III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunal Supremo. (BOE-A-2021-21170)
Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 18 de octubre de 2021, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158882
Si el asunto abocado a Pleno procediera de la Sección del artículo 638 de la LOPJ
concurrirán para el despacho ordinario el Presidente de la Sala, el Magistrado más
antiguo de la Sala y el Ponente.
f) Todo ello sin perjuicio de que el Presidente de la Sala o la mayoría de los
Magistrados/as que la componen estimen necesario para la Administración de Justicia
que para resolver el incidente sean llamados todos los componentes del Pleno.
3. La Sección Primera, presidida por el Presidente de la Sala, estará integrada en la
forma prevista por el artículo 90.2 de la LRJCA y a ella se incorporarán dos
Magistrados/as procedentes de cada una de las Secciones de la Segunda a la Quinta,
salvo que, en atención a la evolución del registro de recursos de casación
correspondientes a cada una de las distintas Secciones, el Presidente de la Sala estime
suficiente la incorporación de un solo Magistrado/a de la Sección que presente una
entrada de asuntos que, por su más reducida entidad, no exija para su despacho la
presencia de dos. Si fuera necesario, y mediante Acuerdo de la Sala de Gobierno, se
acordará la incorporación de más Magistrados/as a esta Sección Primera.
La Sección podrá actuar dividida en dos subsecciones cuando el Presidente de la
Sala así lo acuerde. En este caso la subsección segunda será presidida por el
Magistrado/a más antiguo.
4. Las Secciones Segunda a Quinta, cuando el Presidente de la Sala no asista a
sus reuniones, serán presididas por el Magistrado/a más antiguo de los que las integren.
Excepcionalmente, y previa renuncia motivada del mismo, aceptada por la Sala de
Gobierno, a propuesta del Presidente de la Sala, la Sección será presidida por el
Magistrado/a que siga en antigüedad al renunciante dentro de la propia Sección.
5. Los días en que hayan de reunirse las Secciones se determinarán por el
Presidente de la Sala, a propuesta de sus respectivos Presidentes.
6. Los señalamientos se efectuarán por el Presidente de la Sala, que podrá recabar
la colaboración de los Presidentes de las Secciones.
En los señalamientos se atenderá preferentemente al orden de antigüedad de los
recursos, pudiéndose anteponer el señalamiento de recursos más modernos cuando,
atendida la índole del asunto, se estime necesario por la trascendencia jurídica, social o
económica del litigio.
En los recursos de casación, se señalarán con preferencia sobre cualesquiera otros,
una vez conclusa su tramitación, los recursos en los que el auto de admisión hubiera
acordado su tramitación y señalamiento preferente.
Se llevará un Registro de asuntos en cada Sección, en el que se numerarán
correlativamente todos los que se repartan durante el año a la misma. La distribución
equitativa de ponencias a cada uno de los Magistrados/as se hará según un criterio de
determinación numérica o por materia. El mismo criterio numérico deberá emplearse
tanto en la Sección del artículo 638 de la LOPJ como en la Sección provisional de
competencia única, encargándose en ambos casos el Presidente de la Sala del reparto
de ponencias entre los Magistrados/as integrantes de ambas Secciones.
En el caso de que en alguna de las Secciones circunstancialmente no dispusiese del
número de asuntos necesario para efectuar los señalamientos, el Presidente de la Sala
acordará que los citados señalamientos se completen con ponencias procedentes de
otras Secciones en tanto no se modifiquen, si fuere necesario, las Normas de Reparto.
Cuando se suspenda la tramitación de un asunto por plantearse cuestión de
inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o cuestión prejudicial ante el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea se suspenderá la tramitación de los asuntos
sustancialmente iguales, a cuya decisión pudiera afectar la resolución que en su día se
dicte por dichos Tribunales, hasta tanto esta no recaiga. Caso de no hacerse así y
plantearse nuevamente la cuestión en un segundo o ulterior recurso este no contará
como ponencia.
