III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunal Supremo. (BOE-A-2021-21170)
Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 18 de octubre de 2021, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158884
9. En las restantes Secciones las ponencias se turnarán por el Presidente de cada
Sección, previo visto bueno del Presidente de la Sala, realizándose el reparto según lo
previsto en el precedente apartado 6 de esta Regla.
10. La designación de ponente se mantendrá invariable, salvo causa justificada,
hasta la conclusión del asunto.
Cuando se produzca la renovación semestral de la Sección Primera conforme a lo
dispuesto en el artículo 90.2 de la LRJCA, las ponencias que en el momento de dicha
renovación estuvieran asignadas a los Magistrados/as de Sección de Enjuiciamiento que
pasen a formar parte de la Sección Primera, serán automáticamente atribuidas a
aquellos otros/as provenientes de la Sección Primera que se reincorporen a la
correspondiente Sección ordinaria de enjuiciamiento.
Si al realizarse los señalamientos fuere necesario para mantener la igualdad en el
reparto de las ponencias, se podrán reasignar algunas ponencias con tal finalidad.
En todo caso, los cambios que se realicen en relación con la designación de ponente
deberán ser motivados.
11. El Presidente de la Sala podrá turnar ponencias en los procesos que se
conozcan en Sección cuando presida alguna de ellas.
Regla segunda.
Reparto de asuntos entre las Secciones de la Sala Tercera.
1. El reparto de asuntos entre las distintas Secciones de la Sala Tercera tendrá
lugar del siguiente modo:
Sección Primera (de Admisión):
1.
2.
3.
4.
5.
Admisión de recursos de casación.
Recursos de queja.
Cuestiones de competencia.
Demandas de revisión de sentencias firmes
Demandas de declaración de error judicial.
Todos los asuntos competencia de las diversas Secciones en que se distribuye la
Sala Tercera del Tribunal Supremo se registrarán en la Sección Primera, dándose cuenta
y trasladándose a la mayor brevedad a la Sección correspondiente para su
enjuiciamiento.
Sección Segunda:
Primero. Recursos en única instancia, recursos de casación y cuestiones de
ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias que a
continuación se detallan: tributos, precios públicos y, en general, cualesquiera otros
ingresos de Derecho público, de todas las Administraciones públicas y de sus
Organismos autónomos.
Esta regla de atribución a la Sección Segunda será asimismo aplicable en recursos
sobre otras materias cuando la única cuestión controvertida en el pleito, en el grado en
que se encuentre ante el Tribunal Supremo, verse sobre la interpretación y aplicación de
normas de Derecho Tributario.
Primero. Recursos en única instancia, recursos de casación, y cuestiones de
ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias siguientes:
1. Defensa de la competencia.
2. Telecomunicaciones y Comunicación Audiovisual.
3. Subvenciones y ayudas públicas, cualquiera que sea la Administración
concedente.
cve: BOE-A-2021-21170
Verificable en https://www.boe.es
Sección Tercera:
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158884
9. En las restantes Secciones las ponencias se turnarán por el Presidente de cada
Sección, previo visto bueno del Presidente de la Sala, realizándose el reparto según lo
previsto en el precedente apartado 6 de esta Regla.
10. La designación de ponente se mantendrá invariable, salvo causa justificada,
hasta la conclusión del asunto.
Cuando se produzca la renovación semestral de la Sección Primera conforme a lo
dispuesto en el artículo 90.2 de la LRJCA, las ponencias que en el momento de dicha
renovación estuvieran asignadas a los Magistrados/as de Sección de Enjuiciamiento que
pasen a formar parte de la Sección Primera, serán automáticamente atribuidas a
aquellos otros/as provenientes de la Sección Primera que se reincorporen a la
correspondiente Sección ordinaria de enjuiciamiento.
Si al realizarse los señalamientos fuere necesario para mantener la igualdad en el
reparto de las ponencias, se podrán reasignar algunas ponencias con tal finalidad.
En todo caso, los cambios que se realicen en relación con la designación de ponente
deberán ser motivados.
11. El Presidente de la Sala podrá turnar ponencias en los procesos que se
conozcan en Sección cuando presida alguna de ellas.
Regla segunda.
Reparto de asuntos entre las Secciones de la Sala Tercera.
1. El reparto de asuntos entre las distintas Secciones de la Sala Tercera tendrá
lugar del siguiente modo:
Sección Primera (de Admisión):
1.
2.
3.
4.
5.
Admisión de recursos de casación.
Recursos de queja.
Cuestiones de competencia.
Demandas de revisión de sentencias firmes
Demandas de declaración de error judicial.
Todos los asuntos competencia de las diversas Secciones en que se distribuye la
Sala Tercera del Tribunal Supremo se registrarán en la Sección Primera, dándose cuenta
y trasladándose a la mayor brevedad a la Sección correspondiente para su
enjuiciamiento.
Sección Segunda:
Primero. Recursos en única instancia, recursos de casación y cuestiones de
ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias que a
continuación se detallan: tributos, precios públicos y, en general, cualesquiera otros
ingresos de Derecho público, de todas las Administraciones públicas y de sus
Organismos autónomos.
Esta regla de atribución a la Sección Segunda será asimismo aplicable en recursos
sobre otras materias cuando la única cuestión controvertida en el pleito, en el grado en
que se encuentre ante el Tribunal Supremo, verse sobre la interpretación y aplicación de
normas de Derecho Tributario.
Primero. Recursos en única instancia, recursos de casación, y cuestiones de
ilegalidad que se refieran a actos o disposiciones generales en las materias siguientes:
1. Defensa de la competencia.
2. Telecomunicaciones y Comunicación Audiovisual.
3. Subvenciones y ayudas públicas, cualquiera que sea la Administración
concedente.
cve: BOE-A-2021-21170
Verificable en https://www.boe.es
Sección Tercera: