III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-21060)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en relación con la Ley 1/2021, de 12 de febrero, de simplificación urbanística y medidas administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156648
aprovechamiento urbanístico, así como del cumplimiento y, en su caso, el
levantamiento de los demás deberes y cargas urbanísticos previos al comienzo de
la ejecución a que los referidos Proyectos den lugar conforme a sus propias
determinaciones.
Los Municipios y la Administración de la Junta de Comunidades, en los
términos de la presente ley y para sus respectivos patrimonios públicos de suelo,
serán beneficiarios, en todo caso y con cargo a los terrenos comprendidos en el
ámbito del correspondiente Proyecto de Singular Interés, de cesiones de suelo y
aprovechamiento urbanístico equivalentes a los previstos en el planeamiento
municipal vigente al tiempo de la aprobación definitiva de dicho Proyecto o, en su
defecto, los correspondientes al régimen legal urbanístico de la clase de suelo de
que se trate».
c) Respecto al subapartado c) de la letra A) del apartado 2 del artículo 48
del TRLOTAUCLM, modificado por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley 1/2021, ambas
partes acuerdan que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá una
modificación legislativa de este precepto con el siguiente tenor literal:
«Estos terrenos deberán clasificarse como suelo urbano de reserva, quedando
sujetos al deber de su urbanización, con sujeción al régimen establecido en el
apartado 2.2 del artículo 69 de esta ley y sin perjuicio de su consideración como
suelos en situación de suelo rural a los efectos previstos en la legislación de suelo
estatal».
d) En cuanto al segundo párrafo del subapartado b) del apartado c) del punto 1.2
del artículo 69 del TRLOTAUCLM, modificado por el apartado 25 del artículo 1 de la
Ley 1/2021, ambas partes acuerdan que la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha promoverá una modificación legislativa de este precepto con el siguiente tenor
literal:
«Esta cesión podrá ser sustituida por el abono en dinero a la administración
actuante de su valor, tasado por ésta de conformidad con los procedimientos de
enajenación previstos en el artículo 79.3, excepto cuando el deber pueda
cumplirse con suelo destinado a vivienda sometida a algún régimen de protección
pública, en los términos establecidos en la legislación de suelo estatal».
e) En cuanto al subapartado a) del punto 1.4 del artículo 69 del TRLOTAUCLM
modificado por el apartado 27 del artículo 1 de la Ley 1/2021, ambas partes acuerdan
que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá una modificación
legislativa en los siguientes términos:
1. Añadiendo al final del subapartado a) del punto 1.4 del artículo 69
del TRLOTAUCLM, el inciso «en los términos previstos en la legislación estatal»,
quedando redactado con el siguiente tenor literal:
«a) Las cesiones de suelo con aprovechamiento lucrativo previstas en este
artículo cuando no deba cumplirse su destino para vivienda sujeta a algún tipo de
protección pública en los términos previstos en la legislación de suelo estatal».
2. Sustituyendo la parte final del subapartado b) del punto 1.4 del artículo 69
del TRLOTAUCLM, el inciso «en los términos previstos en la legislación de suelo
estatal», quedando redactado con el siguiente tenor literal:
«b) Cuando se trate de terrenos incluidos en unidades de actuación
urbanizadora previstos en el apartado B) del número 3, del artículo 45, en los
términos previstos en la legislación de suelo estatal».
cve: BOE-A-2021-21060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156648
aprovechamiento urbanístico, así como del cumplimiento y, en su caso, el
levantamiento de los demás deberes y cargas urbanísticos previos al comienzo de
la ejecución a que los referidos Proyectos den lugar conforme a sus propias
determinaciones.
Los Municipios y la Administración de la Junta de Comunidades, en los
términos de la presente ley y para sus respectivos patrimonios públicos de suelo,
serán beneficiarios, en todo caso y con cargo a los terrenos comprendidos en el
ámbito del correspondiente Proyecto de Singular Interés, de cesiones de suelo y
aprovechamiento urbanístico equivalentes a los previstos en el planeamiento
municipal vigente al tiempo de la aprobación definitiva de dicho Proyecto o, en su
defecto, los correspondientes al régimen legal urbanístico de la clase de suelo de
que se trate».
c) Respecto al subapartado c) de la letra A) del apartado 2 del artículo 48
del TRLOTAUCLM, modificado por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley 1/2021, ambas
partes acuerdan que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá una
modificación legislativa de este precepto con el siguiente tenor literal:
«Estos terrenos deberán clasificarse como suelo urbano de reserva, quedando
sujetos al deber de su urbanización, con sujeción al régimen establecido en el
apartado 2.2 del artículo 69 de esta ley y sin perjuicio de su consideración como
suelos en situación de suelo rural a los efectos previstos en la legislación de suelo
estatal».
d) En cuanto al segundo párrafo del subapartado b) del apartado c) del punto 1.2
del artículo 69 del TRLOTAUCLM, modificado por el apartado 25 del artículo 1 de la
Ley 1/2021, ambas partes acuerdan que la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha promoverá una modificación legislativa de este precepto con el siguiente tenor
literal:
«Esta cesión podrá ser sustituida por el abono en dinero a la administración
actuante de su valor, tasado por ésta de conformidad con los procedimientos de
enajenación previstos en el artículo 79.3, excepto cuando el deber pueda
cumplirse con suelo destinado a vivienda sometida a algún régimen de protección
pública, en los términos establecidos en la legislación de suelo estatal».
e) En cuanto al subapartado a) del punto 1.4 del artículo 69 del TRLOTAUCLM
modificado por el apartado 27 del artículo 1 de la Ley 1/2021, ambas partes acuerdan
que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá una modificación
legislativa en los siguientes términos:
1. Añadiendo al final del subapartado a) del punto 1.4 del artículo 69
del TRLOTAUCLM, el inciso «en los términos previstos en la legislación estatal»,
quedando redactado con el siguiente tenor literal:
«a) Las cesiones de suelo con aprovechamiento lucrativo previstas en este
artículo cuando no deba cumplirse su destino para vivienda sujeta a algún tipo de
protección pública en los términos previstos en la legislación de suelo estatal».
2. Sustituyendo la parte final del subapartado b) del punto 1.4 del artículo 69
del TRLOTAUCLM, el inciso «en los términos previstos en la legislación de suelo
estatal», quedando redactado con el siguiente tenor literal:
«b) Cuando se trate de terrenos incluidos en unidades de actuación
urbanizadora previstos en el apartado B) del número 3, del artículo 45, en los
términos previstos en la legislación de suelo estatal».
cve: BOE-A-2021-21060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304