III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunal Supremo. (BOE-A-2021-21170)
Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 18 de octubre de 2021, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 158891

La adscripción de cada Magistrado/a a cada Sección perdura todo el año, salvo que
concurran circunstancias relevantes –jubilaciones y nuevos nombramientos–, que, a
juicio de la presidencia, aconsejen efectuar una remodelación de la sección afectada. La
Presidenta de la Sala actúa en apoyo de la sección o secciones que entiende oportuno,
según lo aconsejen las circunstancias de cada momento.
Cuarta.

"Pleito testigo".

En el caso de que se detecten "cadenas" es de gran utilidad proceder a señalar, lo
más rápidamente posible, el primer recurso presentado que, si se considera oportuno por
su importancia o incidencia, puede derivarse al Pleno, con la finalidad de que recaiga
sentencia y que esta sirva de "pleito-testigo" de manera similar a lo contemplado en la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Es sumamente ilustrativa y práctica la regulación contenida en el artículo 37 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Es cierto que la LRJS no contiene una previsión similar pero la misma puede servir
de orientación para la tramitación de las citadas "cadenas" en los términos expuestos.
Si han recaído dos sentencias desestimatorias del recurso, los restantes recursos se
inadmitirán mediante auto -si el signo de la sentencia recurrida es igual al Fallo de la
examinada por la Sala-, tras la tramitación correspondiente, por falta de interés
casacional, por haberse desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente
iguales (artículo 225.4 de la LRJS). Esta posibilidad implica una mayor celeridad en la
terminación de los asuntos y la resolución de un mayor número de recursos.
Quinta.

Reparto de asuntos repetitivos.

La norma anterior busca mayor celeridad en la terminación de los asuntos y la
resolución de un mayor número de recursos.
Si la sentencia es estimatoria del recurso, los restantes recursos se resolverán de
forma similar al del pleito-testigo. En estos casos las normas de reparto pueden
establecer que haya una asignación de un número similar de ponencias para los/as
Magistrados/as de la Sala, dado que al tratarse de un pleito repetitivo es de más fácil
solución.
Asimismo, puede plantearse la posibilidad de que se asignen mayor número de
ponencias a cada Magistrado/a para resolver estos asuntos que, generalmente revisten
una menor complejidad.
Sexta. Adelanto de asuntos trascendentes.
En el supuesto de que esté pendiente un recurso concerniente a un asunto de gran
trascendencia social, que afecte a un elevado número de personas o empresas, que
haya generado una relevante litigiosidad, que verse sobre el alcance de normas nuevas
o que posea perfiles de análoga naturaleza, se procederá a su señalamiento, sin
respetar el orden de antigüedad en la entrada de asuntos, con el fin de cumplir con
rapidez la función unificadora o fijadora de doctrina que compete al Tribunal Supremo.
Señalamiento de despidos.

Se procederá al señalamiento preferente de los recursos que versen sobre despido,
cualquiera que sea la causa de este.
Octava.

Falta de competencia funcional.

Si con posterioridad a haber admitido un recurso de casación para la unificación de
doctrina se detecta la posible falta de competencia funcional y se da audiencia a las
partes, una vez cumplido dicho trámite, parece inadecuado que el asunto se resuelva
mucho tiempo después, concluyendo que hay falta de competencia funcional, por lo que

cve: BOE-A-2021-21170
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Séptima.