III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunal Supremo. (BOE-A-2021-21170)
Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 18 de octubre de 2021, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158890
demandas de revisión y de error judicial, y en única instancia de la impugnación de
resoluciones dictadas por el Consejo de Ministros en materias atribuidas a este orden
jurisdiccional.
Para dictar las sentencias que recaen en los recursos de casación, tanto para
unificación de doctrina como los de régimen común, la Sala se forma con cinco
magistrados/as, actuando como presidente/a el/la más antiguo/a en la Sala.
En las demandas de revisión y de error judicial, así como en los autos que ponen fin
a los recursos de queja, los recursos de revisión y los de inadmisión de cualquier clase
de recurso y para resolver las recusaciones de un/a magistrado/a, la Sala actúa
compuesta por tres de sus miembros.
Con independencia de lo anterior y, en virtud de lo previsto en el artículo 197 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, se celebra al menos una vez al mes un Pleno para la
decisión de determinados recursos de casación para la unificación de doctrina, y de
casación, bien porque se haya producido una contradicción entre resoluciones dictadas
por la Sala, porque se trate de un asunto cuya importancia así lo aconseje, por la
novedad de las normas aplicables o bien porque se considere necesario cambiar la
doctrina de la Sala.
Segunda.
Las ponencias se turnan a los/as Magistrados/as por riguroso orden de ingreso del
recurso –con las salvedades contempladas en las normas cuarta a octava– y de
antigüedad de los Magistrados/as, con un turno especial para los despidos colectivos y
ERTES, en ambos casos también por orden de ingreso en el registro de los
correspondientes asuntos.
En ocasiones se producen los llamados "returnos" o nueva asignación de ponente,
justificada bien por situaciones de enfermedad o jubilación del/de la inicialmente
asignado/a, bien porque el desarrollo de los distintos recursos –desistimientos, autos de
fin de trámite, inadmisiones y las incidencias propias de la tramitación de cada uno–
provoque una manifiesta desigualdad en los asuntos repartidos inicialmente a los/as
Magistrados/as que están pendientes de señalamiento, a fin de evitar que se produzca
un retraso en la decisión de los mismos. Tales nuevas asignaciones de ponencias se
producen por orden de antigüedad de los/as Magistrados/as. Para la deliberación,
votación y fallo de los distintos asuntos repartidos, se procede al señalamiento de los
días en que deberán tener lugar, y teniendo en cuenta que la Sala no está dividida en
secciones fijas. Son llamados para formarlas los/as Magistrados/as que en el día
concreto tengan señalamientos, distribuyéndose los mismos en secciones compuestas
por cinco miembros, cuyos nombres son puestos en conocimiento de las partes a través
de la oportuna notificación previa, a los efectos legalmente previstos.
La firma de las sentencias, por tanto, se realiza por los/as cinco Magistrados/as
integrantes de la sección que han deliberado y votado el asunto correspondiente.
La Sala no está dividida en secciones de composición fija. La única excepción, a este
respecto, la constituyen las llamadas “Secciones de Admisión”, a que se refiere el
Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 17 de
febrero de 1997, publicado en el BOE del 27 de ese mismo mes y año. Dichas secciones
deciden sobre la admisión de los recursos de casación y revisión. En el próximo año esa
función se llevará a cabo por medio de tres Secciones. Los asuntos no se distribuyen a
cada una de esas Secciones por razón de la materia. La razón por la que se asigna a
una Sección concreta el conocimiento de un determinado recurso, obedece
exclusivamente a que la ponencia de ese recurso está ya desde que se comienza su
tramitación asignada a uno/a de los/as Magistrados/as que la componen, teniendo en
cuenta que la actuación de estas Secciones de Admisión no altera ni modifica el turno
general de ponencias que se efectúa en ese primer momento.
cve: BOE-A-2021-21170
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158890
demandas de revisión y de error judicial, y en única instancia de la impugnación de
resoluciones dictadas por el Consejo de Ministros en materias atribuidas a este orden
jurisdiccional.
Para dictar las sentencias que recaen en los recursos de casación, tanto para
unificación de doctrina como los de régimen común, la Sala se forma con cinco
magistrados/as, actuando como presidente/a el/la más antiguo/a en la Sala.
En las demandas de revisión y de error judicial, así como en los autos que ponen fin
a los recursos de queja, los recursos de revisión y los de inadmisión de cualquier clase
de recurso y para resolver las recusaciones de un/a magistrado/a, la Sala actúa
compuesta por tres de sus miembros.
Con independencia de lo anterior y, en virtud de lo previsto en el artículo 197 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, se celebra al menos una vez al mes un Pleno para la
decisión de determinados recursos de casación para la unificación de doctrina, y de
casación, bien porque se haya producido una contradicción entre resoluciones dictadas
por la Sala, porque se trate de un asunto cuya importancia así lo aconseje, por la
novedad de las normas aplicables o bien porque se considere necesario cambiar la
doctrina de la Sala.
Segunda.
Las ponencias se turnan a los/as Magistrados/as por riguroso orden de ingreso del
recurso –con las salvedades contempladas en las normas cuarta a octava– y de
antigüedad de los Magistrados/as, con un turno especial para los despidos colectivos y
ERTES, en ambos casos también por orden de ingreso en el registro de los
correspondientes asuntos.
En ocasiones se producen los llamados "returnos" o nueva asignación de ponente,
justificada bien por situaciones de enfermedad o jubilación del/de la inicialmente
asignado/a, bien porque el desarrollo de los distintos recursos –desistimientos, autos de
fin de trámite, inadmisiones y las incidencias propias de la tramitación de cada uno–
provoque una manifiesta desigualdad en los asuntos repartidos inicialmente a los/as
Magistrados/as que están pendientes de señalamiento, a fin de evitar que se produzca
un retraso en la decisión de los mismos. Tales nuevas asignaciones de ponencias se
producen por orden de antigüedad de los/as Magistrados/as. Para la deliberación,
votación y fallo de los distintos asuntos repartidos, se procede al señalamiento de los
días en que deberán tener lugar, y teniendo en cuenta que la Sala no está dividida en
secciones fijas. Son llamados para formarlas los/as Magistrados/as que en el día
concreto tengan señalamientos, distribuyéndose los mismos en secciones compuestas
por cinco miembros, cuyos nombres son puestos en conocimiento de las partes a través
de la oportuna notificación previa, a los efectos legalmente previstos.
La firma de las sentencias, por tanto, se realiza por los/as cinco Magistrados/as
integrantes de la sección que han deliberado y votado el asunto correspondiente.
La Sala no está dividida en secciones de composición fija. La única excepción, a este
respecto, la constituyen las llamadas “Secciones de Admisión”, a que se refiere el
Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 17 de
febrero de 1997, publicado en el BOE del 27 de ese mismo mes y año. Dichas secciones
deciden sobre la admisión de los recursos de casación y revisión. En el próximo año esa
función se llevará a cabo por medio de tres Secciones. Los asuntos no se distribuyen a
cada una de esas Secciones por razón de la materia. La razón por la que se asigna a
una Sección concreta el conocimiento de un determinado recurso, obedece
exclusivamente a que la ponencia de ese recurso está ya desde que se comienza su
tramitación asignada a uno/a de los/as Magistrados/as que la componen, teniendo en
cuenta que la actuación de estas Secciones de Admisión no altera ni modifica el turno
general de ponencias que se efectúa en ese primer momento.
cve: BOE-A-2021-21170
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.