III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2021-21095)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre los saldos de las mermas de transporte de gas del año 2020 y su afección a la retribución de los titulares de la red de transporte de gas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 156792

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
21095

Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, sobre los saldos de las mermas de transporte de
gas del año 2020 y su afección a la retribución de los titulares de la red de
transporte de gas.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y con el artículo 65 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en la redacción dada a
ambos por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para
adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a
las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, conforme a
la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto-ley y a lo dispuesto en el
artículo 5 de la Orden IET/3128/2011, de 17 de diciembre, la Sala de Supervisión
Regulatoria acuerda lo siguiente:
I. Antecedentes
La normativa de acceso de terceros a las instalaciones gasistas reconoce al titular de
las instalaciones por donde circula el gas de los usuarios la potestad de retener un
porcentaje preestablecido del gas circulado en concepto de mermas.
El 26 de abril de 2021, el gestor técnico del sistema remitió a la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia el «Informe de supervisión de las mermas en la red
de transporte correspondiente al año 2020».
Con fecha 12 de noviembre de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
transitoria décima de la Ley 3/2013, la propuesta de resolución y su memoria se sometió
a trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos por un plazo de
diez días hábiles a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y
observaciones que estimasen oportunas. Asimismo, en fecha 12 de noviembre de 2021,
en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la
Comisión para que los interesados formularan sus alegaciones.
Durante estos trámites se han recibido comentarios de 2 agentes, indicando que no
presentan alegaciones al trámite de audiencia.
II.

Normativa aplicable y habilitación competencial.

La Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, sobre determinados aspectos
relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del
gas natural, estableció, en particular, el tratamiento de las mermas de transporte
disponiendo, en su artículo 5, un procedimiento de reparto de las mermas retenidas entre
los transportistas en función del volumen geométrico de las redes del transportista.
Posteriormente, la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, modificó el artículo 5
de la Orden ITC/3128/2011 y estableció el reparto de las mermas retenidas entre los
transportistas de modo proporcional a las entradas de gas a cada red de transporte.
Asimismo, se asignaron al gestor técnico del sistema nuevas funciones de supervisión

cve: BOE-A-2021-21095
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