III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2021-21095)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre los saldos de las mermas de transporte de gas del año 2020 y su afección a la retribución de los titulares de la red de transporte de gas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 21 de diciembre de 2021

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diciembre y los volúmenes de mermas reales declaradas. El reparto se ha realizado de
forma proporcional al volumen de las entradas de gas en la red de transporte primario
(desde conexiones internacionales, yacimientos, plantas de regasificación o desde otros
puntos de entrada fuera del sistema gasista) de cada titular durante el año 2020.
El volumen de mermas retenidas se ha calculado aplicando al volumen de gas
introducido en los puntos de entrada al sistema gasista el coeficiente en vigor del 0,2%
publicado en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los
peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la
retribución de las actividades reguladas.
Tercero.

Cálculo y valoración de los saldos de mermas.

Los saldos, calculados como diferencia entre las mermas reales y las mermas
retenidas, así como su valoración económica, figuran en los apartados 3 y 4 del anexo a
esta resolución.
La valoración económica se ha realizado aplicando el precio medio de adquisición
por parte del Gestor Técnico del Sistema del gas de operación durante el año 2020
de 10,32 euros/MWh, conforme a los establecido en la disposición transitoria primera de
la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y
cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de
las actividades reguladas para 2016.
Cuarto. Aplicación de los saldos de mermas a la retribución reconocida de las
empresas que realizan la actividad de transporte de gas.
Para la liquidación de los saldos de mermas se ha aplicado lo dispuesto en el
artículo 5.3 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, que determinan que, en
caso de saldo positivo, la mitad del mismo será adicionado a la retribución reconocida al
titular de la red de transporte, mientras que, en caso contrario, se restará la totalidad del
mismo de la retribución reconocida.
Las cantidades a liquidar a los transportistas se incluyen en el apartado 5 del anexo.
Las cantidades se abonarán/cobrarán en la primera liquidación disponible como
pago/cargo único.
Quinto.

Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá
efectos a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese esta resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas y
al gestor técnico del sistema.

Madrid, 9 de diciembre de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

cve: BOE-A-2021-21095
Verificable en https://www.boe.es

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.