III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunal Supremo. (BOE-A-2021-21170)
Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 18 de octubre de 2021, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2022.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158892
se procederá a su pronto señalamiento, para paliar en la medida de lo posible el error
cometido al admitir el recurso.
Novena.
La contradicción.
Para reducir el número de sentencias que finalizan con "ausencia de contradicción"
en la casación unificadora, cada Sección de admisión debatirá, con la periodicidad que
marque su Presidencia, sobre los asuntos que sus integrantes hayan informado
favorablemente.
Composición de las Salas de Admisión.
Se propone que la composición de las Salas de Admisión para el año 2022, teniendo
en cuenta que en la actualidad la Sala Cuarta está formada por nueve Magistrados/as y
la Presidenta -hay tres vacantes sin cubrir- sea la siguiente:
Sección Primera: D.ª Rosa María Virolés Piñol, D.ª Concepción Rosario Ureste
García y D. Ricardo Bodas Martín.
Sección Segunda: D. Antonio Sempere Navarro, D.ª M.ª Luz García Paredes y D.
Juan Molins García-Atance.
Sección Tercera: D. Ángel Blasco Pellicer, D. Sebastián Moralo Gallego y D. Ignacio
García-Perrote Escartín.
Todos los/las Magistrados/as que componen la Sala forman parte de alguna de
dichas “Secciones de admisión”.
La adscripción de cada Magistrado/a a cada sección perdura todo el año, salvo que
concurran circunstancias relevantes –jubilaciones, nuevos nombramientos u otras
circunstancias–, que, a juicio de la presidencia, aconsejen efectuar una remodelación de
la sección afectada.
La Presidenta de la Sala actúa en apoyo de la sección o secciones que entiende
oportuno, según lo aconsejen las circunstancias de cada momento.
Sala Quinta
En orden al funcionamiento de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo y al
reparto de los asuntos de su competencia, la sala actuará, de ordinario, por medio de un
tribunal compuesto por cinco o tres miembros de la sala, según las diferentes materias
respecto de las que la sala ha de conocer:
A.
Admisión de recursos de casación contencioso-disciplinarios.
Recursos de casación.
Recursos contencioso-disciplinarios conocidos en única instancia.
Recurso de revisión.
Causas especiales (aforados).
Errores Judiciales.
Recursos de queja penales.
Cuestiones de competencia.
Incidentes de recusación.
Recursos contra autos resolutorios definitivos.
Admisión de recursos de casación contencioso-disciplinarios.
La decisión sobre la admisibilidad de estos recursos, preparados por interés
casacional, corresponde a la sección de admisión constituida en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.
Conocerá asimismo de los recursos de queja que se deduzcan contra la denegación en
la instancia de tener por preparado el recurso de casación.
cve: BOE-A-2021-21170
Verificable en https://www.boe.es
A.
B.
C.
D.
E.
F.
G.
H.
I.
J.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158892
se procederá a su pronto señalamiento, para paliar en la medida de lo posible el error
cometido al admitir el recurso.
Novena.
La contradicción.
Para reducir el número de sentencias que finalizan con "ausencia de contradicción"
en la casación unificadora, cada Sección de admisión debatirá, con la periodicidad que
marque su Presidencia, sobre los asuntos que sus integrantes hayan informado
favorablemente.
Composición de las Salas de Admisión.
Se propone que la composición de las Salas de Admisión para el año 2022, teniendo
en cuenta que en la actualidad la Sala Cuarta está formada por nueve Magistrados/as y
la Presidenta -hay tres vacantes sin cubrir- sea la siguiente:
Sección Primera: D.ª Rosa María Virolés Piñol, D.ª Concepción Rosario Ureste
García y D. Ricardo Bodas Martín.
Sección Segunda: D. Antonio Sempere Navarro, D.ª M.ª Luz García Paredes y D.
Juan Molins García-Atance.
Sección Tercera: D. Ángel Blasco Pellicer, D. Sebastián Moralo Gallego y D. Ignacio
García-Perrote Escartín.
Todos los/las Magistrados/as que componen la Sala forman parte de alguna de
dichas “Secciones de admisión”.
La adscripción de cada Magistrado/a a cada sección perdura todo el año, salvo que
concurran circunstancias relevantes –jubilaciones, nuevos nombramientos u otras
circunstancias–, que, a juicio de la presidencia, aconsejen efectuar una remodelación de
la sección afectada.
La Presidenta de la Sala actúa en apoyo de la sección o secciones que entiende
oportuno, según lo aconsejen las circunstancias de cada momento.
Sala Quinta
En orden al funcionamiento de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo y al
reparto de los asuntos de su competencia, la sala actuará, de ordinario, por medio de un
tribunal compuesto por cinco o tres miembros de la sala, según las diferentes materias
respecto de las que la sala ha de conocer:
A.
Admisión de recursos de casación contencioso-disciplinarios.
Recursos de casación.
Recursos contencioso-disciplinarios conocidos en única instancia.
Recurso de revisión.
Causas especiales (aforados).
Errores Judiciales.
Recursos de queja penales.
Cuestiones de competencia.
Incidentes de recusación.
Recursos contra autos resolutorios definitivos.
Admisión de recursos de casación contencioso-disciplinarios.
La decisión sobre la admisibilidad de estos recursos, preparados por interés
casacional, corresponde a la sección de admisión constituida en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.
Conocerá asimismo de los recursos de queja que se deduzcan contra la denegación en
la instancia de tener por preparado el recurso de casación.
cve: BOE-A-2021-21170
Verificable en https://www.boe.es
A.
B.
C.
D.
E.
F.
G.
H.
I.
J.