III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2021-21095)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre los saldos de las mermas de transporte de gas del año 2020 y su afección a la retribución de los titulares de la red de transporte de gas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156793
de la correcta determinación de las mermas reales, las mermas retenidas, los saldos de
mermas y su asignación a los usuarios, que no estaban definidas en la anterior Orden.
Finalmente, la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, modificó de nuevo el
artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011, en sus apartados 3 y 9, de forma que, desde su
entrada en vigor, los saldos de mermas mensuales en la red de transporte permanecen
temporalmente bajo la titularidad del gestor técnico del sistema como gas de la cuenta
del saldo de mermas de transporte.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, establece en su artículo 7.33 la función de la CNMC de
calcular anualmente el saldo de mermas de la red de transporte. Asimismo, el Real
Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las
exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el
artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, otorgando a
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la función de regular las
mermas y los autoconsumos, así como de establecer la retribución de los titulares de las
instalaciones gasistas, siendo un componente de esta los incentivos a la reducción de
dichas mermas. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia estableció la
retribución de la actividad de transporte para el año 2020, según la habilitación del Real
Decreto-ley 1/2019, mediante Resolución de 18 de diciembre de 2019. En el
ejercicio 2020 corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
establecer el saldo de mermas y su afección a la retribución del año 2020. Resulta de
aplicación el mecanismo de incentivo a la reducción de mermas dispuesto en el
artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011, de 13 de julio, dado que la Circular 7/2021, de 28
de julio, de la Comisión nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establece la metodología para el cálculo, valoración y liquidación de mermas en el
sistema gasista entró en vigor con posterioridad, el 1 de octubre de 2021. También se
deben tener en cuenta las previsiones relevantes de la Circular 8/2019, de 12 de
diciembre, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación
de capacidad en el sistema de gas natural.
En su virtud, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente resuelve:
Primero.
Aplicación de los saldos de las mermas de transporte del año 2020.
Segundo.
Mermas reales y mermas retenidas.
Las entradas de gas en las redes de transporte y las mermas reales de cada una de
ellas para el año 2020 corresponden a la información enviada por el Gestor Técnico del
Sistema incluida en el Informe de supervisión de las mermas en la red de transporte
correspondiente al año 2020, y son los que figuran en el anexo de la presente resolución.
Se incluye el reparto de las mermas retenidas en los puntos de entrada, por aplicación
de la fórmula establecida en el artículo 5.2 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre,
en su redacción dada por la disposición final cuarta de la Orden IET/2446/2013, de 27 de
cve: BOE-A-2021-21095
Verificable en https://www.boe.es
Se publica el resultado de la aplicación para el año 2020 del procedimiento de
valoración y liquidación de los saldos de mermas de la red de transporte establecido en
el artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan
determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y la retribución de las actividades reguladas, en la redacción dada por la
disposición final cuarta de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se
establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y la retribución de las actividades reguladas y en la disposición final quinta de la
Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y
cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de
las actividades reguladas para 2016.
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156793
de la correcta determinación de las mermas reales, las mermas retenidas, los saldos de
mermas y su asignación a los usuarios, que no estaban definidas en la anterior Orden.
Finalmente, la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, modificó de nuevo el
artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011, en sus apartados 3 y 9, de forma que, desde su
entrada en vigor, los saldos de mermas mensuales en la red de transporte permanecen
temporalmente bajo la titularidad del gestor técnico del sistema como gas de la cuenta
del saldo de mermas de transporte.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, establece en su artículo 7.33 la función de la CNMC de
calcular anualmente el saldo de mermas de la red de transporte. Asimismo, el Real
Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las
exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el
artículo 65 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, otorgando a
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la función de regular las
mermas y los autoconsumos, así como de establecer la retribución de los titulares de las
instalaciones gasistas, siendo un componente de esta los incentivos a la reducción de
dichas mermas. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia estableció la
retribución de la actividad de transporte para el año 2020, según la habilitación del Real
Decreto-ley 1/2019, mediante Resolución de 18 de diciembre de 2019. En el
ejercicio 2020 corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
establecer el saldo de mermas y su afección a la retribución del año 2020. Resulta de
aplicación el mecanismo de incentivo a la reducción de mermas dispuesto en el
artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011, de 13 de julio, dado que la Circular 7/2021, de 28
de julio, de la Comisión nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establece la metodología para el cálculo, valoración y liquidación de mermas en el
sistema gasista entró en vigor con posterioridad, el 1 de octubre de 2021. También se
deben tener en cuenta las previsiones relevantes de la Circular 8/2019, de 12 de
diciembre, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación
de capacidad en el sistema de gas natural.
En su virtud, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente resuelve:
Primero.
Aplicación de los saldos de las mermas de transporte del año 2020.
Segundo.
Mermas reales y mermas retenidas.
Las entradas de gas en las redes de transporte y las mermas reales de cada una de
ellas para el año 2020 corresponden a la información enviada por el Gestor Técnico del
Sistema incluida en el Informe de supervisión de las mermas en la red de transporte
correspondiente al año 2020, y son los que figuran en el anexo de la presente resolución.
Se incluye el reparto de las mermas retenidas en los puntos de entrada, por aplicación
de la fórmula establecida en el artículo 5.2 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre,
en su redacción dada por la disposición final cuarta de la Orden IET/2446/2013, de 27 de
cve: BOE-A-2021-21095
Verificable en https://www.boe.es
Se publica el resultado de la aplicación para el año 2020 del procedimiento de
valoración y liquidación de los saldos de mermas de la red de transporte establecido en
el artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan
determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y la retribución de las actividades reguladas, en la redacción dada por la
disposición final cuarta de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se
establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y la retribución de las actividades reguladas y en la disposición final quinta de la
Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y
cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de
las actividades reguladas para 2016.