III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-21060)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en relación con la Ley 1/2021, de 12 de febrero, de simplificación urbanística y medidas administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 156647

la modulación de los límites en ningún caso pueda suponer una disminución de las
reservas dotacionales públicas superior al cincuenta por ciento.
b) En sectores de uso industrial, terciario o dotacional aislados, se podrá
ubicar la superficie de suelo correspondiente a dotaciones en otras localizaciones
más idóneas, creando incluso ámbitos discontinuos, siempre que se asegure la
coherencia con el modelo de ordenación establecido por los instrumentos de
ordenación territorial y urbanística y con el principio de cohesión social».
b) Respecto al apartado 1 del artículo 42 del TRLOTAUCLM, modificado por el
apartado 17 del artículo 1 de la Ley 1/2021, ambas partes acuerdan que la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá una modificación legislativa de este
precepto con el siguiente tenor literal:
«Artículo 42. Los efectos de la aprobación de los planes y otros instrumentos de
ordenación territorial y urbanística o, en su caso, de la resolución que ponga
fin al correspondiente procedimiento. Publicación y vigencia.
1. La aprobación de los Planes de ordenación territorial y urbanística y de los
Planes o Proyectos de Singular Interés o, en su caso, la resolución que ponga fin
al pertinente procedimiento producirá, de conformidad con su contenido:
a) La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las
edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación y al régimen
urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación.
b) La declaración en situación de fuera de ordenación, con las
consecuencias previstas en la presente ley y las demás que se determinen
reglamentariamente, de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas
con anterioridad que resulten disconformes con la nueva ordenación.
c) La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todos los
sujetos, públicos y privados, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación.
d) La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación por
la Administración Pública de cualesquiera medios de ejecución forzosa.
e) La declaración de la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los
terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones
correspondientes, cuando prevean obras públicas ordinarias cuya realización
precise la expropiación forzosa o delimiten unidades de actuación a ejecutar por el
sistema de expropiación. En el caso de los Planes o Proyectos de Singular Interés,
en dichos terrenos se entenderán incluidos en todo caso los precisos para las
conexiones exteriores con las redes, sistemas de infraestructuras y servicios
generales. En este último caso, podrán ser beneficiarios de la expropiación tanto
los organismos y entes públicos, incluso de carácter consorcial, así como las
sociedades públicas que sean directamente promotores o reciban de la
administración promotora la encomienda de la ejecución, como los particulares
promotores y las entidades urbanísticas colaboradoras constituidas entre éstos y
la administración actuante. Además, en el supuesto de Proyectos de Singular
Interés de promoción pública su aprobación definitiva producirá la declaración de
urgencia de la ocupación cuando dicho Proyecto establezca la expropiación como
procedimiento de ejecución, delimite el correspondiente ámbito e incorpore una
relación de los propietarios existentes en el mismo, con la descripción de los
bienes y derechos afectados, que deberá haberse sometido a información pública
con el propio Proyecto y respetando lo dispuesto al efecto en la legislación de
expropiación forzosa.
f) La publicidad de su entero contenido, teniendo derecho cualquier persona
a consultar su documentación.
g) En el caso de los Proyectos de Singular Interés, además, la obligación de
la inmediata realización y formalización de las cesiones de suelo y

cve: BOE-A-2021-21060
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Núm. 304