminaciones mayor a algunos Magistrados/as
cuando sea necesario para equilibrar el reparto y procurar una distribución equitativa de
asuntos entre los ponentes.
Los incidentes procesales y los recursos sobre costas se turnarán a los mismo
Magistrados/as a los que haya correspondido la ponencia de los asuntos en los que
dichos incidentes y recursos se susciten.
f) La ponencia de las cuestiones de competencia, las demandas de revisión de
sentencias firmes y las demandas de declaración de error judicial corresponderá al
Presidente de la Sala, sin perjuicio de que este, en función de la evolución de la
litigiosidad referida a dichas materias, pueda acordar turnarlos a los demás
magistrados/as de la sección por criterios objetivos tales como terminación numérica o
materia.
g) Cuando se produzca la renovación semestral de la Sección Primera conforme a
los dispuesto en el artículo 90.2 de la LRJCA, las ponencias que en el momento de dicha
renovación estuvieran asignadas a los Magistrados/as que cesen en esta Sección y se
reincorporen a su Sección de enjuiciamiento correspondiente, serán automáticamente
atribuidas a los respectivos Magistrados/as procedentes de la misma Sección de
Enjuiciamiento que les sustituyan en la Sección Primera.
cve: BOE-A-2021-21170
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158883
en el artículo 638 de la LOPJ, y ello sin perjuicio de las demás funciones que les
correspondan como Presidentes de Sección.
Cuando existan series de asuntos sustancialmente iguales, resuelto al menos uno
por la Sección en turno ordinario, los restantes podrán ser despachados por el
Presidente de la Sección, que contará con el apoyo del Gabinete Técnico si éste
dispusiera de la plantilla suficiente.
8. En la Sección Primera las ponencias se turnarán con arreglo a las siguientes
reglas:
a) Los recursos de casación se turnarán a los Magistrados/as de las diferentes
Secciones en función de las Normas de Reparto aprobadas para las Secciones Segunda
a Quinta, de manera que cada uno conozca, preferentemente, en trámite de admisión de
los recursos de casación que corresponda a su Sección de procedencia. Este criterio
podrá ser matizado por el Presidente de la Sala cuando sea necesario para una
distribución equitativa de asuntos entre los ponentes.
b) Cuando como consecuencia de la diferente estructura orgánica de las distintas
Administraciones Públicas autonómicas una cuestión sustancialmente igual hubiera sido
resuelta en vía administrativa por órganos administrativos (v.gr., Consejerías) con distinta
denominación, y la materia correspondiente no esté específicamente atribuida a una
Sección concreta de esta Sala, de manera que en función de la denominación del órgano
autor del acto los diferentes recursos correspondan a distintas Secciones de
enjuiciamiento, en tal caso, una vez que se haya resuelto en trámite de admisión un
primer recurso de casación, los restantes sobre la misma cuestión serán turnados al
mismo magistrado o magistrada de la Sección Primera al que se hubiera turnado ese
primer recurso con independencia de la denominación del órgano autor del acto o
disposición impugnado.
c) Entre los diversos Magistrados/as de la Sección Primera procedentes de una
misma Sección de enjuiciamiento (Secciones Segunda a Quinta) el reparto se hará por
criterios objetivos tales como terminación numérica o materia.
d) Cuando la asignación de ponencias para resolver el trámite de admisión
mediante auto produzca una descompensación relevante, el exceso de ponencias podrá
turnarse por el Presidente a otro Ponente procurando guardar siempre una situación de
equilibrio en el reparto.
e) Los recursos de queja se turnarán entre los Magistrados/as de la Sección con
arreglo al criterio objetivo de la terminación numérica, pudiéndose asignar por el
Presidente de la Sala un número de terminaciones mayor a algunos Magistrados/as
cuando sea necesario para equilibrar el reparto y procurar una distribución equitativa de
asuntos entre los ponentes.
Los incidentes procesales y los recursos sobre costas se turnarán a los mismo
Magistrados/as a los que haya correspondido la ponencia de los asuntos en los que
dichos incidentes y recursos se susciten.
f) La ponencia de las cuestiones de competencia, las demandas de revisión de
sentencias firmes y las demandas de declaración de error judicial corresponderá al
Presidente de la Sala, sin perjuicio de que este, en función de la evolución de la
litigiosidad referida a dichas materias, pueda acordar turnarlos a los demás
magistrados/as de la sección por criterios objetivos tales como terminación numérica o
materia.
g) Cuando se produzca la renovación semestral de la Sección Primera conforme a
los dispuesto en el artículo 90.2 de la LRJCA, las ponencias que en el momento de dicha
renovación estuvieran asignadas a los Magistrados/as que cesen en esta Sección y se
reincorporen a su Sección de enjuiciamiento correspondiente, serán automáticamente
atribuidas a los respectivos Magistrados/as procedentes de la misma Sección de
Enjuiciamiento que les sustituyan en la Sección Primera.
cve: BOE-A-2021-21170
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305