III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunal Supremo. (BOE-A-2021-21170)
Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 18 de octubre de 2021, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158881
Sala Tercera
Índice:
Regla primera: Funcionamiento.
Regla segunda: Reparto de asuntos entre las secciones de la Sala Tercera.
Regla tercera: Recusaciones.
Regia cuarta: Dudas en la aplicación de las Normas de Reparto.
Regla quinta: Forma de completar la composición de las Secciones.
Regla sexta: Posible modificación del reparto.
Regla séptima: Composición de las Secciones.
Regla octava: Entrada en vigor.
Regla primera.
1.
Funcionamiento.
La Sala Tercera actuará en Pleno o dividida en siete Secciones.
Se constituirá la Sección Primera (de admisión) y cuatro Secciones de enjuiciamiento
ordinario, numeradas de la Segunda a la Quinta, la Sección prevista en el artículo 638 de
la LOPJ (Sección Sexta) y una Sección Provisional de competencia única (descrita en la
regla segunda 1 y que corresponde a lo que era la antigua Sección Octava).
Cuando actúe en Pleno, el tumo de ponencias se ordenará de la siguiente forma:
a) En los recursos contencioso-administrativos tramitados en única instancia, si la
avocación del proceso al Pleno se hiciere antes del trámite de contestación a la
demanda, el turno anual de ponentes se iniciará por el Magistrado/a más moderno del
escalafón y seguirá por orden de antigüedad del más moderno al más antiguo de aquel.
Si la avocación tuviere lugar después de ser contestada la demanda, se estará al
ponente que se hubiera designado en la Sección, salvo que los asuntos sometidos al
Pleno fueren más de uno, sustancialmente iguales y estuvieren asignados a un solo
ponente, en cuyo caso el Presidente de la Sala podrá returnar alguno o algunos de ellos
a favor del propio Presidente de la Sala o de alguno de los Magistrados/as de la Sección
de procedencia.
b) En los recursos de casación, la ponencia será del Magistrado/a de la Sección
que fuera en principio competente conforme a estas normas de reparto, con arreglo las
reglas internas de distribución de asuntos de dicha Sección.
c) Si el ponente no está de acuerdo con el fallo que pronuncie la Sala, la sentencia
será redactada por el Magistrado/a que el Presidente designe para hacerlo.
d) Los incidentes de suspensión o cualesquiera otros que surjan en los procesos de
que conozca el Pleno serán resueltos por una Sala compuesta por ocho Magistrados/as:
el Presidente de la Sala, los Presidentes de las cuatro Secciones de enjuiciamiento
ordinario, los Magistrados/as más antiguo y más moderno de la Sección de la que
procede el asunto y el Ponente del recurso.
Si el asunto abocado a Pleno procediera de la Sección del artículo 638 de la LOPJ, la
Sala a que se refiere el párrafo anterior se compondrá por el Presidente de la Sala, los
Presidentes de las cuatro Secciones de enjuiciamiento (Segunda a Quinta), por el
Magistrado/a más antiguo y más moderno de la Sala, que no esté comprendido en las
categorías anteriores, y por el ponente designado para el asunto.
Si alguno de los indicados fuere también ponente o estuviere imposibilitado de asistir,
se correrá su turno, de modo que al Presidente de la Sala lo suplirá el Magistrado/a más
antiguo de la misma, al Presidente de Sección o a su Magistrado/a más antiguo el que
les siga en antigüedad y al más moderno el que inmediatamente le preceda.
e) Para el despacho ordinario, concurrirán el Presidente de la Sala, el Presidente
de la Sección correspondiente y el Ponente.
cve: BOE-A-2021-21170
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158881
Sala Tercera
Índice:
Regla primera: Funcionamiento.
Regla segunda: Reparto de asuntos entre las secciones de la Sala Tercera.
Regla tercera: Recusaciones.
Regia cuarta: Dudas en la aplicación de las Normas de Reparto.
Regla quinta: Forma de completar la composición de las Secciones.
Regla sexta: Posible modificación del reparto.
Regla séptima: Composición de las Secciones.
Regla octava: Entrada en vigor.
Regla primera.
1.
Funcionamiento.
La Sala Tercera actuará en Pleno o dividida en siete Secciones.
Se constituirá la Sección Primera (de admisión) y cuatro Secciones de enjuiciamiento
ordinario, numeradas de la Segunda a la Quinta, la Sección prevista en el artículo 638 de
la LOPJ (Sección Sexta) y una Sección Provisional de competencia única (descrita en la
regla segunda 1 y que corresponde a lo que era la antigua Sección Octava).
Cuando actúe en Pleno, el tumo de ponencias se ordenará de la siguiente forma:
a) En los recursos contencioso-administrativos tramitados en única instancia, si la
avocación del proceso al Pleno se hiciere antes del trámite de contestación a la
demanda, el turno anual de ponentes se iniciará por el Magistrado/a más moderno del
escalafón y seguirá por orden de antigüedad del más moderno al más antiguo de aquel.
Si la avocación tuviere lugar después de ser contestada la demanda, se estará al
ponente que se hubiera designado en la Sección, salvo que los asuntos sometidos al
Pleno fueren más de uno, sustancialmente iguales y estuvieren asignados a un solo
ponente, en cuyo caso el Presidente de la Sala podrá returnar alguno o algunos de ellos
a favor del propio Presidente de la Sala o de alguno de los Magistrados/as de la Sección
de procedencia.
b) En los recursos de casación, la ponencia será del Magistrado/a de la Sección
que fuera en principio competente conforme a estas normas de reparto, con arreglo las
reglas internas de distribución de asuntos de dicha Sección.
c) Si el ponente no está de acuerdo con el fallo que pronuncie la Sala, la sentencia
será redactada por el Magistrado/a que el Presidente designe para hacerlo.
d) Los incidentes de suspensión o cualesquiera otros que surjan en los procesos de
que conozca el Pleno serán resueltos por una Sala compuesta por ocho Magistrados/as:
el Presidente de la Sala, los Presidentes de las cuatro Secciones de enjuiciamiento
ordinario, los Magistrados/as más antiguo y más moderno de la Sección de la que
procede el asunto y el Ponente del recurso.
Si el asunto abocado a Pleno procediera de la Sección del artículo 638 de la LOPJ, la
Sala a que se refiere el párrafo anterior se compondrá por el Presidente de la Sala, los
Presidentes de las cuatro Secciones de enjuiciamiento (Segunda a Quinta), por el
Magistrado/a más antiguo y más moderno de la Sala, que no esté comprendido en las
categorías anteriores, y por el ponente designado para el asunto.
Si alguno de los indicados fuere también ponente o estuviere imposibilitado de asistir,
se correrá su turno, de modo que al Presidente de la Sala lo suplirá el Magistrado/a más
antiguo de la misma, al Presidente de Sección o a su Magistrado/a más antiguo el que
les siga en antigüedad y al más moderno el que inmediatamente le preceda.
e) Para el despacho ordinario, concurrirán el Presidente de la Sala, el Presidente
de la Sección correspondiente y el Ponente.
cve: BOE-A-2021-21170
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