7. Los Presidentes de las Secciones Segunda a Quinta turnarán una ponencia a la
semana, excepto en aquellas semanas en que deban formar parte de la Sección prevista
cve: BOE-A-2021-21170
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158882
Si el asunto abocado a Pleno procediera de la Sección del artículo 638 de la LOPJ
concurrirán para el despacho ordinario el Presidente de la Sala, el Magistrado más
antiguo de la Sala y el Ponente.
f) Todo ello sin perjuicio de que el Presidente de la Sala o la mayoría de los
Magistrados/as que la componen estimen necesario para la Administración de Justicia
que para resolver el incidente sean llamados todos los componentes del Pleno.
3. La Sección Primera, presidida por el Presidente de la Sala, estará integrada en la
forma prevista por el artículo 90.2 de la LRJCA y a ella se incorporarán dos
Magistrados/as procedentes de cada una de las Secciones de la Segunda a la Quinta,
salvo que, en atención a la evolución del registro de recursos de casación
correspondientes a cada una de las distintas Secciones, el Presidente de la Sala estime
suficiente la incorporación de un solo Magistrado/a de la Sección que presente una
entrada de asuntos que, por su más reducida entidad, no exija para su despacho la
presencia de dos. Si fuera necesario, y mediante Acuerdo de la Sala de Gobierno, se
acordará la incorporación de más Magistrados/as a esta Sección Primera.
La Sección podrá actuar dividida en dos subsecciones cuando el Presidente de la
Sala así lo acuerde. En este caso la subsección segunda será presidida por el
Magistrado/a más antiguo.
4. Las Secciones Segunda a Quinta, cuando el Presidente de la Sala no asista a
sus reuniones, serán presididas por el Magistrado/a más antiguo de los que las integren.
Excepcionalmente, y previa renuncia motivada del mismo, aceptada por la Sala de
Gobierno, a propuesta del Presidente de la Sala, la Sección será presidida por el
Magistrado/a que siga en antigüedad al renunciante dentro de la propia Sección.
5. Los días en que hayan de reunirse las Secciones se determinarán por el
Presidente de la Sala, a propuesta de sus respectivos Presidentes.
6. Los señalamientos se efectuarán por el Presidente de la Sala, que podrá recabar
la colaboración de los Presidentes de las Secciones.
En los señalamientos se atenderá preferentemente al orden de antigüedad de los
recursos, pudiéndose anteponer el señalamiento de recursos más modernos cuando,
atendida la índole del asunto, se estime necesario por la trascendencia jurídica, social o
económica del litigio.
En los recursos de casación, se señalarán con preferencia sobre cualesquiera otros,
una vez conclusa su tramitación, los recursos en los que el auto de admisión hubiera
acordado su tramitación y señalamiento preferente.
Se llevará un Registro de asuntos en cada Sección, en el que se numerarán
correlativamente todos los que se repartan durante el año a la misma. La distribución
equitativa de ponencias a cada uno de los Magistrados/as se hará según un criterio de
determinación numérica o por materia. El mismo criterio numérico deberá emplearse
tanto en la Sección del artículo 638 de la LOPJ como en la Sección provisional de
competencia única, encargándose en ambos casos el Presidente de la Sala del reparto
de ponencias entre los Magistrados/as integrantes de ambas Secciones.
En el caso de que en alguna de las Secciones circunstancialmente no dispusiese del
número de asuntos necesario para efectuar los señalamientos, el Presidente de la Sala
acordará que los citados señalamientos se completen con ponencias procedentes de
otras Secciones en tanto no se modifiquen, si fuere necesario, las Normas de Reparto.
Cuando se suspenda la tramitación de un asunto por plantearse cuestión de
inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o cuestión prejudicial ante el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea se suspenderá la tramitación de los asuntos
sustancialmente iguales, a cuya decisión pudiera afectar la resolución que en su día se
dicte por dichos Tribunales, hasta tanto esta no recaiga. Caso de no hacerse así y
plantearse nuevamente la cuestión en un segundo o ulterior recurso este no contará
como ponencia.
7. Los Presidentes de las Secciones Segunda a Quinta turnarán una ponencia a la
semana, excepto en aquellas semanas en que deban formar parte de la Sección prevista
cve: BOE-A-2021-21170
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Núm. 305