III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2021-21060)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en relación con la Ley 1/2021, de 12 de febrero, de simplificación urbanística y medidas administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 156646

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
21060

Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, en relación con la Ley 1/2021, de 12 de
febrero, de simplificación urbanística y medidas administrativas.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 9 de diciembre de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley 1/2021,
de 12 de febrero, de simplificación urbanística y medidas administrativas
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo
constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas respecto del artículo 1, apartados 14, 17, 19, 25, 27, 37 y 55, de la
Ley 1/2021, de 12 de febrero, de simplificación urbanística y medidas administrativas,
ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes:

«2. Previo informe de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y
Urbanismo y acuerdo del Pleno del municipio, se podrán minorar los límites fijados
en la letra c) del número anterior siempre que se trate de sectores autónomos
cuyo destino sea el turístico o de ocupación estacional, de tipología residencial
unifamiliar y con densidad inferior a 15 viviendas por hectárea o de sectores
industriales, terciarios o dotacionales aislados con las siguientes condiciones:
a) En sectores y en los ámbitos de actuaciones urbanizadoras irregulares de
uso residencial a que se refiere el apartado siguiente, siempre que queden
provistos de servicios y dotaciones privadas de superficies equivalentes y sin que

cve: BOE-A-2021-21060
Verificable en https://www.boe.es

a) En relación con el apartado 2 del artículo 31 del Texto Refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo (en adelante, TRLOTAUCLM),
modificado por el apartado 14 del artículo 1 de la Ley 1/2021, ambas partes acuerdan
que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá una modificación
legislativa de este precepto con el siguiente tenor literal: